6/29/2019
Rectifican Anexo 1 Res 025 2016 sunedu/cd Otorgó RCD SUNARP
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Rectifican Anexo 1 de la Res. Nº 025-2016-SUNEDU/CD que otorgó licencia institucional a la Pontificia Universidad Católica del Perú RCD 084-2019-SUNEDU/CD Lima, 28 de junio de 2019 VISTOS: La Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante, la Universidad),
Rectifican Anexo 1 de la Res. Nº 025-2016-SUNEDU/CD que otorgó licencia institucional a la Pontificia Universidad Católica del Perú
RCD 084-2019-SUNEDU/CD
Lima, 28 de junio de 2019
VISTOS:
La Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante, la Universidad), y el Informe Nº 047-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria)
establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.
El 6 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario respecto de su oferta académica, con una vigencia de diez (10)
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años.
Mediante Carta Nº 0569/2019-S del 11 de abril de 2019, la Universidad solicitó ante la Dilic la rectificación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/ CD, respecto a la omisión de las denominaciones de los títulos de tres (3) programas conducentes a grado académico de bachiller.
Por Informe Nº 047-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de junio de 2019, la Dilic elevó al Consejo Directivo la recomendación de rectificación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD.
2. Sobre la rectificación de error material de la Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD
De acuerdo a la información que obra en el expediente, con documento Nº 805-2016-S del 31 de mayo de 2016, la Universidad presentó la última versión del Formato de Licenciamiento A5 donde se observa que, respecto a los tres (3) programas que conforman su pedido, no realizó indicación alguna sobre el título que estos otorgaban.
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En ese sentido, se debe considerar que la Universidad, al momento de presentar la información en el Formato de Licenciamiento A51, no indicó la denominación de los títulos que otorgaban los tres (3) programas analizados;
no obstante, durante la tramitación del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó los "Planes de Estudio"2 de toda su oferta académica, pudiéndose verificar que los tres (3) programas analizados sí consignaban un título de "licenciado".
Por tal motivo, este Colegiado considera que si bien la Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD no consideraba en el Anexo Nº 01 el listado de los títulos de cada uno de los programas académicos de la Universidad, lo cierto es que estos sí formaban parte del acto administrativo emitido por el referido Consejo Directivo, puesto que -en líneas generales− la presentación de una solicitud de licenciamiento, junto con sus respectivos Formatos de Licenciamiento A5
3
, incluía una columna específica para la declaración por parte de la universidad, tanto del grado como del título a que conduce el programa autorizado.
Al respecto, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los errores materiales pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.
En tal sentido, se evidencia que la rectificación propuesta no altera el contenido de la decisión que adoptó el Consejo Directivo en su oportunidad, considerando que solo se incluirá la denominación de los títulos que la Universidad, por error, omitió incluir en el respectivo formato de licenciamiento, pero que sí figura en los "Planes de Estudio" correspondientes.
Tomándose en cuenta lo señalado, y de acuerdo
a la norma acotada, corresponde rectificar el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD, incluyendo la denominación de los tres (3) títulos de los programas en Ciencias y Artes de la Hospitalidad.
En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la sesión SCD Nº 023-del Consejo Directivo.
SE RESUELVE:
Primero.- RECTIFICAR el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/ CD que otorgó la licencia institucional a la Pontificia Universidad Católica del Perú, consignándose para ello las denominaciones de los títulos de tres (3) programas conducentes a grado académico de bachiller, de acuerdo al siguiente detalle:
ANEXO Nº 1
Nº
NUEVA OFERTA
ACADÉMICA
GRADO
DENOMINACIÓN
DEL GRADO
ACADÉMICO
DENOMINACIÓN DEL
TÍTULO PROFESIONAL (...)
2
CIENCIAS Y
ARTES DE LA
HOSP ITALIDAD:
GASTRONOMÍA
BACHILLER
BACHILLER EN
CIENCIAS Y ARTES
DE LA HOSPITALI-DAD: GASTRONOMÍA
LICENCIADO EN
CIENCIAS Y ARTES
DE LA HOSPITALIDAD:
GASTRONOMÍA
3
CIENCIAS Y
ARTES DE LA
HOSPITALIDAD:
HOTELERÍA
BACHILLER
BACHILLER EN
CIENCIAS Y ARTES
DE LA HOSPITALI-DAD: HOTELERÍA
LICENCIADO EN
CIENCIAS Y ARTES
DE LA HOSPITALIDAD:
HOTELERÍA
4
CIENCIAS Y
ARTES DE LA
HOSPITALIDAD:
TURISMO
BACHILLER
BACHILLER EN
CIENCIAS Y ARTES
DE LA HOSPITALI-DAD: TURISMO
LICENCIADO EN
CIENCIAS Y ARTES
DE LA HOSPITALIDAD:
TURISMO
Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Pontificia Universidad Católica del Perú, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.
Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Cuarto.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1
Ver en las fojas 7247 a 7251 del expediente de licenciamiento institucional de la Universidad.
2
Ver en las fojas 1101 a 1164 del expediente de licenciamiento institucional de la Universidad.
3
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU-CD
publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 3 de diciembre de 2015, se aprobó, entre otros, los Formatos de Licenciamiento A.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 084-2019-SUNEDU/CD Rectifican Anexo 1 de la Res. Nº 025-2016-SUNEDU/CD que otorgó licencia institucional a la Pontificia Universidad Católica del Perú
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 084-2019-SUNEDU/CD
- Emitida por : Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-06-29
- Fecha de aplicacion : 2019-06-30
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