3/04/2019

Norma Aprobada Mediante Res 014 2014 smv/01 Su RE 010-2019-SMV/01 SMV

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores Modifican norma aprobada mediante la Res. Nº 014-2014-SMV/01 y su título por el de "Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV" RE 010-2019-SMV/01 Lima, 27 de febrero de 2019 VISTOS: El Expediente Nº 2019002634, los Informes Conjuntos Nos. 72-2019-SMV/06/12 y 185-2019-SMV/06/12
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores
Modifican norma aprobada mediante la Res. Nº 014-2014-SMV/01 y su título por el de "Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV"
RE 010-2019-SMV/01
Lima, 27 de febrero de 2019
VISTOS:

El Expediente Nº 2019002634, los Informes Conjuntos Nos. 72-2019-SMV/06/12 y 185-2019-SMV/06/12 del 22 de enero y 25 de febrero de 2019, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de modificación de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV;

CONSIDERANDO:



Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, el artículo 360 de la Ley del Mercado de Valores -LMV, Decreto Legislativo Nº 861, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1061 dispone que la SMV, en la medida de lo practicable, publique por anticipado cualquier regulación de aplicación general relativa a materias reguladas por la LMV, así como el propósito de dichas regulaciones, entre otras medidas de transparencia;


Que, mediante Resolución SMV Nº 014-2014- SMV/01 se aprobó la "Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV" (en adelante, la Política sobre Difusión), la cual establece el régimen de difusión en consulta ciudadana de los proyectos normativos que emita la SMV, así como la publicación de las normas legales de carácter general y las resoluciones administrativas emitidas por los órganos decisorios de la SMV que además de su implicancia particular, tengan un alcance general;


Que, resulta necesario promover una mayor participación ciudadana en el proceso de elaboración de las normas de carácter general que emita la SMV, de manera que la participación del público no se circunscriba al proceso de consulta ciudadana de los proyectos normativos, sino que se permita en general conocer con antelación los proyectos normativos que la SMV elaborará durante cada año a través de la publicación de la agenda regulatoria anual de la SMV, a fin de posibilitar la presentación de comentarios, precisiones y sugerencias sobre aspectos que las normas contenidas en la agenda deben abordar, enriqueciéndose el proceso y diseño de la normativa bajo competencia de la SMV;

Que, por otro lado, se requiere incluir disposiciones normativas que regulen la difusión de otros actos administrativos e información de naturaleza relevante para el mercado, como sentencias judiciales firmes que se pronuncien sobre la comisión de delitos relacionados con el mercado de valores, sanciones administrativas firmes impuestas por la SMV y exposiciones de motivos;

Que, asimismo, y dada la naturaleza de las mismas, corresponde excluir de la obligación de difusión en consulta ciudadana a las modificaciones normativas que se realicen durante el proceso de validación ante la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de los proyectos normativos previamente difundidos por la SMV, lo que incluye las modificaciones que resulten necesarias para obtener la validación de los procedimientos vigentes del stock normativo, con la finalidad de mejorar la regulación, así como aquellas que provengan como consecuencia de un ACR Ex Ante, en el marco de las disposiciones de Análisis de Calidad Regulatoria;

Que, las modificaciones que se realizarán en la Política sobre Difusión de la SMV, permitirán promover una mayor participación ciudadana en la elaboración de normas de carácter general por parte de la SMV, lo que se condice con lo dispuesto en los artículos 4º y 8º de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, y en el inciso 1.12 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;

Que, el Proyecto de modificación de la Política sobre Difusión fue puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de veinte (20)
días calendario, con el fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, conforme a lo dispuesto por la Resolución SMV Nº 001-2019-SMV/01, publicada el 1 de febrero de en el Directorio Oficial El Peruano, plazo durante el cual no se recibió comentario ni sugerencia alguna respecto a la propuesta modificatoria: y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 5º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV , aprobada por el Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, el inciso 1 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modificatorias, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 27 de febrero de 2019;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar el Título de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, por el siguiente:
"Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV"
Artículo 2.- Incorporar un párrafo final al artículo 3º, los numerales 15 y 16 al artículo 7º, el artículo 9º, el
Capítulo III y los artículos 10º y 11º a la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, conforme a la siguiente redacción:
"Artículo 3º.- Excepciones (...)
T ampoco será necesario realizar la difusión en consulta ciudadana en caso de modificaciones normativas que se realicen como consecuencia del proceso de validación por parte de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria.

Artículo 7º.- Difusión a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV
Deben ser objeto de difusión a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV: (...)
15. Las sentencias judiciales firmes que se pronuncien sobre la comisión de delitos de uso indebido de información privilegiada o de manipulación de precios en el mercado de valores.

16. El registro de sanciones, el cual contiene la identificación de las personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas por resolución firme de la SMV, el tipo de sanción que hayan recibido, el monto de la misma, la resolución de sanción, así como la resolución que resolvió el recurso de reconsideración o apelación, de haberse interpuesto.

Las personas naturales o jurídicas que se encuentren incluidas en el registro de sanciones de la SMV, podrán solicitar su exclusión del mismo en los siguientes casos:
a. Se haya dictado resolución judicial que deje sin efecto la sanción impuesta por la SMV.
b. En el caso de sanciones leves, luego de transcurridos cinco años desde que haya quedado firme la sanción.
c. En el caso de sanciones graves, luego de transcurridos diez años desde que haya quedado firme la sanción.

En el caso señalado en el inciso a), la SMV excluirá de oficio la sanción incluida en el registro, una vez que se le haya notificado la resolución judicial respectiva.

Artículo 9º.- Exposición de motivos La SMV difunde, a través del Portal del Mercado de Valores, las exposiciones de motivos de las propuestas normativas que elabore, haciendo referencia a los comentarios o sugerencias que se hayan recibido durante la etapa de consulta ciudadana del proyecto normativo, así como notas informativas, aclarativas o precisiones respecto a materias bajo su competencia, que se considere necesario sean de conocimiento del público en general.

Capítulo III
Publicación y difusión de la agenda regulatoria anual de la SMV
Artículo 10º.- Agenda regulatoria anual La SMV difunde, a través del Portal del Mercado de Valores, su agenda regulatoria anual, la cual contiene los proyectos normativos que serán desarrollados durante el año. La agenda regulatoria anual indica los proyectos normativos que se trabajarán en cada trimestre del año.

La SMV publicará la agenda regulatoria anual a más tardar el 15 de febrero de cada año.

En caso de que la agenda regulatoria tenga algún cambio, éste será comunicado por la SMV a través del Portal del Mercado de Valores, indicando los motivos que condujeron a ello y, de ser el caso, la nueva programación del proyecto normativo.

Artículo 11º.- Participación ciudadana durante el desarrollo de los proyectos Mediante correo electrónico habilitado por la SMV los ciudadanos, gremios y cualquier persona natural o jurídica podrán remitir sugerencias respecto a las materias que los proyectos normativos que se encuentren contenidos en la agenda regulatoria anual de la SMV deben abordar, o propuestas específicas de modificaciones, derogaciones o precisiones a artículos en caso de proyectos normativos que impliquen la modificación a normas existentes.

Los comentarios o sugerencias a un proyecto normativo contenido en la agenda regulatoria anual de la SMV podrán remitirse en cualquier momento hasta antes de la fecha indicada en la agenda regulatoria. Los comentarios y sugerencias que se remitan deben cumplir con lo siguiente:
a) Identificar el proyecto normativo sobre el que se remite la sugerencia o comentario;
b) Indicar si la sugerencia o comentario está dirigido a modificar o derogar una disposición normativa o a regular una materia relacionada con el proyecto normativo agendado;
c) Incluir el fundamento o razón que sustenta la sugerencia o comentario remitido; e, d) Indicar el nombre de la persona que realiza la sugerencia o comentario y los datos que permitan contactarla en caso de que resulte necesario.

Las disposiciones del presente artículo no excluyen la obligación de publicar en consulta ciudadana los proyectos normativos contenidos en la agenda regulatoria anual de la SMV, cuando corresponda, conforme a los artículos 1º y 2º de la presente norma ni el derecho de participar durante dicho proceso."
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 010-2019-SMV/01 Modifican norma aprobada mediante la Res. Nº 014-2014-SMV/01 y su título por el de "Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SMV
  • Numero : 010-2019-SMV/01
  • Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-03-04
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-05

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