4/03/2019

Reglamento Organización Funciones Defensoría RD 007-2019/DP Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo RD 007-2019/DP Lima, 2 de abril del 2019 VISTO: El Memorando Nº 589-2019-DP/OPP en el cual se consiga el Proveído Nº 28789 de Secretaría General, que adjunta el Memorando Nº 151-2019-DP/PAD y el "Informe Técnico Propuesta de Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo", elaborado por la Oficina de Planeamiento
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo
RD 007-2019/DP
Lima, 2 de abril del 2019
VISTO:

El Memorando Nº 589-2019-DP/OPP en el cual se consiga el Proveído Nº 28789 de Secretaría General, que adjunta el Memorando Nº 151-2019-DP/PAD y el "Informe Técnico Propuesta de Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo", elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en adelante el Informe Técnico, y la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo puesto a consideración y aprobación; y,

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante Resolución Defensorial Nº 012-2018/DP se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprobaron los "Lineamientos de Organización del Estado", modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, en adelante los Lineamientos, con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;


Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM/SGP se aprobó la Directiva Nº 001-2018-PCM/SGP, "Directiva que regula el sustento técnico y legal de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado", modificada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2019-PCM/SGP, en adelante la Directiva, la misma que tiene por objeto desarrollar y regular el trámite de aprobación de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, normativa que según el numeral IV. es de aplicación obligatoria para las entidades a las que se refiere el artículo 3º de los Lineamientos;

Que, el artículo 3º de los Lineamientos dispone que son aplicables a los organismos constitucionalmente autónomos, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo establecido sus leyes orgánicas;


Que, según lo dispuesto por el artículo 43º de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones constituye un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, que contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46º de los Lineamientos, señala que corresponde la aprobación o modificación de un Reglamento de Organización y Funciones cuando se modifica la estructura orgánica, por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales;

Que, mediante Memorando Nº 151-2019-DP/PAD, la Primera Adjuntía solicita a la Secretaría General la elaboración de la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, precisando el contenido a considerar, a fin de mejorar la organización y contribuir al logro de los objetivos institucionales;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorando Nº 589-2019-DP/OPP, presenta la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo y su "Informe Técnico Propuesta de Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo" a la Alta Dirección señalando en el citado informe técnico que el Reglamento de Organización y Funciones ha sido elaborado por el Área de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ha sido formulado considerando lo solicitado por la Primera Adjuntía y coordinado con las dependencias involucradas;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el "Informe Técnico Propuesta de Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo", en adelante el Informe Técnico, que se adjunta al citado Memorando Nº 589-2019-DP/OPP señala que: "(...) de conformidad con el artículo 6º de los Lineamientos, el diseño organizacional propuesto se encuentra basado en el literal a) estrategia y prioridad institucional y en el literal e) normas sustantivas aplicables (...)";

Que, asimismo, señala que: "(...) La propuesta de aprobación del ROF contiene la creación del órgano
denominado "Secretaría Técnica Especializada", la cual se realiza con el fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia que es una tarea prioritaria para la Defensoría del Pueblo y para el cumplimiento de su mandato constitucional y se sustenta en lo establecido por el artículo 77º de la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y se ajusta a lo establecido en el literal i) del artículo 6º de los Lineamientos (...)". Así también, "(...) la propuesta de aprobación del ROF contiene la creación de la unidad orgánica de la Alta Dirección denominada "Centro de Estudios Defensoriales" a cargo de la Primera Adjuntía, y asumirá el rol de dar coherencia y unidad en los aspectos metodológicos de la educación en derechos, además de generar redes académicas y promover convenios con esta finalidad con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras (...) y la creación del "Área de Litigio Estratégico" a cargo de Gabinete, que planifique, organice y articule las acciones de defensa de derechos e intereses colectivos para casos emblemáticos identificados por la Defensoría del Pueblo, en coordinación con las Adjuntías y Programas (...)";

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala en su Informe Técnico que: "(...) el citado documento tiene concordancia con las estrategias y prioridades institucionales definidas en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018-2020 de la Defensoría del Pueblo, contribuyendo a cumplir con el objetivo estratégico institucional 04 "Fortalecer la gestión institucional y la transversalización de los enfoques de derechos, igualdad de género e interculturalidad. Este objetivo está enfocado en mejorar la gestión institucional a fin de optimizar la prestación del servicio brindado por la DP, con un énfasis especial en la transversalización de los enfoques de derechos, género e interculturalidad (...)";

Que, el Informe Técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 47º de los Lineamientos y de acuerdo al contenido de la propuesta, por modificación de la estructura orgánica, incluye las siguientes secciones: Sección 1. Justificación de la necesidad, Sección 2. Análisis de racionalidad, Sección 3. Recursos Presupuestales y el respectivo Organigrama;

Que, la propuesta ha sido elaborada conforme al numeral 6.3 del Subtítulo VI de la Directiva, vinculado con el sustento de un proyecto normativo que aprueba o modifica un ROF en el ámbito de un organismo constitucionalmente autónomo - OCA;

Que, cumpliendo con lo establecido en el literal b) del artículo 6º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el mencionado Informe Técnico desarrolla el análisis de cada sección y señala que: "(...) se puede concluir que los cambios de estructura propuestos en el presente informe, no generan duplicidad de funciones que sean cumplidos al mismo tiempo por otros órganos o unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo o por otras entidades públicas, (...)" y asimismo, en relación a la Sección 3 vinculada a los recursos presupuestales señala que: "(...) la implementación de la nueva Estructura Orgánica no afecta el presupuesto de la institución, ni incrementa los gastos corrientes en este período (...)";

Que, según lo señalado en el Informe Técnico, relacionado con Identificación y Justificación Técnica y Legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la Entidad, en la propuesta de ROF de la Defensoría del Pueblo, no se ha creado, eliminado o modificado funciones de los órganos de línea u órganos desconcentrados, los cuales desarrollan funciones sustantivas, únicamente se ha creado un órgano denominado Secretaría Técnica Especializada y unidades orgánicas de Alta Dirección;

Que, en este orden de ideas, mediante Proveído Nº 28789 consignado en el Memorando Nº 589-2019-DP/OPP, la Secretaría General ha dado trámite a la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, sustentado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, requiriendo la emisión de la Resolución aprobatoria;

Que, el literal a) del numeral 45.3 del artículo 45º de los Lineamientos, dispone que en caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos la aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones corresponde a su Titular mediante Resolución;

Que, por las consideraciones señaladas, y habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en las normas vigentes, resulta procedente aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, adecuándose a lo dispuesto en los Lineamientos y la Directiva, lo que permitirá el cumplimiento de los fines de la Entidad con mayores niveles de eficiencia y una mejor atención a los ciudadanos;

Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º y los numerales 7) y 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo;

SE RESUELVE:



Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, que consta de cincuenta (50) páginas, que contienen: el Título I; el Título II que consta de los Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII; el Título III; IV y V; con un total de noventa y ocho (98) artículos, una (01) Disposición Complementaria, una (01) Disposición Transitoria y dos Anexos denominados:

Anexo Nº 1: Organigrama Estructural de la Defensoría del Pueblo hasta el segundo nivel organizacional y el Anexo Nº 2: Organigrama Estructural de la Defensoría del Pueblo hasta el tercer nivel organizacional; cuyo contenido forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano presente el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal -CAP, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo Tercero.- DISPONER la emisión de las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado en el Artículo Primero de la presente Resolución, por parte de los órganos y unidades orgánicas de la Entidad en el marco de sus competencias, en un plazo de noventa (90) días calendario, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano, al día siguiente de su emisión.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del texto completo del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo y los Organigramas Institucionales en el Portal del Estado Peruano, y en los Portales de Transparencia e Institucional de la Defensoría del Pueblo, al día siguiente de su emisión.

Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Defensorial Nº 012-2018/DP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO
Defensor del Pueblo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RD 007-2019/DP Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEFENSORIAL
  • Numero : 007-2019/DP
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-04-03
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-04

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