3/08/2019

Resolución Determinó Alcalde Municipalidad RE 3110-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que determinó que alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes incurrió en infracción del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral RE 3110-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018025433 TUMBES - TUMBES JEE TUMBES (ERM.2018000471) RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que determinó que alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes incurrió en infracción del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral
RE 3110-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018025433
TUMBES - TUMBES
JEE TUMBES (ERM.2018000471)
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Diego Enrique de Lama Hirsh, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, en contra de la Resolución Nº 00341-2018-JEE-TUMB/JNE, del 23 de julio de 2018, que determina que el recurrente ha incurrido en la infracción al artículo 20, literal g, concordante con el literal f del reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, entre otros, en el marco del proceso de elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


A través del Informe Nº 010-2018-JABA-CF-JEE-TUMBES/JNE ERM 2018, del 29 de mayo de 2018, emitido por el área de fiscalización, se puso en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE) la presunta infracción de las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral, cometida por Manuel Diego Enrique de Lama Hirsh, titular de la Municipalidad Provincial de Tumbes.


Según el informe, se detectó que se estuvo difundiendo publicidad estatal en la provincia y departamento de Tumbes, con el siguiente detalle: Gigantografia, con el contenido "Camine Seguro lo estamos Filmando", asimismo, en la parte superior del cartel se observa el logo de la Municipalidad Provincial de Tumbes, en la parte central el nombre del alcalde, con su respectivo cargo y la frase: "Hay un camino depende de ti" y "Síguenos en nuestras redes sociales y participa con nosotros".

Con Resolución Nº 002-2018-JEE-TUMB/JNE, del 30 de mayo de 2018, el JEE instauró procedimiento sancionador contra el titular de la entidad edil, por la presunta infracción a las normas de publicidad estatal previstas en los literales e, f y g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018. Asimismo, se le corrió traslado del informe de fiscalización a fin de que realice sus descargos.


El 11 de junio de 2018, el burgomaestre presentó el Oficio Nº 656-2018-MPT-ALC, de descargo, en el cual señaló que el Reglamento no se refiere a la divulgación
de la programación, inicio o consecución de una actividad, obra o publicidad, pues dicho elemento publicitario solo ha sido colocado en los lugares donde se han instalado cámaras de video vigilancia, y con la finalidad de informar a la población sobre las zonas que cuentan con dichos equipos, indicando, a su vez que la publicidad fue retirada por disposición del titular.

El 23 de julio de 2018, el JEE emitió la Resolución Nº 00341-2018-JEE-TUMB/JNE, que determinó que dicha autoridad incurrió en las infracciones previstas en los literales f y g del artículo 20 del Reglamento, referidos a difundir publicidad estatal no justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública, y difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identifique a algún funcionario o servidor público. En ese sentido, se dispuso que se proceda con la adecuación de la publicidad estatal reportada, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copias de los actuados al Ministerio Público.

Con fecha 4 de agosto de 2018, el titular de la Municipalidad Provincial de Tumbes interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00341-2018-JEE-TUMB/JNE y, fundamentalmente, señaló lo siguiente:
a. El contenido de la denominada publicidad no representa lesividad alguna a la finalidad de la norma prohibitiva, en suma los hechos que han dado mérito a la calificación de la infracción carecían de trascendencia, y, en ese sentido, no es jurídicamente posible determinar la infracción si no ha sido considerado el criterio de parámetro de vinculación instituido por el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, para determinar si los hechos advertidos por el fiscalizador podrían estar lesionando la finalidad de la norma prohibitiva.
b. El JEE no ha considerado que a través del oficio de descargo de fecha 12 de junio de 2018 se informó que se ha dado la orden de retirar toda publicidad estatal que había dado merito a este procedimiento, lo que omitió contrastarlo en su oportunidad.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), en concordancia con el artículo 18 del Reglamento, establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado (en cualquiera de sus niveles, incluyendo programas o proyectos especiales).

2. En ese orden de ideas, se ha establecido, mediante los artículos 10 a 15 del Reglamento, el procedimiento sancionador sobre publicidad estatal que tiene por objeto determinar si se incurrió en alguna o en varias infracciones en materia de publicidad estatal, el cual se inicia de oficio por informe del fiscalizador o bien por denuncia de cualquier ciudadano u organización política y consta de las etapas de determinación de la infracción y de la sanción.

3. Al respecto, conforme lo señala el artículo 14 del Reglamento, la primera etapa tiene por objeto que el JEE
competente verifique si se ha suscitado una circunstancia contemplada como un supuesto de infracción, en tanto, en el artículo 15, se dispone una segunda etapa destinada a imponer una sanción como consecuencia del incumplimiento de lo ordenado por el JEE, por lo que las resoluciones emitidas en su seno son impugnables vía recurso de apelación, en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, conforme lo prevé el artículo 44 del Reglamento.

Análisis del caso en concreto 4. Conforme se desprende de la Resolución Nº 002-2018-JEE-TUMB/JNE, del 30 de mayo de 2018, el JEE determinó que el alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes incurrió en la infracción prevista en el literal g, concordante con el literal f, del artículo 20 del Reglamento. En ese sentido, corresponde a este órgano electoral establecer si el procedimiento de determinación de infracción fue correcto.

5. Así las cosas, del Informe de Fiscalización Nº 010-2018-JABA-CF-JEE-TUMBES/JNE ERM 2018, del 29 de mayo de 2018, se da cuenta de que el cartel publicitario que se atribuye a Manuel Diego Enrique de Lama Hirsh, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes, tiene los siguientes datos:


ELEMENTO
PUBLICITARIO
TÍTULO
CARACTERÍSTICA
INFRACTORA
DETALLES DEL
ELEMENTO
UBICACIÓN
01
CARTEL
PUBLICITARIO
CAMINE
SEGURO
LO
ESTAMOS
FILMANDO
Nombre y cargo del Alcalde Provincial de Tumbes Manuel Diego Enrique de Lama Hirsh Gigantografía de 60 cm x 100 cm, aproximadamente, de color azul, amarillo, verde, blanco y plomo en su mayoría, en donde se observa "Camine Seguro lo estamos filmando" en la parte superior del cartel se observa el logo de la Municipalidad Provincial de Tumbes, en la parte central se observa el nombre y cargo del alcalde provincial Manuel de Lama Hirsh y en la parte inferior las frases "Hay un camino depende de ti" y "Síguenos en nuestras redes sociales y participa con nosotros", también se aprecia los logos de las redes sociales.

1) Av. Tumbes Paseo Triunfino (01 cartel).

2) Cruce Calle Piura y Calle Francisco Bolognesi (01 cartel).

Además, se debe agregar que la referida información guarda correspondencia con el registro fotográfico que se anexa al informe de fiscalización.

6. Que a consecuencia del referido informe el JEE
mediante la Resolución Nº 002-2018-JEE-TUMB/JNE, dispuso admitir a trámite el procedimiento sancionador sobre publicidad estatal contra el ahora apelante, por la presunta infracción a las normas de publicidad estatal previstas en los literales e, f y g del artículo 20 del Reglamento, y se corrió traslado del informe de fiscalización a fin de que pueda realizar sus descargos, y es sobre dicha imputación (fáctica y jurídica) que con fecha 11 de junio de 2018 la citada autoridad edil presentó su escrito de descargo, y, posteriormente, mediante Resolución Nº 00341-2018-JEE-TUMB/JNE, se determinó que esta incurrió en la infracción prevista en el literal g, concordante con el literal f, del artículo 20 del Reglamento.

7. De la revisión de autos, se tiene que el cartel publicitario que se le imputa difundió el alcalde provincial de Tumbes, se subsume en la infracción contenida en el artículo 20, literal g, concordante con el literal f, del Reglamento, que precisa que constituyen infracciones en materia de publicidad estatal:
f. Difundir publicidad estatal no justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública.
g. Difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identifique a algún funcionario o servidor público.

Toda vez que, de las tomas fotográficas del cartel publicitario que se adjuntó al informe de fiscalización y que se detalla en este, se desprende que se consignó el nombre y cargo del alcalde provincial de Tumbes Manuel Diego Enrique de Lama Hirsh, publicitando la frase "CAMINE SEGURO LO ESTAMOS FILMANDO", con el eslogan "Hay un camino, depende de ti" y "Síguenos en nuestras redes sociales y participa con nosotros".

8. Ahora bien, el argumento del apelante, en el sentido de que el JEE ha calificado la infracción solo considerando los conceptos generales establecidos en
el reglamento de publicidad estatal, sin considerar que el contenido de la publicidad difundida no representaba lesividad alguna a la finalidad de la norma prohibitiva, al respecto debemos indicar que el hecho de que el alcalde provincial de Tumbes haya efectuado la publicidad de la información que se consignó en el cartel en cuestión, implica información que la referida Municipalidad difunde con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la consecución de sus actividades, como es el caso de ejecución de obras, por lo que, la información propalada a consideración de este Supremo Tribunal Electoral sí se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma, por lo tanto, dicho argumento debe ser desestimado.

9. Respecto a que no es jurídicamente posible determinar la infracción, si no se considera el parámetro de vinculación desarrollado por el Jurado Nacional de Elecciones, debemos señalar que, en las Resoluciones Nº 0887-2012-JNE, del 11 de octubre de 2012, Nº 862-2013-JNE, del 17 de setiembre de 2013, Nº 1070-2013-JNE, del 6 de diciembre de 2013, y Nº 110-2014-JNE, del 13 de febrero de 2014, el Jurado Nacional de Elecciones instituyó el denominado parámetro de vinculación. Así, según dicho parámetro: [s]e debe evaluar en cada proceso electoral la existencia de vinculación o no entre el Estado y los participantes en dicho proceso electoral, toda vez que dicha vinculación permitirá apreciar si se cumple o no la finalidad de la norma, esto es, la existencia de algún tipo de favorecimiento con la difusión de la publicidad estatal. De no existir dicha vinculación mal se haría en sancionar la difusión de la publicidad estatal en la medida en que no se cumple con la finalidad de la norma.

10. Como se aprecia, originalmente la regla de la vinculación fue entendida desde una dimensión objetiva, vale decir, en función al alcance de la entidad pública que difunde la publicidad estatal y a la naturaleza o ámbito del correspondiente proceso electoral. De tal modo, se estableció, por ejemplo, que no existe vinculación entre la publicidad estatal difundida por un gobierno regional en un proceso de consulta popular de revocatoria de autoridades municipales, o de aquella efectuada por una municipalidad de alcance distrital dentro de un proceso de nuevas elecciones municipales de alcance provincial.

11. Posteriormente, en las Resoluciones Nº 567-2014-JNE, del 2 de julio de 2014, y Nº 759-2014-JNE, del 22 de julio de 2014, se identificó que en el examen de vinculación también concurre una dimensión subjetiva, según la cual se debe "analizar la relación existente entre el titular del pliego y las autoridades sometidas a consulta (en el caso de revocatoria) o las organizaciones políticas o candidatos que participan en el proceso electoral (en el caso de elección de autoridades)". En virtud de ello, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, se determinó que no existía vinculación entre el titular del Ministerio de Educación y el proceso electoral porque, en dicha oportunidad, aún no existían fórmulas o listas de candidatos inscritas, o que no había vinculación entre el referido proceso y el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, debido a que este no participaba como candidato ni estaba afiliado a alguna organización política participante.

12. En ese orden de ideas, se tiene que el elemento objetivo del parámetro de vinculación si aparece en el presente caso, toda vez que el alcance de la entidad pública, Municipalidad Provincial de Tumbes, que difundió la publicidad estatal, guarda relación con la naturaleza y el ámbito del proceso Electoral Regional y Municipal 2018.

13. En cuanto al elemento subjetivo, la información que difundió la Municipalidad Provincial de Tumbes, sobre la consecución de las actividades, se realizó en el marco de un proceso electoral, destinado a la elección de nuevas autoridades para la municipalidad en la que ahora el apelante es alcalde.

14. Finalmente, al argumento que señala que no se consideró que ordenó el retiro del material publicitario, al respecto, dicho argumento resulta indiferente y en nada afecta el pronunciamiento del JEE, en la medida en que, conforme se desprende de la resolución venida en grado, en la parte resolutiva se dispuso: "3. REQUERIR
al Coordinador de Fiscalización del JEE de Tumbes a fin de que cumpla con emitir un informe detallado en relación al cumplimiento de lo indicado por el referido titular del pliego".

15. Consecuentemente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Diego Enrique de Lama Hirsh, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00341-2018-JEE-TUMB/ JNE, del 23 de julio de 2018, que determinó que el recurrente ha incurrido en la infracción al artículo 20, literal g, concordante con el literal f, del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 3110-2018-JNE Confirman resolución que determinó que alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes incurrió en infracción del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 3110-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-03-08
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-09

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