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Decisión Conciliar Controversia Surgida Ejecución RAD Autoridad Portuaria Nacional
11/20/2019
Decisión Conciliar Controversia Surgida Ejecución RAD Autoridad Portuaria Nacional
Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional Aprueban decisión de conciliar en controversia surgida en la ejecución del Contrato Nº 005-2018-APN RAD 0128-2019-APN-DIR Callao, 18 de noviembre de 2019 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 0105-2019-APN-UAJ-OTI-UPS de fecha 11 de noviembre de 2019, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Unidad de Protección y Seguridad; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban decisión de conciliar en controversia surgida en la ejecución del Contrato Nº 005-2018-APN
RAD 0128-2019-APN-DIR
Callao, 18 de noviembre de 2019
VISTO:
El Informe Técnico Legal Nº 0105-2019-APN-UAJ-OTI-UPS de fecha 11 de noviembre de 2019, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Unidad de Protección y Seguridad;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, (LCE) tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Dichas normas se fundamentan en los principios que se enuncian en la presente Ley;
TAMBIEN PUEDES VER: Infundada Apelación Multa Impuesta Telefónica RCD 148-2019-CD/OSIPTEL OSIPTEL
Que, con fecha 13 de febrero de 2018 la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) suscribió con la empresa EML Inversiones y Soluciones Inalámbricas S.A.C. (en adelante, el contratista), el Contrato Nº 005-2018-APN, Contratación del Servicio de prestación accesoria para el "Mantenimiento preventivo / correctivo del sistema de video vigilancia CCTV de CCCRE del Puerto de Iquitos y de las cámaras CCTV de repotenciación tecnológica y ampliación del ámbito de acción de los equipos de video vigilancia del CCCRE del puerto del Callao", (Ítems: 01 y 02) (en adelante, el contrato), cuyo objeto, conforme la Cláusula Segunda, es la contratación del Servicio de Mantenimiento preventivo / correctivo de los sistemas de vídeo vigilancia CCTV de CCCRE del Puerto de Iquitos y de las Cámaras CCTV de repotenciación tecnológica y ampliación del ámbito de acción de los equipos de vídeo vigilancia del CCCRE
MAS NORMAS LEGALES: Iniciado Proceso Implementación Nuevo Régimen RPE 159-2019-SERVIR/PE Autoridad Nacional del
del Puerto del Callao (Ítems: 01 y 02), como prestación accesoria;
Que, mediante Formato de conformidad Nº 228-2019-APN de fecha 31 de diciembre de 2018 la Oficina de Tecnologías de la Información y la Unidad de Protección y Seguridad dieron conformidad sustentándose en los Memorandos Nº 170-2018-APN/OTI-MOM, Nº 815- 2018APN/OTI, Carta EML/SEGURMAR Nº085-2018 y Carta Nº 414-2018-APN/UPS. Sin embargo, a través del Memorando Nº 0074-2019-APN/OGA, entre otros, la Oficina General de Administración señaló que no es posible el pago de la factura y procedió con la devolución del expediente de pago, toda vez que la conformidad otorgada se contradice con el comprobante de pago y, por otro lado, existiría incongruencia en la fecha de inicio de la prestación accesoria con lo establecido contractualmente, y no se tiene certeza del monto del mantenimiento;
Que, con fecha el 20 de setiembre de 2019, la APN
fue notificada con la invitación a conciliar promovida por el contratista por ante el Centro de Conciliación de la Pugna y Consonancia Pacífica. De acuerdo con la notificación recibida, la pretensión del contratista consiste en que la parte invitada (la APN) cumpla con la Cláusula Cuarta, ÍTEM 2 del contrato;
Que, el artículo 45.1 de la LCE, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1341 establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven, mediante conciliación o arbitraje institucional, según el acuerdo de las partes. Al respecto, se aprecia que el contrato sí prevé a la conciliación como mecanismo de solución de controversias, según Cláusula Décimo-Octava;
Que, el artículo 149.2 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF
y modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF (en adelante, reglamento) indica que las controversias en relación a los pagos a cuenta o pago final pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje, mientras que el artículo 183.2 de la misma norma establece que, bajo responsabilidad, el Titular de la Entidad o el servidor en quien este haya delegado tal función evalúa la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación. Asimismo, se podrán considerar los riesgos que representa la controversia en el normal desarrollo de la ejecución contractual, incluyendo el de no poder alcanzar la finalidad del contrato al no adoptarse un acuerdo conciliatorio. Dicha evaluación debe estar contenida en un informe técnico legal previo debidamente sustentado;
Que, en cuanto a los criterios de Costo Beneficio y de acuerdo al contrato, según se indica en los numerales 2.2 y 2.3 del Informe Técnico Nº 0011-2019-APN-OTI de fecha 02.10.2019: "(...) durante el primer año el contratista ha cumplido con la ejecución de los tres (03)
mantenimientos preventivos/correctivos, considerando los servicios mínimos requeridos";
Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 0105-2019-APN-UAJ-OTI-UPS de fecha 11 de noviembre de 2019, respecto a la ponderación de los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, se señala que el proceso arbitral no es gratuito, sino que implica pagos que, en su oportunidad, podrían ser asumidos íntegramente por la APN ante una eventual condena. Resalta entonces que el costo del proceso arbitral podría ascender al 54.56% del monto contractual correspondiente al ÍTEM 2.
Que, con relación a la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, se considera que con este mecanismo se lograría superar inmediatamente los pagos pendientes al contratista dado que se establecerían adecuadamente los porcentajes de pago que se adoptarían para aquellos que se han devengado, así como para el resto de la ejecución contractual;
Que, en el referido informe técnico legal se hace mención en cuanto a los riesgos que representa la controversia en el normal desarrollo de la ejecución contractual, incluyendo el de no poder alcanzar la finalidad del contrato al no adoptarse un acuerdo conciliatorio, lo cual resulta evidente que la falta de pago por el cumplimiento de las prestaciones correspondientes al ÍTEM 2, podría llevar a que el contratista invoque el artículo 39 de la Ley, según el cual en caso de retraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales correspondientes, debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada. De esta manera, el cumplimiento del objeto y la finalidad pública de la presente contratación es importante para la APN, porque se cumple con la función de control y supervisión en el puerto del Callao por lo que resulta de alta importancia optimizar la operatividad de las cámaras del Callao;
Que, atendiendo que la defensa jurídica de la APN
es desarrollada por la Procuraduría Pública del sector, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1068 los Procuradores Públicos podrán, entre otros, conciliar, para cuyo efecto es necesario la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad. Asimismo, de acuerdo con el artículo 22.8 de la misma norma, el Procurador Público podrá delegar representación a favor de los abogados;
Que, de acuerdo con el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio es el órgano colegiado y máximo de la APN y tiene a su cargo la administración de la entidad, motivo por el cual le corresponde la calidad de "Titular de la Entidad" a que hace referencia 224.2 del reglamento;
Que, el Directorio de la APN, en su Sesión Nº 509, de fecha 12 de noviembre de 2019, acordó aprobar apruebe la decisión de conciliar, en función a la evaluación contenida en el presente informe técnico legal, correspondiendo autorizar al Procurador Público o a quien éste delegue representación, a fin que se suscriba el eventual acuerdo conciliatorio;
Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1341
y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF y el Decreto Legislativo 1068, Decreto Legislativo de la Defensa Jurídica del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la decisión de conciliar, en la controversia surgida en la ejecución del Contrato Nº 005-2018-APN, Contratación del Servicio de prestación accesoria para el "Mantenimiento preventivo / correctivo del sistema de video vigilancia CCTV de CCCRE del Puerto de Iquitos y de las cámaras CCTV de repotenciación tecnológica y ampliación del ámbito de acción de los equipos de video vigilancia del CCCRE del puerto del Callao", promovida por la empresa EML INVERSIONES & SOLUCIONES
INALÁMBRICAS S.A.C., con las siguientes fórmulas conciliatorias:
AÑO Descripción Forma de Pago 1 Primero año de Mantenimiento Preventivo Correctivo (CCCRE del Puerto del Callao)
1er año: 50% del total del monto contratado. Los pagos trimestrales en partes iguales.
2Segundo año de Mantenimiento Preventivo Correctivo (CCCRE del Puerto del Callao)
2do año: 40% del total del monto contratado. Los pagos trimestrales en partes iguales.
3 Tercer año de Mantenimiento Preventivo Correctivo (CCCRE del Puerto del Callao)
3er año: 10% del total del monto contratado. Los pagos trimestrales en partes iguales.
Las conformidades se realizarán previa presentación de un informe trimestral en el cual el CONTRATISTA
deberá detallar con las incidencias, atenciones de requerimientos y, de ser el caso, el detalle de los mantenimientos preventivo/correctivo que haya realizado en el trimestre correspondiente.
O:
AÑO Descripción Forma de Pago 1 Primero año de Mantenimiento Preventivo Correctivo (CCCRE del Puerto del Callao)
1er año: 20% del total del monto contratado. Los pagos trimestrales en partes iguales.
2Segundo año de Mantenimiento Preventivo Correctivo (CCCRE del Puerto del Callao)
2do año: 30% del total del monto contratado. Los pagos trimestrales en partes iguales.
3 Tercer año de Mantenimiento Preventivo Correctivo (CCCRE del Puerto del Callao)
3er año: 50% del total del monto contratado. Los pagos trimestrales en partes iguales.
Las conformidades se realizarán previa presentación de un informe trimestral en el cual el CONTRATISTA
deberá detallar con las incidencias, atenciones de requerimientos y, de ser el caso, el detalle de los mantenimientos preventivo/correctivo que haya realizado en el trimestre correspondiente.
Artículo 2.- Autorizar al Procurador Público del sector o al abogado al que éste delegue representación, la suscripción del eventual acuerdo conciliatorio.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario oficial "El Peruano" y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio
NORMA LEGAL:
- Titulo: RAD 0128-2019-APN-DIR Aprueban decisión de conciliar en controversia surgida en la ejecución del Contrato Nº 005-2018-APN
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
- Numero : 0128-2019-APN-DIR
- Emitida por : Autoridad Portuaria Nacional - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-11-20
- Fecha de aplicacion : 2019-11-21
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