8/09/2019

Comisión Técnica Trabajo Encargada Evaluar Hechos RM 0312-2019-JUS Justicia y Derechos Humanos

Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Conforman Comisión Técnica de Trabajo encargada de evaluar los hechos que conllevaron a la inexistencia o insuficiencia de sustentación y justificación de los saldos contables del Ministerio RM 0312-2019-JUS 8 de agosto de 2019 VISTOS, el Oficio Nº 1606-2019-JUS/OGA de la Oficina General de Administración, el Informe Nº 303-2019-OGA-OFIN de la Oficina Financiera; el Oficio Nº 1549-2019-JUSDH-CDJE/PPEDC de la Procuraduría
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos
Conforman Comisión Técnica de Trabajo encargada de evaluar los hechos que conllevaron a la inexistencia o insuficiencia de sustentación y justificación de los saldos contables del Ministerio
RM 0312-2019-JUS
8 de agosto de 2019
VISTOS, el Oficio Nº 1606-2019-JUS/OGA de la Oficina General de Administración, el Informe Nº 303-2019-OGA-OFIN de la Oficina Financiera; el Oficio Nº 1549-2019-JUSDH-CDJE/PPEDC de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción; el Oficio Nº 231-2019-JUS/OCI del Órgano de Control Institucional;
y, el Informe Nº 835-2019-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO
Que, el Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, en su artículo 4
señala que el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente. Asimismo, tiene por finalidad regular la elaboración de los estados financieros de las entidades públicas, sin excepción, así como su integración y consolidación en la Cuenta General de la República, por niveles de gobierno, empresas públicas y la seguridad social;


Que, mediante Carta VA-072-2019, la Sociedad de Auditoria Vigo & Asociados S.C. presentó el Informe sobre el Examen de los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2018 y 2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Pliego 006, mediante el cual emite abstención de opinión basada en los hechos descritos en los numerales 4, 5 y 6 de los Fundamentos de la Abstención de Opinión;

Que, el literal c) del numeral 11, Disposiciones Complementarias, de la Directiva Nº 002-2019-EF/51.01
"Lineamientos para la Elaboración y Presentación de
la Información Financiera y Presupuestaria mensual, trimestral, y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos", aprobada por Resolución Directoral Nº 008-2019-EF/51.01, establece que, para el tratamiento de los errores contables por inexistencia o insuficiencia de documentación sustentatoria, se realizará con el requerimiento del Jefe de la Oficina de Contabilidad al Jefe de la Oficina General de Administración, solicitando la conformación de una Comisión Técnica de Trabajo.


Dicha disposición agrega que la Comisión Técnica de Trabajo será establecida mediante resolución del Titular de la entidad o del funcionario que haga sus veces y estará integrada por tres (3) o cinco (5) especialistas en el rubro propuesto para la corrección de saldos;

Que, a través del Informe Nº 303-2019-OGA-OFIN, remitido por la Oficina General de Administración mediante Oficio Nº 1606-2019-JUS/OGA, la Oficina Financiera señala que para implementar las observaciones formuladas en el Informe de auditoría financiera y en cumplimiento de la Directiva antes indicada, hace llegar una propuesta de conformación de una Comisión Técnica de Trabajo para el tratamiento de errores contables;

Que, mediante Oficio Nº 1549-2019-JUSDH-CDJE/ PPEDC, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción designa a su representante; asimismo, mediante Oficio Nº 231-2019-JUS/OCI, el Órgano de Control Institucional designa a su representante en calidad de veedor.

De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, la Directiva Nº 002-2019-EF/51.01 "Lineamientos para la Elaboración y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria mensual, trimestral, y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos", aprobada por Resolución Directoral Nº 008-2019-EF/51.01;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Conformación de la Comisión Técnica de Trabajo Conformar la Comisión Técnica de Trabajo encargada de evaluar los hechos que conllevaron a la inexistencia o insuficiencia de sustentación y justificación de los saldos contables del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en adelante la Comisión, la misma que está conformada por los siguientes servidores:
- El señor Toribio Alfonso Lozada Oyola, Jefe de la Oficina Financiera.
- La señora Victoria Baltazar Bernilla, Integradora Contable de la Oficina Financiera.
- El señor Sergio Lizana Auqui, profesional de la Oficina Financiera.

Artículo 2.- Supervisión El/la Jefe/a de la Oficina General de Administración supervisará cada 30 días el trabajo que realice la Comisión Técnica de Trabajo.

Artículo 3.- Apoyo Técnico El señor Javier Alonso Pacheco Palacios, Procurador Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción brindará apoyo técnico a la Comisión Técnica de Trabajo conformada mediante artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Veeduría El señor Raúl Elmor Reyes Alberco, servidor del Órgano de Control Institucional, participará en calidad de veedor en la Comisión Técnica de Trabajo señalada en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Función La Comisión estará encargada de evaluar los hechos que conllevaron a la inexistencia o insuficiencia de sustentación y justificación de los saldos contables del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de presentar el informe al Titular de la entidad, sugiriendo entre otras acciones, las correcciones contables que se deban llevar a cabo y las recomendaciones del caso.

Artículo 6.- Referencia para el Cumplimiento de su labor La Comisión conformada por el artículo 1 de la presente Resolución desarrollará su función observando la Directiva Nº 002-2019-EF/51.01 "Lineamientos para la Elaboración y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria mensual, trimestral, y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos", aprobada por Resolución Directoral Nº 008-2019-EF/51.01, cuando corresponda.

Artículo 7.- Vigencia de la Comisión Técnica de Trabajo La Comisión Técnica de Trabajo se instalará en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución y tendrá un plazo de noventa (90) días calendarios, contados desde su instalación, para presentar el informe al que hace referencia el artículo 5 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0312-2019-JUS Conforman Comisión Técnica de Trabajo encargada de evaluar los hechos que conllevaron a la inexistencia o insuficiencia de sustentación y justificación de los saldos contables del Ministerio
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0312-2019-JUS
  • Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-09
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-10

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