7/26/2019

Establece Disposiciones Fortalecer Medidas DS 011-2019-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Decreto Supremo que establece disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes DS 011-2019-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú y el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, los recursos
Poder Ejecutivo, Produce
Decreto Supremo que establece disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes
DS 011-2019-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú y el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación.

El Estado es soberano en su aprovechamiento y su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción en su artículo 3 establece que el Ministerio de la Producción es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2 señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;


Que, la Ley General de Pesca en su artículo 9 prevé que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que por dispositivo legal de carácter general dicta dicho Ministerio;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su artículo 2 establece que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente;


Que, el citado Reglamento en sus artículos 5 y 6
señala que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas, y que dichos reglamentos consideran, entre otros, los objetivos del ordenamiento y, según sea el caso, el régimen de acceso, capacidad total de fl ota y procesamiento, temporadas de pesca, captura total permisible, artes, aparejos y sistemas de pesca, tallas mínimas, zonas prohibidas, requerimiento de investigación y acciones de control y vigilancia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al departamento de Tumbes (en adelante ROP de Tumbes) con el objetivo, entre otros, de establecer las bases para un aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de menor escala que se realiza en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, los planteamientos del Gobierno Regional de Tumbes y los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de los ecosistemas y la diversidad biológica;

Que, el ROP de Tumbes en su artículo 5
numerales 5.3 y 5.5 prevé que para dedicarse a la actividad extractiva en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, los armadores de embarcaciones de menor escala implementadas con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua deben contar con permiso de pesca vigente y ser titulares del mismo, y que dichas embarcaciones son consideradas de menor escala por la modalidad de operación en la que no predomina el trabajo manual;

Que, asimismo, el ROP de Tumbes en su artículo 4
numerales 4.6 literal c) y 4.8 establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua, deberán mantener operativos los equipos conformantes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) autorizado por el Ministerio de la Producción, y que las actividades pesqueras se realizarán cumpliendo, entre otras, las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas;

Que, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), en el Informe "Principales indicadores de la pesquería en la región Tumbes durante el periodo 2005 - 2017" señala que habiendo identificado el nivel de explotación al máximo rendimiento sostenible en función al esfuerzo pesquero ejercido por 154 naves, recomienda "poner atención en la regulación del esfuerzo de pesca ejercido sobre los principales recursos pesqueros de la región Tumbes, el mismo que no debería superar los niveles actuales, a fin de que la intensidad de explotación se encuentre por debajo del máximo rendimiento sostenible" y, en el Informe "Principales indicadores actualizados de la pesquería en la región Tumbes, 2018" recomienda "Adoptar las medidas de conservación necesarias para limitar el crecimiento del esfuerzo de pesca, e implementar medidas más rigurosas para el caso de las especies que tienen síntomas de declinación";

Que, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, en el Informe Nº 00158-2019-PRODUCE/DECHDI-emora concluye, entre otros, que se mantiene la necesidad de regular el esfuerzo pesquero de pesca ejercido sobre los principales recursos pesqueros de la región Tumbes, siendo que, a consideración del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), las actividades extractivas en dicha zona del litoral no deben exceder los niveles actuales, a fin que la intensidad de explotación se encuentre por debajo del máximo rendimiento sostenible;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, en el Informe Nº 207-2019-PRODUCE/ DPO concluye que: i) El ordenamiento pesquero del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes considera como objetivo contribuir al desarrollo de la pesca de menor escala como fuente de alimentación, empleo e ingresos; ii) Se considera necesario establecer medidas que permitan consolidar una fl ota de menor escala en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes a partir de embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el número de naves considere las recomendaciones del IMARPE respecto al esfuerzo pesquero y el máximo rendimiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, así como los permisos de pesca de menor escala otorgados para dicho ámbito;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE
y modificatoria;

DECRETA:



Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Supremo es de aplicación a los titulares de permisos de pesca artesanales que, por estar equipados con redes de cerco o arrastre de fondo y media agua, califican como embarcaciones pesqueras de menor escala según el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al Departamento de Tumbes, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE (en adelante ROP de Tumbes); y que, además, forman parte del Listado a que alude el artículo 3 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Listado de embarcaciones pesqueras 3.1. Dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Tumbes publicará, mediante Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, el Listado de las Embarcaciones Pesqueras equipadas con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua que cuentan con permiso de pesca artesanal vigente y que califican como embarcaciones de menor escala según el ROP de Tumbes.

3.2. El Listado publicado debe observar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), respecto al esfuerzo pesquero y el máximo rendimiento sostenible de los recursos hidrobiológicos del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, considerando los permisos de pesca de menor escala otorgados en el marco del precitado ROP de Tumbes.

Artículo 4.- Procedimiento y plazo para solicitar permiso de pesca de menor escala 4.1. Los armadores que forman parte del Listado señalado en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, tienen un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir de la publicación del citado Listado, para presentar su solicitud de otorgamiento de permiso de pesca de menor escala, con carácter de declaración jurada, conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, ante la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

4.2. Para tal efecto, el armador interesado, adjunta copia del permiso de pesca artesanal correspondiente, copia del certificado de matrícula con refrenda vigente, que indique la capacidad de bodega en m3, emitido por la Autoridad Marítima Nacional, debiendo precisar el número de partida registral o adjuntar copia simple del contrato que acredite su derecho de propiedad respecto de la embarcación pesquera en caso no cuente con partida registral, según corresponda.

4.3. En caso la titularidad del permiso de pesca artesanal no coincida con el propietario actual de la embarcación pesquera objeto del permiso de pesca, el solicitante debe adjuntar una declaración jurada que acredite el tracto sucesivo de las transferencias de propiedad realizadas, de corresponder.

4.4. El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, tiene un plazo de veinte (20) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud del permiso de pesca de menor escala. Dicho plazo está sujeto a silencio administrativo negativo.

4.5. Estas condiciones son exigibles sin perjuicio del cumplimiento previo de los requisitos requeridos por la Autoridad Marítima Nacional.

Artículo 5.- Contenido del permiso de pesca 5.1. Los permisos de pesca de menor escala que se otorguen bajo las disposiciones del presente Decreto Supremo y en el marco del ROP de Tumbes, conceden acceso a los mismos recursos hidrobiológicos comprendidos en su permiso de pesca artesanal, exceptuando aquellos recursos declarados en recuperación o plenamente explotados, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias.

5.2. El permiso de pesca debe contener las especificaciones previstas en el artículo 121 del citado Reglamento de la Ley General de Pesca.

Artículo 6.- Obligaciones vinculadas del permiso de pesca de menor escala 6.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca de menor escala están obligados al cumplimiento de las disposiciones de ordenamiento pesquero contenidas en el ROP de Tumbes; así como al cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca y otras normas que resulten aplicables a la actividad extractiva de menor escala.

6.2 El Ministerio de la Producción, una vez otorgado el permiso de pesca de menor escala, comunica al Gobierno Regional correspondiente, a fin que, en un plazo de siete (7) días hábiles, proceda con la cancelación del permiso de pesca artesanal; asimismo, actualiza la información correspondiente en el Registro de Embarcaciones Pesqueras de Consumo Humano Directo.

6.3 El Ministerio de la Producción comunica al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) el otorgamiento del permiso de pesca de menor escala en el plazo de siete (7) días hábiles contados desde la fecha de emisión de la Resolución Directoral correspondiente, a efectos de que implemente las acciones y verifique el cumplimiento de la disposición prevista en el numeral 4.8 del artículo 4 del ROP de Tumbes.

6.4 El Ministerio de la Producción comunica a la Autoridad Marítima Nacional las Resoluciones Directorales que otorguen permiso de pesca para la operación de embarcaciones de menor escala que se emitan en el marco del presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Condiciones para realizar actividad extractiva Para realizar la actividad extractiva de recursos hidrobiológicos, los armadores de embarcaciones pesqueras de menor escala deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) Contar con permiso de pesca de menor escala vigente.
b) Contar con equipo operativo del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT.
c) Contar con el protocolo técnico de habilitación sanitaria vigente otorgado por la Autoridad Sanitaria.

Estas condiciones son exigibles sin perjuicio de otras requeridas por la Autoridad Marítima Nacional.

Artículo 8.- Vigencia del permiso de pesca de menor escala La vigencia del permiso de pesca de menor escala se sujeta a las disposiciones previstas en los artículos 33, 40, 41, 42 y 43 del Reglamento de la Ley General de Pesca,
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, según corresponda.

El incumplimiento de dichas disposiciones constituye causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, la cual se resuelve, previo procedimiento administrativo a cargo del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral.

Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Prohibición de realizar actividad extractiva Los armadores de las embarcaciones pesqueras incluidas en el Listado previsto en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo y que no soliciten permiso de pesca de menor escala dentro del plazo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo, o su solicitud sea declarada improcedente, no podrán realizar actividades pesqueras en el ámbito marino adyacente al departamento de Tumbes empleando redes de cerco o arrastre de fondo y media agua.

Segunda.- Seguimiento a cargo de la Autoridad Marítima Nacional La Autoridad Marítima Nacional, en el marco de sus funciones, en caso detecte alguna embarcación pesquera que se encuentre en el Listado previsto en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, pero que no haya tramitado y obtenido su permiso de pesca de menor escala en el marco del presente Decreto Supremo, procederá conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1393, Decreto Legislativo que regula la interdicción en las actividades ilegales en pesca.

Tercera.- Medidas de ordenamiento pesquero El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial y previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, emite las medidas de ordenamiento pesquero, estableciendo cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, tallas mínimas de captura, porcentaje de tolerancia de captura incidental, porcentaje de tolerancia de juveniles, entre otras que resulten pertinentes.

Cuarta.- Normas complementarias Facultase al Ministerio de la Producción a emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- De los armadores que soliciten el otorgamiento del permiso de pesca Los armadores que hayan solicitado el permiso de pesca de menor escala cumpliendo lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, podrán realizar actividad extractiva con el permiso de pesca artesanal en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, fuera de las 5 millas marinas, hasta la obtención del correspondiente permiso de pesca de menor escala.

Segunda.- Autorizaciones de incremento de fl ota Los armadores de embarcaciones pesqueras incluidas en el Listado previsto en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, y que opten por modernizar sus embarcaciones, podrán acumular a su solicitud de permiso de pesca de menor escala, una de incremento de flota para adquirir o construir una nueva embarcación pesquera en sustitución de la misma capacidad de bodega de una o más embarcaciones, hasta el límite de 32.6
m3 de capacidad de bodega, según las disposiciones previstas en el numeral 12.5 del artículo 12 y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias.

Otorgada la autorización de incremento de fl ota, el permiso de pesca de menor escala se sujeta a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo y, además, en el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, en lo que resulte aplicable.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 011-2019-PRODUCE que establece disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 011-2019-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-07-26
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-27

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