6/29/2019

Publicación Proyecto Decreto Supremo RM 201-2019-MINEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Autorizan publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos RM 201-2019-MINEM/DM Lima, 28 de junio de 2019 VISTOS: El Informe Nº 126-2019-MEM/DGAAH/ DGAH, del 19 de junio de 2019, de la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, y, el Informe Nº 621-2019-MINEM/OGAJ,
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Autorizan publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos
RM 201-2019-MINEM/DM
Lima, 28 de junio de 2019
VISTOS: El Informe Nº 126-2019-MEM/DGAAH/ DGAH, del 19 de junio de 2019, de la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, y, el Informe Nº 621-2019-MINEM/OGAJ, del 19 de junio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental — SEIA, como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión. Asimismo, dicha Ley establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación del impacto ambiental;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del SEIA, el cual ordena la adecuación de la normativa sectorial vinculada al proceso de evaluación de impacto ambiental, a lo dispuesto en dicho Reglamento y sus normas complementarias y conexas;


Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley del SEIA, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1394, en concordancia con el artículo 11 del referido Reglamento, los instrumentos de gestión ambiental o estudios ambientales de aplicación del SEIA
para proyectos de inversión son: a) La Declaración de Impacto Ambiental - DIA (Categoría I); b) el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado - EIA-sd (Categoría II)
y c) el Estudio de Impacto Ambiental Detallado - EIA-d (Categoría III);

Que, el artículo 13 del Reglamento en mención establece que los instrumentos de gestión ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos complementarios al mismo. Asimismo, dispone que las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos complementarios deben ser determinadas de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley y el reglamento en cuestión; bajo un enfoque de integralidad y complementariedad de tal forma que se adopten medidas eficaces para proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM
se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, que tiene por objeto normar la protección y gestión ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, con el fin primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar
los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo sostenible;

Que, el artículo 19 del referido Reglamento establece un listado de requisitos mínimos que el/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos debe presentar ante la Autoridad Ambiental Competente para la presentación de los Estudios Ambientales, los cuales son aplicables también a sus modificaciones y ampliaciones, según lo dispuesto por el artículo 42 del citado Reglamento;

Que, no obstante, la normativa ambiental del subsector hidrocarburos no ha previsto un listado de los requisitos exigibles a la presentación de instrumentos de gestión ambiental complementarios ni de los otros procedimientos administrativos que, encontrándose vinculados a tales instrumentos de gestión ambiental complementarios, son sometidos a la evaluación de la Autoridad Ambiental Competente;

Que, el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos;

Que, de acuerdo al artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1448, las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria, mediante el cual se evalúan los principios de legalidad, necesidad, efectividad y proporcionalidad de los procedimientos administrativos; asimismo, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria implementan un proceso de mejora de sus procedimientos administrativos mediante la revisión y adecuación de su marco regulatorio;

Que, el marco legal aplicable a las actividades de hidrocarburos debe ser predecible y claro en materia ambiental, lo cual permitirá reducir incertidumbre en las inversiones garantizando la seguridad jurídica; reducir costos innecesarios y promover las inversiones privadas en el subsector y facilitar el cumplimiento de la normativa ambiental y la tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, mediante una comunicación fl uida y eficiente entre la Autoridad Ambiental Competente y el/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos;

Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos sustenta la necesidad de modificar el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, con la finalidad de incorporar el artículo 19-A a dicho reglamento y establecer los requisitos aplicables a Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios, así como precisar los requisitos exigibles a la presentación de los Planes Ambientales Detallados y los Informes de Identificación de Sitios Contaminados;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 87-D del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos tiene entre sus funciones formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el subsector hidrocarburos;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, publicado el 17 de enero de 2009, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM y su Exposición de Motivos.

Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10)
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgaah@minem.gob.pe.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, publíquese en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob. pe) el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM y su Exposición de Motivos, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 201-2019-MINEM/DM Autorizan publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 201-2019-MINEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-06-29
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-30

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