12/24/2019

Conceden Indulto Razones Humanitarias Interna RS 256-2019-JUS Justicia y Derechos Humanos

Proyecto, Justicia y Derechos Humanos Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario Huánuco RS 256-2019-JUS Lima, 23 de diciembre de 2019 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00084-2019-JUS/ CGP, del 19 de diciembre de 2019, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, ESPINOZA SERNA, MARIA ROSA, es una interna recluida en el Establecimiento Penitenciario Huánuco; Que,
Proyecto, Justicia y Derechos Humanos
Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario Huánuco
RS 256-2019-JUS
Lima, 23 de diciembre de 2019
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00084-2019-JUS/ CGP, del 19 de diciembre de 2019, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:



Que, ESPINOZA SERNA, MARIA ROSA, es una interna recluida en el Establecimiento Penitenciario Huánuco;

Que, conforme al artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1) del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4) del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y el derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;


Que, el 4 de septiembre de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe la solicitud de indulto por razones humanitarias de la interna ESPINOZA SERNA, MARIA ROSA, quien se encuentra privada de su libertad en el Establecimiento Penitenciario Huánuco;


Que, durante el trámite de la solicitud de indulto humanitario se han recibido documentos de carácter médico que evidencian el estado actual de salud de la interna;

Que, el Informe Médico, del 7 de diciembre de 2019, suscrito por la Dra. Karina Cajahuanca Huaynate, médico cirujano del Establecimiento Penitenciario Huánuco, señala que la solicitante padece de Cáncer de Cuello Uterino con Metástasis;

Que, el Protocolo Médico, del 7 de diciembre de 2019, suscrito por Dra. Karina Cajahuanca Huaynate, médico cirujano del Establecimiento Penitenciario Huánuco, define su enfermedad como una neoplasia maligna de las células provenientes del cuello del útero;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 013-2019, del 10 de diciembre de 2019, suscrita por la Dra. Karina Cajahuanca Huaynate, médico cirujano del Establecimiento Penitenciario Huánuco, el Dr. Walter Negrillo Andrés, Jefe del Departamento de Gineco - Obstetricia del Hospital Regional Hermilio Valdizán Medrano de Huánuco y el Dr.

Luis Mamani Lima, médico gineco-obstetra del Hospital Regional Hermilio Valdizán Medrano de Huánuco, señalan como diagnóstico definitivo: cáncer de cuello uterino con metástasis a órganos pélvicos estadio IV-A, anemia moderada, fístula vésico-vaginal, fístula recto-vaginal, hidronefrosis bilateral, enfermedad renal crónica estadio III, uropatía obstructiva por compresión tumoral; con mal pronóstico; cuya consecuencia de no seguir el tratamiento, es la progresión de la enfermedad hasta comprometer todos los órganos abdominales generando falla multiorgánica y subsecuente muerte;

Que, conforme al Informe de Condiciones Carcelarias del 13 de noviembre de 2019, suscrito por el Sr. Rolf Vladimir Claudio Trujillo, Director del Establecimiento Penitenciario Huánuco y el Sr. Jorge Luis Fretel López, abogado del referido Establecimiento Penitenciario, se aprecia que este cuenta con servicio médico con insuficiente personal de salud para el número de internos existentes y no cuenta con servicio de ambulancia para la evacuación de pacientes en estado crítico;

Que, de la entrevista realizada a los profesionales del Órgano de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario Huánuco, el 15 de noviembre de 2019, que forma parte del Acta de Levantamiento de Información sobre Condiciones Carcelarias de la misma fecha, la Dra. Karina Cajahuanca Huaynate, médico cirujano del referido Establecimiento Penitenciario, señala que las condiciones penitenciarias actuales pueden poner en peligro la salud e integridad de la interna, especialmente por la progresión de su enfermedad, y el riesgo de aparición de hipoalbuminemia, anemia y la posibilidad de desarrollo de insuficiencia renal;

Que, con relación a los precitados documentos, se establece que la interna ESPINOZA SERNA, MARIA
ROSA, se encuentra comprendida en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa, e incurable;
y, además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso de persona con enfermedad no terminal grave, que se encuentra en
etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable y;
además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; y, De acuerdo con los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario Huánuco, ESPINOZA SERNA, MARIA
ROSA.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ANA TERESA REVILLA VERGARA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 256-2019-JUS Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario Huánuco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
  • Numero : 256-2019-JUS
  • Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Proyecto
  • Fecha de emision : 2019-12-24
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-25

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