6/23/2019

Desregulación Servicios Amarre/desamarre Uso RCD 0030-2019-CD-OSITRAN OSITRAN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico Aprueban la desregulación de los Servicios amarre/desamarre y uso de amarradero para naves de líneas navieras con itinerario regular que recalan en el T erminal Portuario de Matarani y el factor de productividad aplicable a los servicios regulados RCD 0030-2019-CD-OSITRAN Lima,19 de junio de 2019 VISTOS: El Informe "Revisión del Factor de Productividad en
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico
Aprueban la desregulación de los Servicios amarre/desamarre y uso de amarradero para naves de líneas navieras con itinerario regular que recalan en el T erminal Portuario de Matarani y el factor de productividad aplicable a los servicios regulados
RCD 0030-2019-CD-OSITRAN
Lima,19 de junio de 2019
VISTOS:

El Informe "Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024", aplicable durante el periodo comprendido entre el 17 de agosto de y el 16 de agosto de 2024, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN
en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, que incluye la matriz de comentarios presentados por los interesados a la propuesta de desregulación tarifaria de los Servicios amarre/desamarre y uso de amarradero para naves de líneas navieras con itinerario regular que recalan en el T erminal Portuario de Matarani y a la propuesta de revisión del factor de productividad aplicable a la determinación de las tarifas de los servicios regulados que se prestan en dicho terminal portuario; el proyecto de resolución correspondiente y su exposición de motivos; y,

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº
26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley Nº 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;


Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 del REGO, a su vez, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD/OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, el artículo 24 del RETA precisa que cuando las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de procedimientos para la fijación, revisión y aplicación de las tarifas por los servicios derivados que presten de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, por lo estipulado en el RETA, salvo que dicho contrato contenga normas específicas diferentes;

Que, con fecha 17 de agosto de 1999, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. -TISUR (en adelante, TISUR o el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, el numeral 6.1 de la cláusula sexta y el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión establecen que los servicios regulados que presta el Concesionario estarán sujetos a niveles tarifarios máximos, reajustables periódicamente utilizando la metodología infl ación menos productividad conforme con la fórmula "RPI ajustado por Tipo de Cambio - Factor X";

Que, conforme con las disposiciones contractuales citadas, el "factor X" o "factor de productividad" será fijado para periodos quinquenales, mientras que la infl ación se determinará anualmente; precisándose que dentro de cada quinquenio sólo podrán modificarse las tarifas máximas para refl ejar el efecto de la infl ación, manteniéndose inalterable el valor del "factor X" o "factor de productividad";

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2014-CD-OSITRAN se aprobó el "factor de productividad" aplicable para la determinación de las tarifas máximas por servicios portuarios regulados a la nave y a la carga del Terminal Portuario de Matarani (en adelante, el TPM) durante el quinquenio 2014-2019; y mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2014-CD-OSITRAN se fijó la tarifa máxima del servicio regulado de embarque y desembarque de pasajeros en el indicado terminal, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2013 al 16 de agosto de 2019;

Que, el 14 de noviembre de 2018, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2018-CD-OSITRAN, basada en el Informe Nº 011-18-GRE-GAJ-OSITRAN, este Regulador dispuso el inicio del procedimiento de revisión de oficio de las tarifas máximas aplicables a los servicios portuarios regulados del TPM durante el periodo comprendido entre el 17 de agosto de y el 16 de agosto de 2024;

Que, a través de la citada resolución del Consejo Directivo, se estableció un plazo máximo de treinta (30)
días hábiles -co ntados a partir del 19 de noviembre de 2018, día hábil siguiente de notificada dicha resolución-, para que TISUR presente su propuesta tarifaria; plazo que fue prorrogado en forma excepcional por el Regulador a solicitud del Concesionario hasta el 13 de febrero de 2019, conforme se advierte del contenido del Oficio Nº 119-18-GRE-OSITRAN;

Qu e, posteriormente, se le solicitó a TISUR que en un plazo de cinco (5) días hábiles, computables desde el 12 de febrero de 2019, día siguiente de notificado el Oficio Circular Nº 0020-2019-GRE-OSITRAN, presentase información adicional necesaria para calcular el "Factor de Productividad" aplicable al periodo 2019-2024; plazo que fue ampliado por el Regulador mediante Oficio Nº 0026-2019-GRE-OSITRAN hasta el 04 de marzo de a solicitud del Concesionario;

Que, el 13 de febrero de 2019, el Concesionario remitió a este Organismo Regulador su propuesta tarifaria mediante Carta Nº 013-2019-TISUR/GG;

Que, el 04 de marzo de TISUR presentó la Carta Nº 019-2019-TISUR/GG a la que adjuntó un CD con información a fin de atender lo solicitado por este Organismo Regulador a través del Oficio Circular Nº 0020-2019-GRE-OSITRAN; información que posteriormente complementó con ocasión de la presentación de la Carta Nº 021-2019-TISUR-GG a la que también adjuntó un CD;

Que, mediante Oficio Nº 0034-2019-GRE-OSITRAN, notificado el 15 de marzo de 2019, se le informó a TISUR que se había detectado ciertas inconsistencias entre la información que presentó adjunta a la Carta Nº 019-2019-TISUR/GG y la información que remitió a este Organismo Regulador en el marco de sus obligaciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad regulatoria, así como con la contenida en sus estados financieros auditados; requiriéndosele que sustente y/o explique las diferencias detectadas y las dudas suscitadas y que ajuste la información presentada en un plazo de cinco (05) días hábiles;

Que, el 22 de marzo de 2019, dentro del plazo otorgado, TISUR presentó la Carta Nº 025-2019-TISUR/ GG y adjuntó un CD con información tendiente a atender el requerimiento del Regulador; y el 01 de abril de presentó la Carta Nº 029-2019-TISUR/GG a la que adjuntó un CD con información y explicaciones adicionales aclarando las diferencias entre la contabilidad regulatoria y la información remitida relativa a los ingresos del TPM entre los años 2011 a 2018, los costos por mano de obra y al cálculo de la depreciación de los activos del TPM;

Qu e, mediante Memorando Nº 0086-2019-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe "Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024" aplicable durante el periodo comprendido entre el 17 de agosto de y el 16 de agosto de 2024, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos; y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la propuesta de resolución del Consejo Directivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y los artículos 42 y 43 del RETA, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0019-2019-CD-OSITRAN, de fecha 10 de abril
de 2019, se dispuso la pre publicación de: (i) el Informe "Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024"; (ii) la propuesta de resolución de Consejo Directivo por la que se aprueba la desregulación tarifaria de los Servicios amarre/desamarre y uso de amarradero para naves de líneas navieras con itinerario regular que recalan en el Terminal Portuario de Matarani y la revisión del factor de productividad aplicable a los servicios regulados en dicho terminal portuario; (iii) la exposición de motivos; y, (iv) la relación de documentos que sustentan la propuesta en el diario oficial "El Peruano" y/o en el portal institucional de
OSITRAN;

Que, mediante la publicación en el diario oficial "El Peruano" y el diario "El Pueblo" de Arequipa, ambos de fecha 26 de abril de 2019, OSITRAN convocó a una audiencia pública descentralizada a realizarse el día el 15 de mayo de en la ciudad de Arequipa para la presentar el Informe "Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024";

Que, el 15 de mayo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 0019-2019-CD-OSITRAN y el artículo 44 del RETA, se llevó a cabo la audiencia pública, atendiéndose los comentarios y preguntas de los interesados;

Que, dentro del plazo establecido, se recibieron las Cartas Nº 002-2019-ASMARPE/GG y Nº 049-2019-TISUR/ GG con los comentarios formulados por la Asociación Marítima del Perú - Asmarpe y el Concesionario, respectivamente, a la propuesta de desregulación tarifaria de los Servicios amarre/desamarre y uso de amarradero para naves de líneas navieras con itinerario regular que recalan en el Terminal Portuario de Matarani y de revisión del factor de productividad aplicable para la determinación de las tarifas de los servicios regulados que se prestan en dicho terminal portuario;

Que, mediante la Memorando Nº 0113-2019-GRE-OSITRAN, de fecha 10 de junio de 2019, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe "Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024", que estará vigente a partir el 17 de agosto de y hasta el 16 de agosto de 2024; elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;
que incluye la matriz de comentarios hechos por los interesados a la propuesta de desregulación tarifaria de los Servicios amarre/desamarre y uso de amarradero para naves de líneas navieras con itinerario regular que recalan en el Terminal Portuario de Matarani y a la propuesta de revisión del factor de productividad aplicable a la determinación de las tarifas de los servicios regulados que se prestan en dicho terminal portuario, así como el proyecto de resolución correspondiente y la exposición de motivos;

Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo de OSITRAN apruebe la propuesta de desregulación tarifaria de los Servicios amarre/ desamarre y uso de amarradero para naves de líneas navieras con itinerario regular que recalan en el Terminal Portuario de Matarani, así como la revisión del factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal Portuario de Matarani, que estará vigente entre el 17 de agosto de y el 16 de agosto de 2024; procediéndose a emitir la resolución correspondiente;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 674-2019-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe "Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024";

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar la desregulación de los Ser vicios amarre/desamarre y uso de amarradero para naves de líneas navieras con itinerario regular que recalan en el Terminal Portuario de Matarani.

Artículo 2º.- Aprobar el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el T erminal Portuario de Matarani, ascendente a 0,05% (cero y 5/100 puntos porcentuales). Dicho factor de productividad estará vigente entre el 17 de agosto de y el 16 de agosto de 2024, para los siguientes servicios:
• SERVICIOS A LA NAVE
• Uso de amarradero • Amarre y desamarre • SERVICIOS A LA CARGA
• Uso de muelle a la carga sólida a granel • Uso de muelle a la carga sólida a granel - concentrados • Uso de muelle a la carga sólida a granel - cereales • Uso de muelle a la carga fraccionada • Uso de muelle a la carga líquida a granel • Uso de muelle a la carga rodante • Almacenamiento de cereales en silos del día 11 al 20
• SERVICIOS AL PASAJERO
• Embarque o desembarque de pasajeros.

Artículo 3º.- El factor de productividad a que se refiere el artículo precedente se aplicará cada año, de conformidad con el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, mediante la regla IPC (ajustado por tipo de cambio) - 0,05% denominado mecanismo de precio tope; donde IPC equivaldrá a la variación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana de los últimos doce (12) meses publicado por la entidad competente, y corregido por la variación registrada para el mismo periodo por la apreciación o depreciación cambiaria, estimada en base al comportamiento del tipo de cambio publicado por la entidad competente.

Artículo 4º.- Establecer que Terminal Internacional del Sur S.A. -TISUR, de conformidad a los criterios y reglas establecidas en el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, puede aplicar las tarifas tope a tres canastas de servicios regulados, prestados a la carga, a las naves y al pasajero, que se detallan a continuación:
• Servicios a la nave • servicios a la carga • servicios al pasajero Artículo 5º.- Establecer que Terminal Internacional del Sur S.A. - TISUR podrá determinar, sin sobrepasar el precio tope antes referido, la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas de servicios regulados establecidas.

Artículo 6º.- Establecer que Terminal Internacional del Sur S.A. - TISUR deberá publicar en un diario de amplia circulación regional y nacional las nuevas tarifas que ha decidido cobrar, de conformidad con el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de
OSITRAN.

Artículo 7º.- Notificar la presente resolución a la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. -TISUR y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN.

Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario oficial "El Peruano" y su difusión en el portal institucional (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe "Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024", incluyendo
la matriz de comentarios que forma parte integrante de dicho informe, en el Portal Institucional (www.ositran.gob. pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidenta del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Antecedentes El 17 de agosto del 1999, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC), en representación del Estado Peruano, y la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. (en adelante, TISUR) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani (en adelante, el Contrato de Concesión) con un periodo de vigencia de 30 años.

El 24 de julio de 2006 se suscribió la Adenda Nº 2 a dicho Contrato en la que se establecieron, entre otros aspectos, las reglas aplicables a la revisión de tarifas máximas, tanto para la determinación del factor de productividad como para el ajuste tarifario anual.

Conforme al texto modificado por dicha Adenda del numeral 6.1 de la cláusula sexta y del Anexo 6.1 del Contrato de Concesión, los servicios regulados que presta el Concesionario estarán sujetos a niveles tarifarios máximos, reajustables periódicamente utilizando la metodología infl ación menos productividad conforme con la fórmula "RPI ajustado por Tipo de Cambio - Factor X".

Asimismo, conforme con las disposiciones contractuales citadas, el "Factor X" o "Factor de Productividad" será fijado para periodos quinquenales, mientras que la infl ación se determinará anualmente; precisándose que dentro de cada quinquenio sólo podrán modificarse las tarifas máximas para refl ejar el efecto de la infl ación, manteniéndose inalterable el valor del "Factor X" o "Factor de Productividad".

El 24 de julio de 2014 se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2014-CD-OSITRAN que aprobó el "Factor de Productividad" aplicable para la determinación de las tarifas máximas por servicios portuarios regulados a la nave y a la carga del Terminal Portuario de Matarani (en adelante, el TPM) durante el quinquenio 2014-2019; y mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2014-CD-OSITRAN del 18 de marzo de 2014 se fijó la tarifa máxima del servicio regulado de embarque y desembarque de pasajeros en el indicado terminal, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2013 al 16 de agosto de 2019.

El 14 de noviembre de 2018, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2018-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Nº 011-18-GRE-GAJ-OSITRAN, este Regulador dispuso el inicio del procedimiento de revisión de oficio de las tarifas máximas aplicables a los servicios portuarios regulados del TPM durante el periodo comprendido entre el 17 de agosto de y el 16 de agosto de 2024. En dicha oportunidad también se dispuso que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de notificada dicha resolución, TISUR presente su propuesta tarifaria.

El 16 de noviembre de 2018 se notificó a TISUR la citada resolución del Consejo Directivo.

El 19 de diciembre de 2018, dentro del plazo otorgado para que presente su propuesta tarifaria, el Concesionario solicitó formalmente una prórroga de treinta (30)
días hábiles adicionales para presentar su propuesta tarifaria; solicitud que fue acogida por este Regulador, extendiéndose el plazo para cumplir con esta diligencia hasta el 13 de febrero de mediante el Oficio Nº 119-18-GRE-OSITRAN.

El 11 de febrero de 2019, mediante el Oficio Circular Nº 0020-2019-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos le solicitó a TISUR cierta información necesaria para calcular el Factor de Productividad del TPM que se aplicaría al periodo 2019-2024.

El 13 de febrero de 2019, mediante Carta Nº 013-2019-TISUR/GG, TISUR remitió su Propuesta Tarifaria.

El 15 de febrero de 2019, mediante la Carta Nº 014-2019-TISUR/GG, TISUR solicitó una ampliación de plazo para atender el requerimiento de información formulado por el Regulador a través del mencionado Oficio Circular Nº 0020-2019-GRE-OSITRAN, el que le fue concedido mediante el Oficio Nº 0026-2019-GRE-OSITRAN.

El 04 de marzo de 2019, dentro del plazo otorgado, TISUR presentó la Carta Nº 019-2019-TISUR/GG a la que adjuntó un CD dando respuesta a lo solicitado a través del Oficio Circular Nº 0020-2019-GRE-OSITRAN.

Posteriormente, 12 de marzo de 2019, mediante Carta Nº 021-2019-TISUR-GG complementó esta información adjuntando un nuevo CD con información adicional.

El 15 de marzo de 2019, a través del Oficio Nº 0034-2019-GRE-OSITAN, solicitó a TISUR que aclarara y/o ampliara ciertas inconsistencias detectadas entre la información remitida y la registrada en su contabilidad regulatoria, así como en los estados financieros auditados del
TPM.

El 22 de marzo de 2019, dentro del plazo otorgado, TISUR presentó la Carta Nº 025-2019-TISUR/GG y adjuntó un CD con la información del TPM y los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2018 y 2017
en formato PDF, para levantar dichas observaciones.

El 01 de abril de 2019, TISUR presentó la Carta Nº 029-2019-TISUR/GG a la que adjuntó un CD con información y explicaciones adicionales a fin de atender lo requerido mediante el Oficio Nº 0034-2019-GRE-OSITAN.

El 4 de abril de 2019, por intermedio del Memorando Nº 0086-2019-GRE-OSITRAN se remitió a la Gerencia General del Ositrán, entre otros, el informe "Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024" (en adelante, Propuesta Tarifaria).

El 10 de abril de 2019, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0019-2019-CD-OSITRAN, i este Organismo Regulador dispuso, entre otros:
• aprobar el Informe "Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani:

2019-2024", • disponer el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria respecto de los servicios amarre/desamarre y uso de amarradero para naves de líneas navieras con itinerario regular que recalan en el TPM, y • otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles ii para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias a este Organismo Regulador.

El 17 de abril de se realizó la publicación de, entre otros, la mencionada Resolución de Consejo Directivo Nº 0019-2019-CD-OSITRAN en el diario oficial "El Peruano".

El 26 de abril de 2019, mediante una publicación en el diario oficial "El Peruano" (Boletín Oficial, pág. 13) y otra en el diario El Pueblo de Arequipa (Sección: Locales, pág. 03), el Ositrán convocó a una audiencia pública descentralizada a realizarse el día el 15 de mayo de en la ciudad de Arequipa para la presentar el Informe "Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024".

El 8 de mayo de 2019, a solicitud del Concesionario, se llevó a cabo la Audiencia Privada Nº 1 en la cual dicho Concesionario presentó algunos comentarios sobre la Propuesta Tarifaria de este Organismo Regulador, señalando que posteriormente los presentará formalmente.

El 9 de mayo de se llevó a cabo la presentación de la Propuesta Tarifaria de este Organismo Regulador i La Resolución de Consejo Directivo Nº 0019-2019-CD-OSITRAN fue notificada al Concesionario y al MTC el 15 de abril de mediante los Oficios Nº 0070 y 0071-2019-SCD-OSITRAN, respectivamente.
ii El conteo del plazo se realiza desde la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0019-2019-CD-OSITRAN. En la medida que dicha publicación ocurrió el 17 de abril de 2019, el mencionado plazo de veinte (20) días hábiles se cumplió el 20 de mayo de 2019.
ante el Consejo de Usuarios de Puertos (en adelante, CUP) de alcance nacional.

El 14 de mayo de se llevó a cabo la presentación de la Propuesta Tarifaria de este Organismo Regulador ante el Consejo Regional de Usuarios de Arequipa, región en la cual se encuentra ubicado el TPM.

El 15 de mayo de 2019, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 0019-2019-CD-OSITRAN y el artículo 44 del RETA del Ositrán, se llevó a cabo una Audiencia Pública Descentralizada en Arequipa, en la cual la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos expuso los criterios, metodología, estudios, informes y modelos económicos que sirvieron de base para la elaboración de su Propuesta Tarifaria y atendió los comentarios y preguntas de los interesados.

El 20 de mayo de 2019, mediante Carta Nº 002-2019-ASMARPE/GG, la Asociación Marítima del Perú (en adelante, Asmarpe) presentó sus comentarios al proyecto de resolución de desregulación y de revisión tarifaria de las tarifas máximas del Terminal Portuario de Matarani para el periodo 2019-2024.

El 20 de mayo de 2019, mediante Carta Nº 049-2019-TISUR/GG, el Concesionario presentó sus comentarios a la "Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024" elaborada por este Organismo Regulador.

Finalmente, el 28 de mayo de 2019, mediante Carta Nº 051-2019-TISUR/GG, el Concesionario presentó la serie de estimaciones del BCRP respecto de la PTF de la economía peruana para el periodo 1996-2018 y solicitó "la incorporación de dicha serie para el cálculo de la productividad total de factores de la economía en el marco de la propuesta "Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: - 2024" elaborada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Organismo Supervisor de la Inversión en infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN)".

II. Aspectos Metodológicos Condiciones de competencia Según el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Matarani:
"La regulación tarifaria sobre cualquier servicio será dejada sin efecto por OSITRAN de comprobarse que existe competencia en dicho servicio. En cada oportunidad en que corresponda que OSITRAN revise las Tarifas Máximas, deberá analizar las condiciones de competencia de los servicios regulados".

Bajo ese contexto, mediante el Informe Nº 011-18-GRE-GAJ-OSITRAN se evaluaron las condiciones de competencia de los servicios regulados del TPM.

En base a dicho análisis, el Consejo Directivo del Ositrán emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2018-CD-OSITRAN, en la cual dispone el inicio del procedimiento de revisión de oficio de las tarifas máximas aplicables a los servicios portuarios regulados del TPM
durante el periodo comprendido entre el 17 de agosto de y el 16 de agosto de 2024.

Posteriormente, en su Propuesta Tarifaria, el Concesionario presentó su propio análisis de condiciones de competencia. En base a ello y lo analizado por este Organismo Regulador, se concluyó que existen condiciones de competencia en el mercado de servicios a la nave en el TPM que incluye amarre/desamarre y uso de amarradero, entre otros, para líneas navieras con itinerario regular, porque:
• Por un lado, el oferente del mercado, es decir, el Concesionario, no puede ejercer un poder de negociación significativo sobre las líneas navieras con itinerario regular respecto de las condiciones de prestación de los servicios a la nave en la medida que no cuenta con una "carga base" de contenedores lo suficientemente atractiva para dichas líneas navieras con itinerario regular.
• Por otro lado, los usuarios del servicio a las naves, es decir, las líneas navieras con itinerario regular, tienen como alternativa al TPM, el Puerto del Callao, mediante el cual ingresan o salen del país una cantidad significativa de los productos de exportación así como los productos de importación que se producen o se demandan en el departamento de Arequipa (así como en toda la región sur del Perú), ello a pesar del elevado costo de transporte desde o hasta el Puerto del Callao.

Por tal motivo, corresponde desregular las tarifas de los servicios de amarre/desamarre y uso de amarradero brindados a las naves que recalan en el TPM. Ello de conformidad con el procedimiento previsto para tal fin en el Reglamento General de Tarifas (en adelante, RETA) del Ositrán.

En el caso de los demás servicios regulados, tal como se señaló en la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2018-CD-OSITRAN, se ha iniciado su procedimiento de revisión de oficio de las tarifas máximas aplicables a los servicios portuarios regulados del TPM durante el periodo comprendido entre el 17 de agosto de y el 16 de agosto de 2024, siendo que el presente documento muestra la propuesta de este Organismo Regulador respecto a su Factor de Productividad.

A modo de resumen, en el siguiente cuadro se presentan los resultados del análisis de condiciones de competencia en la prestación de servicios regulados del
TPM:

RESUMEN DE LOS RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE
CONDICIONES DE COMPETENCIA EN LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS REGULADOS DEL TERMINAL PORTUARIO DE
MATARANI
Categoría de servicios Mercado relevante Condiciones de competencia Servicios a la nave • Mercado de servicios a la nave en el TPM que incluye amarre/desamarre y uso de amarradero, entre otros, para líneas navieras con itinerario regular.

Sí existen condiciones de competencia • Mercado de servicios a la nave en el TPM que incluye amarre/desamarre y uso de amarradero, entre otros, para líneas navieras bajo régimen de fl etamento (sin itinerario regular).

No existen condiciones de competencia Servicios a la carga • Mercado relevante de uso de muelle para carga sólida a granel en el TPM.

1/ • Mercado de uso de muelle para carga fraccionada en el TPM.
• Mercado de uso de muelle para carga líquida a granel en el TPM.
• Mercado de uso de muelle para carga rodante en el TPM.

No existen condiciones de competencia Servicios de almacenamiento • Mercado del servicio de almacenamiento de cereales brindado en depósitos temporales (silos o patio)
en el TPM y su área de infl uencia, donde sea posible almacenar productos aptos para el consumo humano o animal.

No existen condiciones de competencia Servicios a los pasajeros • Mercado de embarque y desembarque de pasajeros en el TPM, incluyendo servicios complementarios como:
tránsito de pasajeros por instalaciones portuarias, servicio de seguridad, acordonamiento de zona de tránsito, habilitación de servicios higiénicos, recepción y traslado de equipaje, habilitación de zona de parqueo, acceso de buses para traslado de pasajeros, primeros auxilios y acceso a servicios de comunicaciones.

No existen condiciones de competencia 1/ Incluye, entre otros tipos de carga sólida a granel, la carga de concentrados de minerales (en regímenes de embarque mayores y menores a 1 000 toneladas por hora) y la carga de cereales (en regímenes de embarque mayores y menores a 400 toneladas por hora).

Fuente y elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán.

Factor de Productividad En el marco del procedimiento de revisión de oficio de las tarifas máximas del TPM iniciado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2018-CD-OSITRAN, este Organismo Regulador propone que el Factor de Productividad aplicable a los servicios portuarios regulados del TPM durante el periodo comprendido entre el 17 de agosto de y el 16 de agosto de 2024
ascienda a 0,05%, tal como se señala en el siguiente cuadro:

PROPUESTA DEL OSITRÁN RESPECTO DEL FACTOR
DE PRODUCTIVIDAD DEL TPM
Diferencia en el Crecimiento en Precios Insumos con la Economía Crecimiento en Precios Insumos Economía 3,45%
Crecimiento en Precios Insumos Empresa 0,46%
Diferencia 2,99%
Diferencia en el Crecimiento en la PTF con la Economía Crecimiento en la PTF de la Empresa -2,33%
Crecimiento en la PTF de la Economía 0,61%
Diferencia -2,94%
Factor X 0,05%
Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán.

Cabe señalar que para estimar el Factor de Productividad del TPM, este Organismo Regulador ha seguido los criterios generales que se indican a continuación, ello en línea con lo señalado en el Contrato de Concesión del TPM, los anteriores procedimientos de revisión tarifaria y las mejores prácticas regulatorias:
• El Factor de Productividad se estimó considerando la fórmula de cálculo señalada en el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión, tal como se ha realizado en las tres revisiones tarifarias anteriores del TPM:
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כ െοܹ ሻ ൅ ሺοܲܶܨെοܲܶܨ כ ሻሿ donde:
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כ = Promedio de variación anual del precio de los insumos de la economía οܹ = Promedio de variación anual del precio de los insumos de la industria portuaria οܲܶܨ = Promedio de variación anual de la PTF de la industria portuaria οܲܶܨ כ = Promedio de variación anual de la PTF de la economía • En relación a los componentes relacionados con la economía se han seguido los siguientes criterios generales:
- En relación a la Productividad Total de Factores (en adelante, PTF) de la economía, el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión del TPM señala que "la productividad de la economía debe tomarse de una fuente independiente".

Bajo ese contexto, se emplearon las estimaciones efectuadas por The Conference Board respecto de la PTF de la economía peruana por los siguientes motivos: (i) se trata de una asociación internacional, independiente y sin fines de lucro, dedicada a la investigación en áreas de interés público, tales como: políticas públicas, mercado laboral, productividad, innovación, etc.; (ii) la metodología de cálculo de The Conference Board mide de manera más precisa la PTF en comparación con las metodologías tradicionales porque, entre otros, The Conference Board considera ajustes por la calidad de la mano de obra y diferencia el capital entre el capital relacionado con activos de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) y el resto de capitales (no TIC), siendo que dichos ajustes han sido reconocidos como un atributo positivo para medir la PTF por parte de organismos internacionales - como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD, 2015, p.21)
iii y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID (2018, p.21-22)
iv así como por investigadores peruanos como Céspedes y Ramírez (2016, p.44-45), v y (iii) la información disponible de The Conference Board abarca un periodo mayor en comparación con la fuente de información presentada por el Concesionario en su Propuesta Tarifaria.
- En el caso del precio de insumos de la economía peruana, a diferencia de la anterior revisión tarifaria del TPM, se está considerando una estimación a partir del precio de los insumos trabajo y capital. Este criterio fue adoptado por este Organismo Regulador en el caso del procedimiento de Revisión Tarifaria en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y también por el Osiptel en su procedimiento de revisión de tarifas de telefonía fija de Telefónica del Perú S.A.A. para el período setiembre 2016
- agosto 2019.
vi En el caso del precio de mano de obra se emplea información de la Encuesta Permanente de Empleo del INEI y en el caso del precio del capital, tal como lo realiza el Osiptel, se toma en cuenta la información del INEI sobre el Índice de Precios de Maquinarias y Equipos y del Índice de Precios de Materiales de Construcción.
• En relación a los componentes relacionados con el Concesionario se han seguido los siguientes criterios generales:
- La PTF del Concesionario ha sido estimada considerando que, tal como señala el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión del TPM, "para la agregación de los servicios portuarios y de los insumos empleados en la prestación de dichos servicios (como parte del cálculo de la productividad de la industria), se usará el Índice de Fisher...".
- Así, tal como se ha realizado en anteriores revisiones portuarias, se consideraron los ingresos del Concesionario por la prestación de servicios regulados y no regulados en el TPM (enfoque de caja única o single till).
- Para calcular los ingresos netos por la prestación de servicios regulados y no regulados en el TPM
se consideró, entre otros, el hecho que, tal como lo señala la cláusula 4.2.1 del Contrato de Concesión del TPM, el Concesionario debe pagar al Estado una Retribución Especial de 9,85% de los ingresos brutos generados por la explotación del "Proyecto Bahía Islay".
- Para estimar el precio de la mano de obra del Concesionario, como en la anterior revisión tarifaria del TPM, se dividió el gasto en mano de obra (sin considerar los importes de las participaciones de los trabajadores iii OECD (2015). The Future of Productivity. Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD). Disponible en: (último acceso: 26 de marzo de 2019).
iv BID (2018). Creciendo con productividad: Una agenda para la Región Andina. Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Edición y coordinación:

Marta Ruiz-Arranz y María Cecilia Deza. Disponible en:
(último acceso: 26 de marzo de 2019).
v CÉSPEDES, N. y RAMÍREZ, N. (2016). Estimación de la Productividad Total de los Factores en el Perú: Enfoques primal y dual. En Céspedes, N., Lavado, P. y Ramírez N. (Ed.) Productividad en el Perú: medición, determinantes e implicancias. (pp. 44-68). Universidad del Pacífico.

Disponible en:
(último acceso: 26 de marzo de 2019).
vi Ver Informe Nº 303-GPRC/2016, p. 64-66, que sustenta la Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2016-CD/OSIPTEL. El Informe Nº 303-GPRC/2016 se encuentra disponible en:
(último acceso: 26 de marzo de 2019).
en las utilidades de la empresa)
vii entre las horas-hombre de los trabajadores eventuales y estables del TPM. Cabe señalar que, según el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión del TPM, "(l)a unidad de cálculo de la productividad de la mano de obra empleada por el Concesionario debe ser las horas-hombre de trabajadores eventuales y estables".
- En el caso de materiales o productos intermedios empleados por el Concesionario para la prestación de servicios en el TPM, a diferencia de los procedimientos de revisión tarifaria anteriores del TPM, en el presente procedimiento se utiliza el "enfoque directo" para determinar el gasto en materiales, toda vez que nos permite identificar con mayor precisión qué materiales o productos intermedios efectivamente se encuentran vinculados con la prestación de los servicios brindados en el terminal portuario. En esa línea, se identificó que existen algunas categorías de gasto que no representan un insumo para el proceso productivo del TPM, tales como: la retribución al Estado, provisiones, suscripciones y cotizaciones, impuestos, tributos y los gastos relacionados a responsabilidad social. Por tal motivo, dichas categorías no se tuvieron en cuenta para el cálculo de los índices de los gastos en materiales o productos intermedios.
- En el caso del insumo de capital, tal como se realizó en la revisión anterior, se empleó la información sobre inversiones, depreciación acumulada y ajustes de inversiones para estimar el stock de capital del Concesionario al final de cada año.

Dado que dicho stock de capital está expresado en términos nominales debe emplearse un indicador de precios del capital para convertir dicho stock nominal a términos reales o unidades físicas pues el objetivo es estimar la cantidad de capital empleado por el Concesionario para la prestación de servicios en el TPM. Para ello, a diferencia de la anterior revisión tarifaria del TPM, se emplea el Índice de Precios de Maquinaria y Equipo (IPME) del INEI porque dicho índice es exclusivo para medir el costo de bienes de capital por tanto refl eja de manera más precisa la evolución del precio de los bienes de capital. Luego de estimar el stock de capital del Concesionario (en términos reales) al final de cada año, se promedia el stock del año actual con el año anterior de tal manera que se pueda obtener la cantidad de capital empleada por el Concesionario durante el año actual, tal como en la anterior revisión del TPM.

Aplicación del Factor de Productividad El Factor de Productividad será de aplicación durante el periodo comprendido entre el 17 de agosto de y el 16 de agosto de 2024 para los servicios regulados en el TPM, los mismos que se encontrarán agrupados en las siguientes canastas de servicios: Servicios regulados a la nave, Servicios regulados a la carga y Servicios regulados al pasajero. Dado ello, el promedio ponderado de las tarifas que conforman cada una de las canastas de servicios no podrá superar anualmente durante el referido periodo el porcentaje que resulta de la diferencia entre la infl ación al consumidor de los Estados Unidos (RPI) menos 0,05%.
vii La exclusión de las participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa es un criterio que también se aplicó en la revisión anterior del TPM (Ositran, 2014, p.70) y ha sido considerado también por el Concesionario en su Propuesta Tarifaria (Macroconsult, 2019, p.77) porque dichas participaciones de los trabajadores se consideran para estimar el precio del capital del Concesionario.

MACROCONSULT (2019) Propuesta Revisión Tarifaria 2019-2024 del Terminal Portuario de Matarani (TPM). Informe Final. Preparado para:

TISUR. Disponible en (último acceso: 23 de marzo de 2019).

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 0030-2019-CD-OSITRAN Aprueban la desregulación de los Servicios amarre/desamarre y uso de amarradero para naves de líneas navieras con itinerario regular que recalan en el T erminal Portuario de Matarani y el factor de productividad aplicable a los servicios regulados
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 0030-2019-CD-OSITRAN
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-06-23
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-24

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