12/11/2019

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 370-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión DS 370-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, si como consecuencia de la implementación de operaciones de administración
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión
DS 370-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, si como consecuencia de la implementación de operaciones de administración de deuda aprobadas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Endeudamiento Público, y de la referida Ley, se liberan los recursos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal en la genérica del gasto para el pago del servicio de deuda, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, está autorizado a reorientar los montos establecidos en el inciso 2 del numeral 3.2 del artículo 3 y en el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley Nº 30881, para ser destinados al financiamiento de proyectos de inversión en los sectores de salud, educación, agricultura y riego, transporte y comunicaciones, y vivienda y saneamiento;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 094-2019-EF/43.01 se autoriza una modificación presupuestaria en el nivel funcional programático, en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 700 000

000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General, para habilitar recursos a la Reserva de Contingencia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley Nº 30881, previstos en la Unidad Ejecutora 002 - Administración de la Deuda;

Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 028-2019-EF/50.01, establece los requisitos mínimos para la presentación de solicitudes de financiamiento de los Gobiernos Locales en materia de inversiones, y cuyo financiamiento se efectúe con cargo a recursos de la Reserva de Contingencia provenientes de la aplicación de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019;


Que, diversos Gobiernos Locales han solicitado recursos al Ministerio de Economía y Finanzas para el financiamiento de proyectos de inversión, los cuales cumplen con los requisitos señalados en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 028-2019-EF/50.01;

Que, los proyectos de inversión, materia de financiamiento, se encuentran activos y viables, cuentan con expediente técnico registrado en el Banco de Inversiones, tienen un monto pendiente por financiar mayor o igual a S/ 1 000,00 (MIL Y 00/100 SOLES) y menor a S/ 10 000 000 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), corresponden a proyectos de inversión de la función agropecuaria, vivienda y desarrollo urbano, educación, salud, saneamiento y transporte, de acuerdo al Banco de Inversiones, y no se encuentran considerandos en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios y/o no han recibido financiamiento con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES);

Que, asimismo, dichos proyectos de inversión cumplen con ser proyectos comprendidos en los Anexos 2-B y 4-B del Decreto de Urgencia Nº 006-2018, Anexo 1 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, Anexos 1-A y 1-B de la Ley Nº 30847, Anexo 5 de la Ley Nº 30680 o Anexo 2-A de la Ley Nº 30624, que al 01 de octubre de no contaban con recursos asignados en el Presupuesto Institucional Modificado en el año (PIM 2019) o si contaban con recursos en su PIM presentaban un devengado mayor o igual al 75% respecto al PIM
a dicha fecha y que al 01 de octubre de contaban con una ejecución mayor al 10% respecto al monto total de inversión;

Que, por otro lado, también se han considerado los proyectos de inversión distintos a los señalados en el considerando anterior siempre que, al 01 de octubre de 2019, hayan contado con una ejecución mayor al 50%
respecto al monto total de inversión y con un devengado mayor o igual al 75% respecto al PIM a dicha fecha;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 98 279 658,00 (NOVENTA Y OCHO MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de ciento veintisiete (127) Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de doscientos veinticuatro (224) proyectos de inversión, a cargo de dichas entidades;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53
y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:



Artículo 1. Autorización de Transferencia de Partidas 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal hasta por la suma de S/ 98 279 658,00 (NOVENTA Y
OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100
SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de ciento veintisiete (127) Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de doscientos veinticuatro (224) proyectos de inversión a cargo de dichas entidades, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA : En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 98 279 658,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 98 279 658,00
===========
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 98 279 658,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 98 279 658,00
===========
1.2 El detalle de los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo 1 "Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 2 "Ingresos" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera.

Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 370-2019-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 370-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-11
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-12

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