12/06/2019

Alerta Fitosanitaria Todo Territorio Nacional RJ Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Declaran la alerta fitosanitaria en todo el territorio nacional para la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical RJ 0175-2019-MINAGRI-SENASA 3 de diciembre de 2019 VISTO: El INFORME-0015-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-VGUTARRA, de fecha 20 de noviembre de 2019, elaborado por la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Declaran la alerta fitosanitaria en todo el territorio nacional para la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical
RJ 0175-2019-MINAGRI-SENASA
3 de diciembre de 2019
VISTO:

El INFORME-0015-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-VGUTARRA, de fecha 20 de noviembre de 2019, elaborado por la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, y;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, indica que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia de plagas o enfermedades
en determinada zona geográfica del territorio nacional que represente riesgo para la vida y salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional;

Que, asimismo el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA)
podrá declarar los estados de alerta o emergencia fito y zoosanitaria por plagas o enfermedades, mediante Resolución del Titular del pliego, pudiendo tener en cuenta, de manera discrecional, entre otros aspectos, los siguientes criterios: i) el daño potencial o efectivo en la vida o salud de las personas; ii) la importancia económica de los cultivos o crianzas en riesgo de ser afectados o efectivamente afectados;

iii) las limitaciones de los que están en riesgo de ser afectados o son afectados de hacer frente a la emergencia de manera individual u organizada; y, iv)
las características epidemiológicas de las plagas y enfermedades;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 266-2006-AG-SENASA de fecha 27 de setiembre de 2006 se aprobó "La Directiva General que regula el procedimiento para atender alertas y emergencias fito y zoosanitarias";

Que, en el informe de visto se indica que la marchitez por Fusarium de las musáceas (plátanos y bananos), causada por el hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical, es la enfermedad más destructiva de este grupo de plantas y está considerada entre las diez enfermedades más importantes en la historia de la agricultura, siendo una plaga cuarentenaria ausente en el Perú;


Que, la vía principal de ingreso del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical a un determinado país se efectúa a través de material de propagación de plátanos y banano (Musa spp.), suelo y agua contaminados, entre otros;

Que, las pérdidas que causa esta plaga en los países donde ingresó y se estableció, alcanzan progresivamente al 100% de la producción de plátano y banano, pudiendo en el caso del Perú generar pérdidas cuantiosas que afectarían la cadena productiva y por tanto la economía nacional;

Que, resulta necesario adoptar medidas orientadas a reforzar acciones de vigilancia y cuarentena fitosanitaria para prevenir el ingreso de la citada plaga a nuestro país y, establecer un sistema de vigilancia específica que permita su detección temprana, mediante la declaratoria de Alerta Fitosanitaria por riesgo de introducción y establecimiento;

Que, mediante el INFORME-0015-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-VGUTARRA, la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) sustenta la alerta fitosanitaria por riesgo de introducción del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical al territorio nacional, indicándose como antecedente la declaración, en el mes de agosto de 2019, del estado de emergencia fitosanitaria en la República de Colombia ante la presencia de dicha plaga;

De conformidad con el Título V del Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 1059 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, la Resolución Jefatural Nº 266-2006-AG-SENASA y con las visaciones de la Directora General de la Dirección de Sanidad Vegetal, y de los Directores Generales de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- DECLARAR la alerta fitosanitaria en todo el territorio nacional para la plaga Fusarium oxysporum f.
sp. cubense Raza 4 Tropical.

Artículo 2.- MANTENER Y FORTALECER las acciones de vigilancia y cuarentena fitosanitarias orientadas a prevenir el ingreso a territorio nacional de la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLE
Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 0175-2019-MINAGRI-SENASA Declaran la alerta fitosanitaria en todo el territorio nacional para la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 0175-2019-MINAGRI-SENASA
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-06
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-07

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