9/13/2019
Fusión Absorción Banco Internacional Perú Saa Con RE 4074-2019 SBS
Poder Judicial, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Autorizan fusión por absorción del Banco Internacional del Perú S.A.A. con sus subsidiarias Contacto Servicios Integrales de Créditos y Cobranzas S.A. e Inversiones Huancavelica S.A. RE 4074-2019 Lima, 4 de setiembre de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco
Autorizan fusión por absorción del Banco Internacional del Perú S.A.A. con sus subsidiarias Contacto Servicios Integrales de Créditos y Cobranzas S.A. e Inversiones Huancavelica S.A.
RE 4074-2019
Lima, 4 de setiembre de 2019
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Banco Interbank (en adelante el Banco)
con fecha 28 de mayo de 2019, con el objeto de que se autorice la fusión por absorción entre esta entidad y sus subsidiarias Contacto Servicios Integrales de Créditos y Cobranzas S.A. e Inversiones Huancavelica S.A. (en adelante, Contacto y Huancavelica, respectivamente)
en el marco del Procedimiento Nº 41 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018; actuando el Banco como sociedad absorbente y Contacto y Huancavelica como sociedades absorbidas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Juntas Generales de Accionistas del Banco, de Contacto y de Huancavelica, celebradas el 27 de marzo de 2019, se aprobó, la fusión por absorción entre el Banco y sus subsidiarias Contacto Servicios Integrales de Créditos y Cobranzas S.A. e Inversiones Huancavelica S.A., así como el proyecto de fusión correspondiente; por lo que la primera de ellas (empresa absorbente) solicita a esta Superintendencia que se le autorice adquirir mediante fusión por absorción a Contacto y Huancavelica (empresas absorbidas) acorde con los términos y condiciones establecidos en el proyecto de fusión presentado;
TAMBIEN PUEDES VER: Artículo 2 Notificar Presente Resolución Oficina RP Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e
en virtud del cual la operación se realizaría en la modalidad de fusión simple. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 344, concordante con el artículo 363 de la Ley General de Sociedades, aprobada por Ley Nº 26887 y sus modificatorias (en adelante, LGS), el Banco asumirá a título universal y en bloque el patrimonio de sus subsidiarias, las cuales se extinguirán sin liquidarse. Asimismo, se ha adjuntado a la solicitud copia de los avisos de los acuerdos de fusión publicados en forma conjunta por las sociedades participantes, a los que se refiere el artículo 355 de la LGS, que de acuerdo a lo indicado han sido publicados con fechas 20 y 24 de junio de en los diarios El Peruano y El Comercio, respectivamente;
MAS NORMAS LEGALES: Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 294-2019-EF Economia y Finanzas
Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y modificatorias (en adelante, la Ley General), establece que las empresas supervisadas que acuerden fusionarse deberán obtener la autorización correspondiente por parte de esta Superintendencia. Por su parte, el artículo 345 de la LGS dispone que la fusión se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificación de su pacto social y estatuto, señalando además que no se requiere acordar la disolución ni la liquidación de la sociedad que se extingue por la fusión;
Que, para efectos de la autorización solicitada, resultan aplicables las disposiciones pertinentes del Procedimiento Nº 41 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018 (en adelante TUPA), en los que se dispone que las empresas que acuerden fusionarse mediante la absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente, deberán presentar a esta Superintendencia, a través de la sociedad absorbente, la correspondiente solicitud de autorización de fusión, acompañada de la documentación descrita en el citado Procedimiento
Nº41;
Que, sin perjuicio de que las sociedades participantes deben observar en la adopción e implementación del acuerdo de fusión propuesto que se cumpla con los requisitos establecidos en la LGS, en sus respectivos estatutos, así como en las demás normas del mercado de valores y consideraciones registrales; la autorización de fusión solicitada por el Banco resulta procedente en la medida que el Banco ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento Nº 41 del TUPA de esta Superintendencia, la cual se encontró conforme tras su evaluación;
Que, asimismo, se ha verificado que se ha cumplido con realizar la publicación a que se refiere el numeral 14 del procedimiento Nº 41 del TUPA;
Que, como consecuencia de la fusión, el Banco asumirá a título universal y en bloque el patrimonio conformado por bienes, derechos y obligaciones de sus subsidiarias Contacto y Huancavelica, las cuales se extinguirán sin disolverse ni liquidarse;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de Estudios Económicos; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar la fusión por absorción del Banco Internacional del Perú S.A.A. con sus subsidiarias Contacto Servicios Integrales de Créditos y Cobranzas S.A. e Inversiones Huancavelica S.A., extinguiéndose estas últimas sin liquidarse, una vez se haya inscrito en los registros respectivos la escritura pública de la fusión, que llevará inserta la presente resolución.
Asimismo, devuélvase la minuta que formaliza dicha fusión debidamente autenticada con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 4074-2019 Autorizan fusión por absorción del Banco Internacional del Perú S.A.A. con sus subsidiarias Contacto Servicios Integrales de Créditos y Cobranzas S.A. e Inversiones Huancavelica S.A.
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SBS
- Numero : 4074-2019
- Emitida por : Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-09-13
- Fecha de aplicacion : 2019-09-14
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)