4/03/2019
Ampliación Plazo Presentación Inventario Bienes RE 023-2019/SBN SBN
Organismos Ejecutores, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Aprueban ampliación de plazo para la presentación del Inventario de Bienes Muebles del año 2018, del Informe Final de Inventario y del Acta de Conciliación Patrimonio - Contable, a través del aplicativo Módulo Muebles SINABIP de la SBN RE 023-2019/SBN San Isidro, 29 de marzo de 2019 VISTO: El Informe Especial Nº 0089-2019/SBN-DNR-SDRC de fecha 25 de marzo de 2019, y el Memorando Nº 0813-2019/SBN-DNR-SDRC
Aprueban ampliación de plazo para la presentación del Inventario de Bienes Muebles del año 2018, del Informe Final de Inventario y del Acta de Conciliación Patrimonio - Contable, a través del aplicativo Módulo Muebles SINABIP de la SBN
RE 023-2019/SBN
San Isidro, 29 de marzo de 2019
VISTO:
El Informe Especial Nº 0089-2019/SBN-DNR-SDRC de fecha 25 de marzo de 2019, y el Memorando Nº 0813-2019/SBN-DNR-SDRC de fecha 28 de marzo de 2019, ambos emitidos por la Subdirección de Registro y Catastro y, el Informe Nº 0079-2019/SBN-DNR de fecha 29 de marzo de 2019, emitido por la Dirección de Normas y Registro;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración, registro y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
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Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14º de la citada Ley, concordante con el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señalan que la SBN, en calidad de ente rector del SNBE, tiene la función de expedir directivas o disposiciones legales, de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que conforman el SNBE;
Que, el inciso k.4 del literal k) del artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 29151, establece como una obligación de las entidades, vinculada a los bienes muebles, el realizar los Inventarios Anuales de los bienes muebles;
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Que, el artículo 121º del Reglamento de la Ley Nº 29151, dispone que bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración-OGA, o la que haga sus veces, se efectuará un inventario anual en todas las entidades, con fecha de cierre al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de su presentación, y deberá ser remitido a la SBN entre los meses de enero y marzo de cada año;
Que, la Directiva Nº 001-2015/SBN, denominada "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", aprobada con la Resolución Nº 046-2015/ SBN y modificada con la Resolución Nº 084-2018/SBN, establece que bajo responsabilidad de la OGA, las entidades deben remitir a la SBN, a través del Módulo Muebles SINABIP, el Informe Final de Inventario el Acta de Conciliación Patrimonio-Contable, en archivo digital.
La misión de dichos documentos se realiza entre los meses de enero a marzo de cada año, teniendo como fecha de cierre de inventario, el 31 de diciembre del año inmediato anterior;
Que, a través de los documentos del visto, la Subdirección de Registro y Catastro y la Dirección de Normas y Registro, exponen las diversas circunstancias que vienen aconteciendo y que tienen directa injerencia en que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales no cumplan con remitir el reporte de su inventarios anuales, correspondientes al año 2018, tales como el cambio de gestión de los Gobiernos Locales y Regionales y la declaración de emergencia por problemas climatológicos en diversas regiones de la Nación a través de varios Decretos Supremos dentro del marco de la Ley 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres- SINAGERD;
Que, de modo directo e indirecto, tales circunstancias comprometen al Estado Peruano en su conjunto, no permitiendo el normal funcionamiento de la administración pública, en los tres niveles de gobierno, y en tal sentido, resulta pertinente ampliar la fecha de presentación del Inventario de Bienes Muebles del año 2018, Informe Final de Inventario y del Acta de Conciliación Patrimonio -
Contable, detallado en los párrafos anteriores;
Que, adicional a ello se debe tener en consideración lo señalado en el numeral 147.2 del artículo 147º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, La autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos establecidos para la actuación
de pruebas o para la emisión de informes o dictámenes, cuando así lo soliciten antes de su vencimiento los administrados o los funcionarios, respectivamente;
Con los visados de la Gerencia General, de la Dirección de Normas y Registro, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA; y en uso de las atribuciones conferidas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;
y estando a la propuesta de la Dirección de Normas y Registro
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la ampliación del plazo para la presentación del Inventario de Bienes Muebles del año 2018, del Informe Final de Inventario y del Acta de Conciliación Patrimonio - Contable, a través del aplicativo Módulo Muebles SINABIP de la SBN, hasta el 30 de junio de 2019.
Artículo 2º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la publicación de la presente Resolución en la página web (www.sbn.gob.pe) y en la intranet institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 023-2019/SBN Aprueban ampliación de plazo para la presentación del Inventario de Bienes Muebles del año 2018, del Informe Final de Inventario y del Acta de Conciliación Patrimonio - Contable, a través del aplicativo Módulo Muebles SINABIP de la SBN
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 023-2019/SBN
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2019-04-03
- Fecha de aplicacion : 2019-04-04
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