12/11/2019

Otorgan Licencia Institucional Universidad RCD 161-2019-SUNEDU/CD SUNARP

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Otorgan licencia institucional a la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. para ofrecer el servicio educativo superior universitario RCD 161-2019-SUNEDU/CD Lima, 9 de diciembre de 2019 VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 25881-2016-SUNEDU-TD, presentada el 6 de octubre de 2016 por la Universidad
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos
Otorgan licencia institucional a la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RCD 161-2019-SUNEDU/CD
Lima, 9 de diciembre de 2019
VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 25881-2016-SUNEDU-TD, presentada el 6 de octubre de 2016 por la Universidad Privada Norbert Wiener S.A.

1
(en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 055-2019-SUNEDU/02-12 del 26 de noviembre de de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Nº 790-2019-SUNEDU-03-06 del 26 de noviembre de de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:



I. Antecedentes Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria)
el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC)
para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.


Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/ CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional.

El 3 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva" y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Ley de Creación o Nuevas"

2
.

El 6 de octubre de 2016, la Universidad presentó su SLI, contenida en dos mil doscientos noventa y ocho (2298) folios, adjuntando documentación con cargo a revisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva.

Posteriormente, mediante Informe Nº 178-2016/DILIC-EV del 1 de diciembre de 2016 se determinaron las observaciones a la documentación presentada en la SLI, siendo notificadas a la Universidad mediante Oficio Nº 463-2016-SUNEDU/02-12 del 2 de diciembre de 2016.

Mediante Cartas Nº 2, 4, 5 y 6 presentadas el 2, 12 y 27 de enero y el 23 de febrero de 2017, respectivamente, la Universidad presentó información, orientada a subsanar las observaciones realizadas a su SLI. A través de estas presentaciones, contendida en dos mil novecientos noventa y tres (2993) folios, la Universidad adjuntó documentación respecto de todos los indicadores y actualizó los formatos de licenciamiento.

El 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo 1
Inscrita en la partida registral Nº 11090539 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Nº IX, Sede Lima.

2
Dichos reglamentos fueron derogados con la publicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017.

Nº 008-2017-SUNEDU/CD
3
, que aprobó las "Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional" y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento).

El 31 de octubre de 2017, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 147-2017-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD), con resultado desfavorable, respecto de cuarenta y ocho (48) de cincuenta (50) indicadores exigibles a la Universidad. Por ello, mediante Oficio Nº 771-2017/SUENDU-02-12 del 20 de noviembre de 2017
se notificó este extremo y se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

Mediante Oficio Nº 228-2017-SG-UPNW del 18 de diciembre de 2017, la Universidad presentó, en ocho (8)
folios, información relativa a los cambios adoptados a nivel societario, con la finalidad de adecuar su estatuto a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.

Mediante documento s/n del 10 de enero de 2018
4
, la Universidad presentó su propuesta de PDA en ochenta y un (81) folios. Posteriormente, mediante Carta s/n del 15 de febrero de 2018
5
presentó, en ciento treinta y tres (133)
folios, ajustes y modificaciones a su propuesta de PDA.

Mediante carta s/n 6 del 30 de abril de 2018, la Universidad presentó, en mil seiscientos noventa y tres (1693) folios, ajustes y modificaciones relacionadas a los objetivos y presupuestos de su propuesta de PDA.

Mediante Cartas Nº 043-2018-AL-UPNW
7
y Nº 044-2018-AL-UPNW
8
, ambas del 14 de junio del 2018, la Universidad presentó, en diez (10) folios, información correspondiente a la inscripción de las modificaciones efectuadas a nivel estatutario, relativas a cambios y precisiones de carácter académico 9
.

Mediante carta s/n 10 del 28 de junio de 2018, la Universidad comunicó la finalización de las actividades propuestas en su PDA y adjuntó los medios de verificación de las actividades incorporadas y ejecutadas en la referida propuesta de PDA. La información fue entregada en cuatro mil novecientos ochenta y ocho (4988) folios.

El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las "Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en marco del licenciamiento institucional de las universidades" estableciendo que los indicadores 4, 6, 8
y 52 del Modelo se evaluarían en la etapa de verificación presencial.

Posteriormente, mediante carta s/n 11 del 18 de octubre de 2018, la Universidad entregó información relacionada a la actualización de los Formatos de Licenciamiento, licencias de funcionamiento de los locales declarados y dedicados a la prestación del servicio educativo superior universitario, entre otros. La Información fue proporcionada en quinientos sesenta y un (561) folios.

El 23 de octubre de 2018, con Oficio Nº 734-2018/ SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 10-2018-SUNEDU-DILIC, mediante la cual se determinó la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria 12 (en adelante, DAP-2018), del 29 al 31 de octubre de 2018, con la finalidad de recabar medios de verificación del cumplimiento de las CBC.

La referida diligencia se llevó a cabo en las fechas programadas, firmándose las respectivas Actas de Inicio y Fin. Durante la realización de esta, se recabaron medios probatorios referentes a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII.

Mediante cartas s/n del 7
13
, 9
14
, 16
15
y 28
16
de noviembre de 2018, la Universidad presentó documentación e información complementaria, en catorce mil ciento cincuenta y tres (14 153) folios, relacionada a todos los indicadores observados, siendo incorporada en el expediente correspondiente.

Mediante Oficio Nº 046-2019-AL-UPNWSA del 16 de abril de 2019, la Universidad presentó, en setenta y nueve (79) folios, información complementaria, relacionada a modificaciones y actualizaciones adoptadas e incorporadas en documentos relacionados a su regulación interna, tales como su Reglamento General, Reglamento Académico General, Reglamento de Admisión y Reglamento de Investigación.

Mediante cartas s/n del 1
17
, 2
18
, 4
19
, 11
20
y 23
21
de julio, 9
22
y 12
23 de agosto, y del 3
24
, 11
25
, 13
26
y 16
27
de septiembre de 2019, así como mediante Oficio Nº 039-2019-SG-UPNW del 21 de agosto de 2019, la Universidad presentó información y documentación actualizada y complementaria respecto de todos los indicadores de las CBC, así como los Formatos de Licenciamiento actualizados; todas las comunicaciones, comprenden un total de veintidós mil doscientos cuatro (22 204) folios.

El 18 de septiembre de 2019, la Dilic emitió el Informe Complementario Nº 147-2019-SUNEDU-DILIC-EV con resultado favorable. Mediante Oficio Nº 396-2019-SUNEDU-02-12 del 19 de septiembre de se comunicó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verificación presencial con las fechas programadas para su realización, los locales objeto de visita 28
, así como la designación y conformación de la Comisión de Verificación a cargo.

Al respecto, mediante carta s/n 29 del 24 de septiembre de 2019, la Universidad manifestó su conformidad con la programación de la visita de verificación presencial y adjuntó la relación de los funcionarios que facilitarían a la Comisión de Verificación el acceso a los ambientes e instalaciones de la Universidad.

Los días 25, 26, 27 y 30 de septiembre y 1 de octubre de 2019, se realizó la visita de verificación presencial en los locales declarados por la Universidad como conducentes a grado académico; así como aquellos donde se ofrecen los servicios complementarios.

Mediante Cartas s/n del 2
30
, 4
31
, 21
32
y 22
33 de octubre de 2019, la Universidad presentó información y documentación 3
La referida norma derogó la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, que aprobó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva" y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Ley de Creación y Nuevas". Asimismo, dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26, modificó parcialmente los indicadores 19, 20 y 27; y traspasó la evaluación de los indicadores 21, 22, 23 y 24 a la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.

4
RTD Nº 14751-2018-SUNEDU-TD del 10 de enero de 2018.

5
RTD Nº 07477-2018-SUNEDU-TD del 15 de febrero de 2018.

6
RTD Nº 19451-2018-SUNEDU-TD del 30 de abril de 2018.

7
RTD Nº 26537-2018-SUNEDU-TD del 14 de junio de 2018.

8
RTD Nº 26535-2018-SUNEDU-TD del 14 de junio de 2018.

9
Inscripción en el Asiento B00011 de la Partida Electrónica11090539 del registro de Personas Jurídicas de Lima.

10
RTD Nº 28694-2018-SUNEDU-TD del 28 de junio de 2018.

11
RTD Nº 44783-2018-SUNEDU-TD del 18 de octubre de 2018.

12
Realizada los días del 29 al 31 de octubre del 2018 en: Sede (SL01); Jirón Larrabure y Unanue Nº 110, distrito, provincia y departamento de Lima, Local SL02; Avenida Arequipa Nº440, distrito, provincia y departamento de Lima; Local SL03, Avenida Petit Thouars Nº2021, distrito de Lince, provincia de y departamento de Lima.

13
RTD Nº 47615-2018-SUNEDU-TD del 7 de noviembre de 2018.

14
RTD Nº 47907-2018-SUNEDU-TD del 9 de noviembre de 2018.

15
RTD Nº 48936-2018-SUNEDU-TD del 16 de noviembre de 2018.

16
RTD Nº 50471-2018-SUNEDU-TD del 28 de noviembre de 2018.

17
RTD Nº 28110-2019-SUNEDU-TD del 1 de julio de 2019.

18
RTD Nº 28209-2019-SUNEDU-TD del 2 de julio de 2019.

19
RTD Nº 28677-2019-SUNEDU-TD del 4 de julio de 2019.

20
RTD Nº 29681-2019-SUNEDU-TD del 11 de julio de 2019.

21
RTD Nº 31523-2019-SUNEDU-TD del 23 de julio de 2019.

22
RTD Nº 33798-2019-SUNEDU-TD del 9 de agosto de 2019.

23
RTD Nº 33958-2019-SUNEDU-TD del 12 de agosto de 2019.

24
RTD Nº 37597-2019-SUNEDU-TD del 3 de septiembre de 2019.

25
RTD Nº 38917-2019-SUNEDU-TD del 11 de septiembre de 2019.

26
RTD Nº 39334-2019-SUNEDU-TD del 13 de septiembre de 2019.

27
RTD Nº 39539-2019-SUNEDU-TD del 16 de septiembre de 2019.

28
Visita de Verificación Presencial, realizada los días 25 al 30 de septiembre y el 1 de octubre de en: Sede (SL01); Jirón Larrabure y Unanue Nº 110, distrito, provincia y departamento de Lima, Local SL02; Avenida Arequipa Nº440, distrito, provincia y departamento de Lima; Local SL03, Avenida Petit Thouars Nº2021, distrito de Lince, provincia de y departamento de Lima.

29
RTD Nº 40633-2019-SUNEDU-TD del 24 de septiembre de 2019.

30
Carta s/n del 2 de octubre de 2019, RTD Nº 41981-2019-SUNEDU-TD, RTD
Nº 41986-2019-SUNEDU-TD, RTD Nº 41981-2019-SUNEDU-TD.

31
RTD Nº 42361-2019-SUNEDU-TD del 4 de octubre de 2019.

32
RTD Nº 44469-2019-SUNEDU-TD del 21 de octubre del 2019.

33
RTD Nº 44722-2019-SUNEDU-TD del 22 de octubre de 2019.
complementaria adicional a la proporcionada durante la visita presencial. La documentación listada y entregada de manera complementaria, comprende un total de veintiún mil quinientos doce (21 512) folios.

Mediante Carta s/n 34 del 19 de noviembre de 2019, la Universidad presentó información complementaria, en ciento treinta y tres (133) folios, relacionada a sus programas académicos actualizados y a las Condiciones I, III y V.

Mediante Memorando Nº 1262-2019-SUNEDU-02-13 del 22 de noviembre de 2019, la Dirección de Supervisión de la Sunedu (en adelante, Disup) remitió a la Dilic el Informe de Resultados Nº 0500-2019-SUNEDU-02-13 del 22 de noviembre de 2019, en el que se concluye que la Universidad no acreditó la creación de quince (15)
programas de segunda especialidad, con arreglo a ley.

El 26 de noviembre de 2019, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 055-2019-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.

II. Cuestiones previas Del desistimiento de la oferta académica La Universidad declaró en su SLI como parte de su oferta académica ciento cincuenta y un (151) programas de estudios, según el detalle siguiente: veintitrés (23) de pregrado, treinta y tres (33) maestrías, seis (6)
doctorados y ochenta y nueve (89) programas de segunda especialidad.

Como consecuencia del procedimiento de licenciamiento y de su necesidad de cumplir con las CBC, la Universidad decidió efectuar un sinceramiento de su oferta académica, procediendo a la presentación de los siguientes ochenta y ocho (88) desistimientos:
i) Resoluciones directorales Nº 3 y 4, ambas del 9 de enero del 2018, que contienen los acuerdos de Directorio respecto del desistimiento de siete (7) de programas académicos conducentes a grado 35
, declarados como oferta nueva; ii) Resolución directoral Nº 11 del 21 de junio de 2019
36
, por el cual se decidió el desistimiento de un veinticinco (25) programas de pregrado, posgrado (maestrías y doctorados) y segunda especialidad; iii)
Acuerdo de Directorio del 31 de julio de 2019, por el que se decidió el desistimiento de un total de veintisiete (27)
programas, iv) Resolución Directoral del 6 de agosto de 2019
37
, por el cual se adopta la decisión de desistirse de un total de quince (15) programas de Segunda Especialidad, precisando que trece (13) de estos se declaraban con fines de grados y títulos; iv) Resolución Directoral del 29 de agosto de 2019
38
, por el cual se adopta la decisión de desistirse de un total de doce (12) programas de posgrado y segunda especialidad v) Resolución Directoral del 11 de noviembre de 2019
39
, por el cual se acordó el desistimiento de dos (2) programas de Doctorado (Doctorado en Salud y Doctorado en Educación).

Sin embargo, el 30 de septiembre de 2019, mediante Carta Nº 128-2019-UPNW, la Universidad informó a la Dilic, que por un error de interpretación, comunicó el desistimiento de la carrera profesional de pregrado de Administración y Marketing, siendo que la decisión del Directorio del 21 de junio de contemplaba únicamente la comunicación de la suspensión de admisión respecto de este programa, rectificando en este sentido la comunicación originalmente efectuada y reiterando su obligación de brindar de manera completa la prestación del servicio educativo superior universitario a todos los alumnos inscritos en este programa.

Debido a ello, el total de programas desistidos por la Universidad asciende a ochenta y siete (87), por lo que su oferta educativa actual asciende a un total de sesenta y cuatro (64) programas.

Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 40
, (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa; y, será la autoridad competente quien lo acepte de plano.

De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que, de conformidad con el numeral 200.6 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar los desistimientos formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos antes mencionados y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que, en tanto la Disup recomendó a la Dirección de Fiscalización de la Sunedu el inicio de un procedimiento administrativo sancionador al haber identificado que trece (13) programas de segunda especialidad desistidos y declarados con fines del registro de títulos, no habrían sido creados con arreglo a ley 41
, la legalidad de la emisión de los referidos títulos será determinada por la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, teniendo en cuenta el pronunciamiento que hubiere respecto a la identificación efectuada por la Disup.

Del cambio de denominación de la oferta académica La Universidad declaró el cambio de denominación de los siguientes programas: Pregrado: i) Psicología con mención en Psicología Clínica por Psicología, ii) Turismo y Hotelería por Administración de Turismo y Hotelería, iii) Administración por Administración y Negocios Internacionales, iv) Ingeniería Industrial por Ingeniería Industrial y de Gestión Empresarial; Posgrado: v) Maestría en Criminalística por Maestría en Ciencia Criminalística, vi)
Maestría en Gestión en Salud por Maestría en Gestión de Salud; y, Segunda Especialidad: vii) Segunda Especialidad en Fisioterapia en Neurorehabilitación por Segunda Especialidad en Fisioterapia en Neurorrehabilitación.

De la evaluación de la solicitud de cambio de denominación, se evidencia que la Universidad presentó la resolución de autoridad competente correspondiente, y los planes de estudio de los programas; advirtiéndose que, el cambio ha sido aprobado con arreglo a su normativa interna, cuenta con objetivos académicos y perfil de egreso, y que la malla curricular no ha sufrido modificación.

En atención a lo señalado, resulta pertinente reconocer el cambio de denominación de los programas de pregrado, posgrado y segunda especialidad, detallados previamente, de acuerdo con lo requerido por la Universidad.

34
RTD Nº 48735-2019-SUNEDU-TD del 19 de noviembre de 2019.

35
Ambas resoluciones fueron presentadas mediante Carta Nº 31-2018-AL-UPNW del 19 de abril de 2018 (RTD Nº 18080-2018-SUNEDU-TD) y reiteradas mediante Carta Nº 30-2018-AL-UPNW de la misma fecha (RTD Nº 18082-2018—SUNEDU-TD). Refieren a cinco (5) programas de pregrado y dos (2) de maestría: i) Tecnología Médica en Radiología;
ii) Tecnología Médica en Optometría; iii) Tecnología Médica en Terapia Ocupacional; iv) Tecnología Médica en Terapia de Lenguaje, Audición y Voz; v) Ingeniería Ambiental; vi) Maestría en Fisioterapia con menciones en:

Cardiorrespiratorio, Neurorehabilitación, Adulto Mayor, Pediatría y Terapia Manual Ortopédica; y, vii) Maestría en Laboratorio Clínico con menciones en Bioquímica, Hematología, Inmunología, Hemoterapia y Banco de Sangre, Microbiología, Citología, Histotecnología y Control de Calidad.

36
Presentada mediante carta s/n del 28 de junio de (RTD Nº 27716-2019-SUNEDU-TD). Asimismo, adjuntó nuevamente las resoluciones directorales Nº 3 y 4 (ver nota a pie de página 36).

37
Presentado mediante carta s/n del 12 de agosto de (RTD Nº 33958-2019-SUNEDU-TD).

38
Presentado mediante carta s/n del 3 de septiembre de (RTD Nº 37597-2019-SUNEDU-TD).

39
Presentada con carta s/n del 19 de noviembre de (RTD Nº 48735-2019-SUNEDU-TD).

40
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019.

41
Al respecto, la Disup emitió los Informes de Resultados Nº 0200-2018-SUNEDU-02-13 y Nº 500-2019-SUNEDU-02-13, advirtiendo que dichos programas no habrían sido creados con arreglo a ley.

III. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El 26 de noviembre de 2019, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 055-2019-SUNEDU-02-12 (en adelante, ITL), el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.

El ITL, luego de la evaluación de toda la información remitida por la Universidad durante el presente procedimiento de licenciamiento, incluida aquella remitida antes y después de la emisión del Informe de Verificación Presencial, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, evaluándose la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.

El informe mencionado detalla los locales donde se brindará el servicio educativo superior universitario, con provisión de los servicios de luz, agua y desagüe, telefonía e internet. Además, cuenta con laboratorios equipados, los que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos y cuenta con ambientes suficientes para albergar a sus docentes a tiempo completo.

Por otro lado, la Universidad ha demostrado la vigencia de políticas, normas, procedimientos, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y realización de actividades de investigación. Cuenta con líneas de investigación y docentes inscritos en CTI
Vitae - Hojas de vida afines a la Ciencia y Tecnología que participarán en dichos proyectos, así como un repositorio institucional.

Asimismo, la Universidad cumple con la obligación de contar con el 25 % de docentes a tiempo completo, así como con los requisitos de la Ley Universitaria para el ejercicio de la docencia. Realiza procedimientos de selección, evaluación y capacitación docente de manera permanente, brinda los servicios complementarios básicos a la comunidad universitaria y en su portal de transparencia publica la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC.

El ITL desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos a la presente resolución, con la finalidad que la Universidad fortalezca su proceso de mejora continua.

Por lo tanto, a partir de lo expuesto en los párrafos precedentes, que refl ejan lo señalado en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 055-2019-SUNEDU-02-12 del 26 de noviembre de 2019, se observa el cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad. Por ello, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se deriva que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución con el desarrollo del cumplimiento de las CBC
por parte de la Universidad, forma parte integrante de ésta.

Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

Por último, la Quinta disposición complementaria final del Reglamento de Licenciamiento establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior.

IV. De las resoluciones otorgadas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Universidades - Conafu y la extinta Asamblea Nacional de Rectores - ANR
Por Resolución Nº 177-1996-CONAFU del 15 de diciembre de 1996, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu, otorgo la autorización provisional de funcionamiento a la Universidad. Posteriormente, mediante Resolución Nº 085-2004-CONAFU del 14 de abril del 2004 se le otorgó la autorización de funcionamiento definitivo, con sede en la ciudad y departamento de Lima, para que brinde servicios educativos a nivel universitario.

Al haber concluido el procedimiento de licenciamiento, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones mencionadas, así como sus sucedáneas y complementarias, emitidas por el Conafu y la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).

V. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo Nº 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo Nº 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo -adicional al cumplimiento de las CBC- que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.

La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking - SIR IBER 2015
42
. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones:
investigación, innovación y posicionamiento en la web.

Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2)
variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.

Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente:
diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR);
ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos (2)
indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.

Sobre la base del análisis cuantitativo, la Universidad se encuentra en Scimago Institutions Ranking-SIR IBER
2015, dado que las publicaciones indizadas en este ranking pertenecen al período comprendido entre los años 2009-2013. La Universidad se ubica en el quintil 1
respecto del indicador de nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas- América Latina) y en el quintil 1 respecto del indicador de impacto normalizado.

El Consejo Directivo de la Sunedu, con base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización 42
Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/ iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región.
y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU
43
, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU
44
; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo; y, estando a lo acordado en la sesión Nº 045-del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:



Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL
a la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede, que cuenta con tres (3) locales conducentes a grado académico y título; los cuales están ubicados en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

LOCALES CONDUCENTES A GRADO DECLARADOS POR LA
UNIVERSIDAD
Sede/ Filial Código de Local Departamento Provincia Distrito Dirección
SEDE
SL01 Lima Lima Lima Jirón Eugenio Larrabure y Unanue Nº 110, Urbanización Santa Beatriz.

SL02 Lima Lima Lima Avenida Arequipa Nº 440, Urbanización Santa Beatriz.

SL03 Lima Lima Lince Avenida Du Petit Thouars Nº 2021.

Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las Resolución Nº 177-1996-CONAFU del 15 de diciembre de 1996
y Resolución Nº 085-2004-CONAFU del 14 de abril del 2004; así como sus modificatorias, conexas y complementarias emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu y la extinta Asamblea Nacional de Rectores -
ANR.

Tercero.- RECONOCER que la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. cuenta con sesenta y cuatro (64)
programas académicos, según el siguiente detalle:
diecisiete (17) programas conducentes al grado de bachiller y título profesional, bajo la modalidad presencial;
seis (6) programas conducentes al grado de maestro, bajo la modalidad semipresencial y cuarenta y un (41)
programas de segundas especialidades, todas bajo la modalidad presencial; conforme se detalla en el Anexo Nº 4 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 055-2019-SUNEDU-02-12 del 26 de noviembre de 2019.

Cuarto.- RECONOCER los cambios de denominación de los siguientes programas de Pregrado: i) Psicología con mención en Psicología Clínica por Psicología, ii) Turismo y Hotelería por Administración de Turismo y Hotelería, iii) Administración por Administración y Negocios Internacionales, iv) Ingeniería Industrial por Ingeniería Industrial y de Gestión Empresarial; Posgrado: v) Maestría en Criminalística por Maestría en Ciencia Criminalística, vi)
Maestría en Gestión en Salud por Maestría en Gestión de Salud; y, Segunda Especialidad: vii) Segunda Especialidad en Fisioterapia en Neurorehabilitación por Segunda Especialidad en Fisioterapia en Neurorrehabilitación. En tal sentido, comunicar a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos - Digrat de la Sunedu las denominaciones modificadas para el registro de grados y títulos.

Quinto.- ACEPTAR el desistimiento de la oferta académica presentado por la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., respecto a ochenta y siete (87) programas de estudios:
a) Catorce (14) desistimientos con carácter definitivo:
i) seis (6) pregrado, ii) cuatro (4) maestrías, iii) dos (2)
doctorado; y, iii) dos (2) segundas especialidades;
detallados en la Tabla 45 del Anexo 1 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 055-2019-SUNEDU-02-12 del 26 de noviembre de 2016.
b) Sesenta (60) desistimientos para efectos de grados y títulos: i) veintitrés (23) maestrías, ii) cuatro (4) doctorados;
y, iii) treinta y tres (33) segundas especialidades;
detallados en la Tabla 45 del Anexo 1 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 055-2019-SUNEDU-02-12 del 26 de noviembre de 2019, lo cual deberá ser comunicado a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos - Digrat de la Sunedu, para que adopte las medidas de registro correspondientes.
c) Trece (13) segundas especialidades respecto de las cuales la legalidad para el registro de títulos será determinada por la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu, teniendo en cuenta el pronunciamiento que hubiere respecto a la identificación efectuada por la Disup 45
. Todos ellos detallados en la Tabla 45 del Anexo 1 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 055-2019-SUNEDU-02-12 del 26 de noviembre de 2019.

Sexto.- REQUERIR a la Universidad Privada Norbert Wiener S.A.:
i. Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del período académico 2020-I, información nominal de todos los estudiantes inscritos en los programas académicos de pregrado, posgrado (maestría y doctorado) y segunda especialidad, que han sido materia de desistimiento, así como su situación académica actual.
ii. Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los semestres 2020-I, 2021-I, 2022-I y 2023-I, las estrategias de retención de estudiantes y los índices de deserción estudiantil de los semestres mencionados.
iii. Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los procesos de admisión 2020-I, 2020-II, 2021-I
y 2021-II, las estrategias que se utilizaron para mejorar el índice de selectividad en la dinámica de admisión.

Asimismo, presentar un reporte sobre los postulantes, ingresantes y matriculados, correspondiente a dichos periodos, el cual deberá contemplar un análisis cuantitativo y cualitativo sobre las tasas de admisión por programa, en base a las medidas que se adoptaron.
iv. Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre académico 2020-I, 2020-II, 2021-II,2022-II y 2023-II, evidencia de la ejecución de la Política de Préstamos a accionistas y empresas vinculadas, que incluya los contratos formalizados, así como la ejecución del cronograma de pagos establecidos y acciones realizadas para la recuperación de las mismas.
v. Presentar a la Dirección de Licenciamiento, su Política para la Protección del Medio Ambiente, la misma que deberá incorporar un enfoque ambiental en investigación y proyección social, concordante con la Política Nacional de Educación Ambiental.
vi. Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre 2020-I, una política que permita involucrar a los docentes ordinarizados en actividades de desarrollo permanente dentro de la Universidad y de la promoción de la carrera docente. Así mismo, deberá presentar en los semestres 2020-II, 2021-I y 2021-II un informe que detalle evidencias de su cumplimiento. Y en la línea del fortalecimiento del cuerpo docente, que presente al final del semestre académico 2020-I, 2020-II y 2021-II
los informes de ejecución del presupuesto destinado a la capacitación de los docentes y que evidencie los impactos en el proceso enseñanza aprendizaje. Incluyendo estrategias que fomenten movilidad para docentes, pasantías, presentación en congresos internacionales entre otros.

43
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de noviembre de 2014.

44
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de julio de 2018.

45
Considerados en el Informe de Resultados Nº 500-2019-SUNEDU-02-13 del 22 de noviembre de de la Dirección de Supervisión de la Sunedu-59 NORMAS LEGALES
Miércoles 11 de diciembre de 2019
El Peruano / vii. Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar del semestre académico 2020-I, evidencias de la ejecución de proyectos de investigación que haya llevado a cabo de manera conjunta con las universidades con las que suscribió convenios, así como pasantías, intercambios y capacitaciones en el marco de los convenios señalados.

Adicionalmente para el mismo semestre y el 2021-I, información sobre las acciones realizadas para incorporar docentes investigadores y fortalecer a los grupos de investigación.
viii. Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres 2020-I, 2021-I, 2022-I y 2023-I, un informe con los resultados del Plan de Investigación 2019-2023, evidenciando que se han desarrollado mecanismos para captar y retener docentes Renacyt que se dediquen al desarrollo de la propuesta institucional de investigación. Asimismo, las evidencias de la ejecución presupuestal en las líneas de investigación (fondos concursables por temas y mecanismos de monitoreo y seguimiento a estos).
ix. Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres académicos 2020-I, 2020-II, 2021-I y 2021-II, las estrategias para aumentar la tasa de graduados y las evidencias de su implementación.

Séptimo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. de cumplir con las condiciones básicas de calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.

Octavo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación 46
.

Noveno.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 055-2019-SUNEDU-02-12 del 26 de noviembre de 2019, a la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.

Décimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Décimo Primero.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 055-2019-SUNEDU-02-12 del 26 de noviembre de 2019, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www. sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 46
Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD del 14 de marzo de 2017.

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019.

Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15)
días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 161-2019-SUNEDU/CD Otorgan licencia institucional a la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. para ofrecer el servicio educativo superior universitario
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 161-2019-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-12-11
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-12

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.