Inicio
Últimas normas legales
Aplican Facultad Discrecional Administración RSNATI Superintendencia Nacional de Aduanas y de
10/13/2019
Aplican Facultad Discrecional Administración RSNATI Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Aplican facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones reguladas en el inciso 8.1.2 del párrafo 8. 1 del artículo 8 de la Res. Nº 117-2017 / SUNAT relacionadas con el incumplimiento de obligaciones del operador de servicios electrónicos RSNATI 050-2019-SUNAT/700000 APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES
Aplican facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones reguladas en el inciso 8.1.2 del párrafo 8. 1 del artículo 8 de la Res. Nº 117-2017 / SUNAT relacionadas con el incumplimiento de obligaciones del operador de servicios electrónicos
RSNATI 050-2019-SUNAT/700000
APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN
LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR
INFRACCIONES REGULADAS EN EL INCISO
8.1.2 DEL PÁRRAFO 8.1 DEL ARTÍCULO 8 DE LA
{N}RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 117-2017/
SUNAT RELACIONADAS CON EL INCUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES DEL OPERADOR DE SERVICIOS
ELECTRÓNICOS
Lima, 11 de octubre de
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo único del Decreto Legislativo Nº 1314 (en adelante, Decreto) señala que en caso la SUNAT estime necesario que se compruebe de manera informática el cumplimiento de los aspectos esenciales para que se considere emitido el documento electrónico que sirve de soporte a los comprobantes de pago electrónicos, a los documentos relacionados directa o indirectamente a esos comprobantes y a cualquier otro documento que se emita en el sistema de emisión electrónica, esta se encuentra facultada a establecer que sean terceros quienes efectúen esa comprobación con carácter definitivo, previa inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos (en adelante, Registro); a efecto de lo indicado, el numeral 2 del citado artículo único faculta a la SUNAT a establecer, entre otros aspectos, las obligaciones de los Operadores de Servicios Electrónicos (en adelante, OSE);
TAMBIEN PUEDES VER: Ascienden Oficiales Ejército Perú Grados Coronel RM 1387-DE/EP Defensa
Que el numeral 4 del artículo único del Decreto dispone que el sujeto que incumpla las obligaciones establecidas en él o las que, al amparo de dicho decreto, señale la SUNAT será sancionado por esta con el retiro del Registro por un plazo de 3 años o una multa de 25 UIT, de acuerdo con los criterios que señale;
Que, además, el citado numeral 4 contempla que a ambas sanciones se les puede aplicar lo dispuesto en el artículo 166 del Código Tributario, cuyo último T exto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, según el cual la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, por lo que puede dejar de sancionar los casos que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos;
MAS NORMAS LEGALES: Otorgan Ascenso Oficiales Grados RM 1388-DE/MGP Defensa
Que, al amparo del Decreto, la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT (en adelante, la Resolución) aprueba el SEE Operador de Servicios Electrónicos (en adelante, SEE-OSE) y regula los aspectos necesarios para su funcionamiento, entre estos, las obligaciones de los OSE y las sanciones aplicables por el incumplimiento de algunas de sus obligaciones establecidas en el artículo 7, las cuales, considerando la gravedad de la infracción, pueden ser el retiro del Registro por periodos de 1 y 3 años, así como el pago de una multa cuyo importe varia de 1 a 25 UIT;
Que el inciso 8.1.2 del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Resolución, regula las infracciones sancionadas solo con multa, en algunas de las cuales, debido a su naturaleza, se puede incurrir en múltiples oportunidades a raíz, entre otros, de la ejecución por parte de los OSE de procesos automatizados masivos; por lo que de aplicarse la sanción correspondiente por cada una de ellas, podría ocurrir que el número de multas aplicables y la suma total de sus importes sean demasiado elevados;
Que el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT
y normas modificatorias, faculta a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos a expedir resoluciones mediante las cuales se definan los criterios respecto de la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones tributarias;
Que, por su parte, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, regula lo concerniente a la publicidad excepcional de las resoluciones administrativas;
Que, en ese sentido, continuando con el compromiso de transparencia a efecto que la ciudadanía conozca las disposiciones internas en materia de discrecionalidad, es necesario que la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos se difunda a través del diario oficial "El Peruano";
En uso de la facultad conferida por el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Tratándose de las infracciones señaladas en el inciso 8.1.2 del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT
y normas modificatorias, si en una acción de control se detecta la comisión de varias infracciones que tienen la misma tipificación sólo se aplicará una multa.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá considerar lo siguiente:
1.1 Se aplicará la multa por la infracción más antigua, de ser el caso.
1.2 Se considera acción de control a cualquier acción que realiza la SUNAT a efecto de determinar si el OSE
cumple con sus obligaciones, pudiendo incluso tratarse de una comprobación en los sistemas de la SUNAT.
Esta discrecionalidad se aplica también a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 2.- No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las sanciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución, efectuados hasta antes de su entrada en vigencia.
Artículo 3.- La presente resolución entra en vigencia el 1 de noviembre de 2019.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PALMER LUIS DE LA CRUZ PINEDA
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos (e)
NORMA LEGAL:
- Titulo: RSNATI 050-2019-SUNAT/700000 Aplican facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones reguladas en el inciso 8.1.2 del párrafo 8. 1 del artículo 8 de la Res. Nº 117-2017 / SUNAT relacionadas con el incumplimiento de obligaciones del operador de servicios electrónicos
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS
- Numero : 050-2019-SUNAT/700000
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-10-13
- Fecha de aplicacion : 2019-10-14
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)