9/13/2019

Otorgan Plazo Presentación Documentación Faltante RS Superintendencia Nacional de Migraciones

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Migraciones Otorgan plazo para la presentación de documentación faltante de personas de nacionalidad venezolana que solicitaron Permiso Temporal de Permanencia y se encuentren pendientes de resolver RS 281-2019-MIGRACIONES Lima, 11 de setiembre de 2019 VISTOS, las Hojas de Elevación Nº 000210-2019-SM/MIGRACIONES, de fecha 17 de junio de y Nº 000289-2019-SM/MIGRACIONES, de fecha 15 de agosto de 2019,
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Migraciones
Otorgan plazo para la presentación de documentación faltante de personas de nacionalidad venezolana que solicitaron Permiso Temporal de Permanencia y se encuentren pendientes de resolver
RS 281-2019-MIGRACIONES
Lima, 11 de setiembre de 2019
VISTOS, las Hojas de Elevación Nº 000210-2019-SM/MIGRACIONES, de fecha 17 de junio de y Nº 000289-2019-SM/MIGRACIONES, de fecha 15 de agosto de 2019, los Memorandos Nº 003005-2019-SM/ MIGRACIONES, de fecha 25 de julio de y Nº 003579-2019-SM/MIGRACIONES, de fecha 03 de setiembre de 2019, de la Gerencia de Servicios Migratorios; la Hoja de Elevación Nº 000786-2019-SM-IN/MIGRACIONES, de fecha 03 de setiembre de 2019, de la Subgerencia de Inmigración y Nacionalización de la Gerencia de Servicios Migratorios; y, el Informe Nº 000598-2019-AJ/ MIGRACIONES, de fecha 05 de setiembre de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Mediante Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece los principios rectores en materia migratoria, entre ellos, los Principios de Respeto a los Derechos Fundamentales,
de Integración del Migrante y de Formalización Migratoria, en cumplimiento, de lo dispuesto por el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, que señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;


En aplicación del Principio de Formalización Migratoria, el Estado adopta las medidas necesarias para la formalización de las personas extranjeras que deseen ingresar y permanecer en el territorio nacional, favoreciendo la regularización migratoria como acción permanente que facilita la protección de la persona humana y previene o corrige situaciones de vulneración o afectación a la dignidad humana, así como de sus derechos y libertades;

En ese contexto normativo, el Estado Peruano ha venido fortaleciendo la gestión migratoria para afrontar la masiva llegada de población migrante venezolana al territorio nacional a raíz de la crisis humanitaria que atraviesa, es así que emitió los Decretos Supremos Nº 002-2017-IN, 023-2017-IN y 001-2018-IN, que aprobaron los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana, con la finalidad de que se encuentren en situación migratoria regular en el país;


Asimismo, las referidas normativas contemplan los requisitos que deben cumplir las personas de nacionalidad venezolana para la obtención del Permiso Temporal de Permanencia - PTP, sean estas mayores o menores de edad, siendo estas, entre otras, la copia simple del pasaporte electrónico o cédula de identidad, Ficha de Canje Internacional - INTERPOL, así como la Partida o Acta de Nacimiento apostillada;

Con Memorando Nº 003005-2019-SM/ MIGRACIONES, la Gerencia de Servicios Migratorios remitió la Hoja de Elevación Nº 000210-2019-SM/ MIGRACIONES, y que fue complementada con la Hoja de Elevación Nº 000289-2019-SM/MIGRACIONES, a través de las cuales se pone en conocimiento que la Subgerencia de Inmigración y Nacionalización ha puesto en evidencia la existencia de expedientes administrativos de solicitudes de Permiso Temporal de Permanencia -
PTP que se encuentran pendientes de resolver, en razón a que los solicitantes no han cumplido con presentar la totalidad de la documentación prevista en la normativa respectiva;

Posteriormente, mediante Memorando Nº 003579-2019-SM/MIGRACIONES, la Gerencia de Servicios Migratorios remitió la Hoja de Elevación Nº 000786-2019-SM-IN/MIGRACIONES, emitido por la Subgerencia de Inmigración y Nacionalización de la Gerencia de Servicios Migratorios, a través del cual manifiesta que tienen sesenta y un mil seiscientos treinta y siete (61,637) expedientes administrativos de solicitudes de Permiso Temporal de Permanencia - PTP
que se encuentran pendientes de resolver y que fueron generados en la ciudad de Lima;

Ante dicha situación, la referida Gerencia propone que se otorgue un plazo de sesenta (60) días calendario para que las personas de nacionalidad venezolana que tienen su solicitud de Permiso Temporal de Permanencia - PTP pendiente de resolver, presenten la documentación faltante a su trámite; precisando que, en caso no se cumpla con dicho requerimiento dentro del plazo propuesto, se emita el correspondiente acto administrativo que resuelva dicha solicitud;

En ese contexto, el artículo 142º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los plazos para el pronunciamiento de las entidades, en los procedimientos administrativos, se contabilizan a partir del día siguiente de la fecha en la cual el administrado presentó su solicitud, salvo que se haya requerido subsanación en cuyo caso se contabilizan una vez efectuada esta; no debe entenderse que se deba mantener indefinidamente el plazo para resolver dichos expedientes administrativos hasta que el administrado cumpla con el requerimiento respectivo;

Es por ello que considerando los fundamentos de carácter humanitario para la emisión de los Decretos Supremos que aprobaron los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia - PTP para las personas de nacionalidad venezolana y en razón al volumen de expedientes administrativos pendientes de resolver, corresponde que la Administración adopte medidas razonables que permitan concluir los procedimientos administrativos iniciados;

En dicho contexto, con Informe Nº 000598-2019-AJ/ MIGRACIONES, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la propuesta formulada por la Gerencia de Servicios Migratorios, respecto de otorgar el plazo de sesenta (60) días calendario para que las personas de nacionalidad venezolana, que cuentan con un procedimiento administrativo de solicitud de Permiso Temporal de Permanencia - PTP pendiente de resolver, presenten la documentación faltante en su trámite; y, en caso de no cumplir con la subsanación en dicho plazo, se procederá a declarar la improcedencia de dicha solicitud; concluyendo de esa manera el procedimiento administrativo iniciado;

Atendiendo a lo antes señalado, por única vez y de manera excepcional, es razonable otorgar un plazo adicional a efectos que las personas de nacionalidad venezolana cumplan con subsanar la omisión de presentar los requisitos faltantes en sus solicitudes de Permiso Temporal de Permanencia - PTP , a fin de facilitar la regularización de su situación migratoria en el territorio nacional, amparado en los Principios de Integración del Migrante y de Formalización Migratoria, previstos en el Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones;

Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General; la Gerencia de Servicios Migratorios; y, la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; y, en el Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Otorgar el plazo de sesenta (60) días calendario para que las personas de nacionalidad venezolana que solicitaron el Permiso Temporal de Permanencia - PTP, y que se encuentren pendientes de resolver, presenten la documentación faltante en su trámite y de no subsanarse en el plazo previsto, se declarará improcedente dicha solicitud.

Artículo 2.- El plazo dispuesto en el artículo precedente debe computarse desde el día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe).

Artículo 4.- Disponer que las Jefaturas Zonales y la Gerencia de Servicios Migratorios, efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 5.- Encargar la difusión de la presente resolución a la Oficina de Imagen y Comunicación Estratégica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA
Superintendente Nacional

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 281-2019-MIGRACIONES Otorgan plazo para la presentación de documentación faltante de personas de nacionalidad venezolana que solicitaron Permiso Temporal de Permanencia y se encuentren pendientes de resolver
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 281-2019-MIGRACIONES
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Migraciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-09-13
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-14

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