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Límite Máximo Total Captura Consumo Humano RM 525-2019-PRODUCE Produce
12/04/2019
Límite Máximo Total Captura Consumo Humano RM 525-2019-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Modifican Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año RM 525-2019-PRODUCE Lima, 3 de diciembre de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 0635-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 386-2019-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 1019-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Modifican Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año
RM 525-2019-PRODUCE
Lima, 3 de diciembre de 2019
VISTOS: El Oficio Nº 0635-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 386-2019-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
el Informe Nº 1019-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
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además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 21 de la Ley establece que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias específicas para cada tipo de pesquería; por lo que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;
Que, el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE y modificatoria, señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de la información que proporcione el IMARPE y según las unidades poblacionales de la anchoveta, establecerá el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD)
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0235 -2019-JNE JNE
por períodos anuales, pudiendo ser modificado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, sin perjuicio de la sostenibilidad de dicho recurso;
Que, con Resolución Ministerial Nº 313-2019-PRODUCE se estableció como Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año en ciento cincuenta mil (150,000) toneladas, correspondiente a todo el litoral, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE y modificatoria, los mismos que se destinarán exclusivamente para consumo humano directo;
Que, el segundo párrafo del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial prescribe que el LMTC-CHD del recurso anchoveta, podrá ser modificado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, sin perjuicio de ello, la fecha de conclusión de las actividades extractivas será una vez alcanzado el referido LMTC-CHD, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas;
Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 0635-2019-IMARPE/CD remite el informe sobre la "SITUACIÓN DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA
ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) AL 05
DE NOVIEMBRE DE Y PERSPECTIVAS DE
EXPLOTACIÓN PARA LA SEGUNDA TEMPORADA DE
PESCA 2019", el cual concluye que: i) "Los resultados del balance poblacional del Stock Norte-Centro de la anchoveta al mes de octubre estiman que la biomasa ascendió a 8.34 millones t"; ii) "La anchoveta se distribuyó en tres grandes zonas claramente diferenciadas, la primera entre Talara y Pacasmayo (distribución continua y cercana a la costa), la segunda entre Pacasmayo y Supe (distribución amplia, hasta las 115 mn) y la tercera entre Supe y San Juan (distribución costera)"; iii) "El Stock Norte-Centro de la anchoveta está conformado por individuos cuyas tallas fl uctuaron entre los 2.0 y 17.5
cm de Longitud Total, con moda principal en 9.5 cm y modas secundarias en 11.5, 14.5 y 2.5 cm. El porcentaje de individuos con tallas menores a 12 cm es de 67%
en número y 33% en peso"; iv) "Los indicadores de la actividad reproductiva IGS y FD evidenciaron que el proceso reproductivo del stock se mantuvo intenso durante el mes de octubre, después de llegar a su máximo durante el mes de setiembre"; v) "Los indicadores de la condición de la anchoveta tuvieron comportamientos diferenciados, observándose que desde el mes de junio el FC se encuentra al nivel del patrón histórico, mientras que durante todo el el CG se ha encontrado por debajo de su respectivo patrón"; y, vi) "En noviembre se espera el arribo a la costa sudamericana de ondas Kelvin cálidas, las mismas que contribuirían al incremento de las anomalías de la TSM, sin embargo, dicho evento podría ser seguido por el arribo de otras ondas Kelvin frías, las cuales arribarían en diciembre de y en enero de 2020 respectivamente. En perspectiva, los modelos climáticos globales pronostican, en promedio, condiciones neutras para el Pacífico Oriental y frente a la costa peruana durante el verano de 2020"; por lo que, recomienda: i) "Para la determinación de la cuota de pesca, debe tenerse en cuenta que la tasa de explotación no debe superar el 35% (E <= 0.35)"; y, ii) "Considerar las medidas de manejo necesarias para garantizar la protección de la fracción juvenil del stock";
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe
Nº 386-2019-PRODUCE/DGPARPA, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 0635-2019-IMARPE/CD, señala, entre otros, que:
i) "Es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad"; ii) "De acuerdo al informe sobre Situación del stock norte-centro de la anchoveta peruana (Engraulis ringens) al 05 de noviembre de y perspectivas de explotación para la segunda temporada de pesca de 2019, (...) el IMARPE recomendó que para la determinación de la cuota de pesca, debe tenerse en cuenta que la tasa de explotación no debe superar el 35% (E=0.35), siendo que para la figura 28 de la Tabla de Decisión, ésta se corresponde en el eje Y de la izquierda a una biomasa de captura de alrededor de 2´919,000 toneladas, habiéndose establecido para la segunda temporada de anchoveta mediante Resolución Ministerial Nº 483-2019-PRODUCE, una cuota de captura de 2´786,000 toneladas, por lo que debe considerarse que existiría una reserva de biomasa capturable del recurso anchoveta, alrededor de 130,000
mil toneladas, a efectos de ser considerada dentro de los alcances del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE, que establece el ROP anchoveta-CHD"; iii) "(...), la OGEIEE informa sobre las descargas actualizadas de anchoveta para Consumo Humano Directo (CHD) correspondiente al 27.11.(...), donde se advierte un avance de 145,156 toneladas (96.8%) de la cuota establecida para el recurso anchoveta CHD para el año (150,000 toneladas); además, indica que considerando el desenvolvimiento de la captura diaria en los últimos quince días (509.7 toneladas), se estima que el cierre de la temporada de pesca sería el 6 de diciembre 2019"; y, iv) "(...), se debe considerar que de acuerdo al desenvolvimiento mensual de las descargas del recurso anchoveta para CHD, estas presentan una alta variabilidad, siendo la descarga mensual máxima de 19,936 toneladas (mes de enero 2019) y la mínima de 7,942 toneladas (mes de octubre 2019), asimismo, a fin de estimar los desembarques que se realizarían al 31 de diciembre del presente año, a partir de las capturas diarias realizadas en los últimos quince días, se ha elaborado una proyección de descargas (...); en ese sentido, a efectos de garantizar la continuidad del abastecimiento del recurso anchoveta para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, considerando que existiría una reserva de biomasa capturable del recurso anchoveta dentro de los márgenes establecidos del Máximo Rendimiento Sostenible recomendados por el IMARPE, y debido a la alta variabilidad de las descargas (...), se considera pertinente la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que disponga la ampliación del Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta en ciento ochenta mil (180,000) toneladas"; por lo que concluye que "(...), esta Dirección General considera que se ha cumplido con las condiciones necesarias para la ampliación de la cuota de captura del citado recurso para el en ciento ochenta mil (180,000) toneladas";
Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE y modificatoria; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICACIÓN DEL LÍMITE MÁXIMO
TOTAL DE CAPTURA PARA CONSUMO HUMANO
DIRECTO (LMTC-CHD) DEL RECURSO ANCHOVETA
Modificar el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 313-2019-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto:
"Artículo 1.- Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta Establecer como Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año en ciento ochenta mil (180,000) toneladas, correspondiente a todo el litoral, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE y modificatoria, los mismos que se destinarán exclusivamente para consumo humano directo. (...)".
Artículo 2.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO
Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 525-2019-PRODUCE Modifican Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 525-2019-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-12-04
- Fecha de aplicacion : 2019-12-05
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