1/14/2020

Delegan Facultades Atribuciones Diversos RS 012-2020-SUNAFIL Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la SUNAFIL RS 012-2020-SUNAFIL Lima, 13 de enero de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la SUNAFIL
RS 012-2020-SUNAFIL
Lima, 13 de enero de 2020

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, artículo 11 de la citada Ley, en concordancia del artículo 10 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, dispone que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva y Titular del Pliego Presupuestal, pudiendo delegar en los empleados de confianza y servidores públicos de la SUNAFIL determinadas facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;


Que, la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01
dispone, entre otros aspectos, que a partir del 1 de enero de 2021 entra en vigencia el artículo 47 del Decreto Legislativo
Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispositivo que regula la aprobación de las modificaciones presupuestales en el nivel Funcional Programático; motivo por el cual, en aplicación de la Octava Disposición Complementaria Final del acotado Decreto Legislativo Nº 1440, el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que regula la materia en mención, mantiene su vigencia;


Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad.

El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, prescribe, entre otros aspectos, que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establecen normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2020;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus modificatorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; así como, aquellas actuaciones que no son objeto de delegación;

Que, de conformidad con los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, el Titular de la Entidad podrá delegar , mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, así como delegar al siguiente nivel de decisión las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, no pudiendo ser objeto de delegación la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, entre otros supuestos, dispuestos por el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF , y modificatorias;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, que establece disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la Dirección General de Endeudamiento y T esoro Público (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas, y modifica la Resolución Directoral Nº 053-2013-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP, se aprueba la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP, denominada "Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público", estableciéndose en el literal 6.8 del numeral 6 que el Presupuesto Analítico de Personal es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien este delegue en forma expresa esta competencia;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula la delegación de competencia, precisando, además, la posibilidad de delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; señalando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa de la SUNAFIL que le permita cumplir con sus funciones y objetivos, así como con la programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2020, resulta necesario delegar determinadas funciones asignadas al/la Titular del Pliego durante el citado ejercicio presupuestal;

Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina General de Administración, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público;

Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y su T exto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modificatorias; y, la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -
SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Gerente General Delegar en el/la Gerente General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, para el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1. Delegación en materia normativa 1.1.1 Aprobar normativa interna en el marco de los Sistemas Nacionales de Planeamiento Estratégico y de Presupuesto Público, que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante el Ejercicio Fiscal 2020.

1.2. Delegación en materia presupuestaria 1.2.1 Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional Programático, del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

1.2.2 Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República, a propuesta de la Oficina General de Administración, disponiendo su remisión a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

1.2.3 Las demás atribuciones y facultades que corresponden al Titular de la entidad señaladas expresamente como delegables en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

1.3. Delegación en materia de Contrataciones del Estado 1.3.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la entidad y supervisar su ejecución.

1.3.2 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras.

1.3.3 Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.

1.3.4 Aprobar el Encargo a otra Entidad, dentro de los límites establecidos en el numeral 94.1 del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF , y modificatorias.

1.3.5 Determinar la selección del Árbitro, tanto en el arbitraje institucional como en el arbitraje ad-hoc, en el que participe la entidad.

1.3.6 Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de Acuerdo Conciliatorio considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación. Asimismo, se podrán considerar los riesgos que representa la controversia en el normal desarrollo de la ejecución contractual, incluyendo el de no ser factible de alcanzar la finalidad del contrato
al no adoptarse un acuerdo conciliatorio; previa la opinión técnico legal correspondiente.

1.4. Delegación en materia administrativa 1.4.1 Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal -
PAP, así como sus modificaciones.

1.4.2 Aprobar y modificar directivas, manuales y/o procedimientos que regulen actos de administración interna, así como dejar sin efecto toda normativa interna o documento de gestión que se le oponga.

1.4.3 Suscribir, en representación de la SUNAFIL, los contratos de cesión de derechos patrimoniales de autor a favor de la entidad, previo visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

1.4.4 Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, en el marco de la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal y sus modificatorias.

1.4.5 Suscribir convenios de cooperación interinstitucional, así como disponer su modificación, ampliación o resolución y adendas vinculados a la gestión, en representación de la SUNAFIL, con excepción de aquellos que por norma expresa deben ser suscritos por el Titular de la entidad.

1.4.6 Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas o privadas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de bienes muebles o inmuebles en los que sea parte la SUNAFIL.

1.4.7 Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales.

1.4.8 Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1510 - Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, así como aprobar el Reporte: "Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias".

1.4.9 Autorizar el uso del logo institucional, conforme al Decreto Supremo Nº 003-2008-PCM.

1.4.10 Resolver en última instancia los recursos administrativos interpuestos por los servidores civiles comprendidos en el régimen laboral de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057, a excepción de aquellos que sean de competencia exclusiva del Tribunal del Servicio Civil - SERVIR.

1.4.11 Autorizar las comisiones de servicios, dentro del territorio nacional, del Presidente y Vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral, del Jefe del Órgano de Control Institucional, de los Jefes de los Órganos de Línea y Órganos de Apoyo, de los Intendentes de los Órganos Desconcentrados, así como visar los Informes de Actividades de las comisiones de servicio que presenten.

Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, para el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1. Delegación en materia de representación 2.1.1 Representar a la SUNAFIL en los actos, actividades, trámites, o procedimientos administrativos que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes en coordinación con la Procuraduría Pública de la SUNAFIL, de ser el caso.

2.1.2 Representar a la SUNAFIL ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia Nacional de Salud -
SUSALUD, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud - EPSs, las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud, el Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como todas aquellas vinculadas al cumplimiento de las funciones de la Oficina General de Administración.

2.2. Delegación en materia de Contrataciones del Estado 2.2.1 Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones de la entidad y evaluar su ejecución.

2.2.2 Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección de los procedimientos de selección; así como autorizar la participación de expertos independientes, cuando corresponda.

2.2.3 Tramitar las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de selección ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulten necesario formular ante otras entidades.

2.2.4 Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y la cancelación de los procedimientos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones simplificadas y las derivadas en licitaciones públicas sin modalidad y concursos públicos, subasta inversa electrónica, comparación de precios y selección de consultores individuales.

2.2.5 Aprobar los expedientes de contratación, expediente técnico de obra, las bases administrativas, los documentos del procedimiento de selección y la cancelación de los procedimientos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones simplificadas, subasta inversa electrónica, comparación de precios, selección de consultores individuales y de las contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

2.2.6 Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.

2.2.7 Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado o valor referencial en procedimientos de selección para la contratación de bienes y consultoría de obras, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado.

2.2.8 Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el monto máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado.

2.2.9 Aprobar para su pago, en los casos de ampliación de plazo de ejecución de obra, la valorización de costos y gastos generales variables presentada por el residente al inspector o supervisor.

2.2.10 Designar a los integrantes del Comité de recepción de obras.

2.2.11 Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o la subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra.

2.2.12 Aprobar y dejar sin efecto la estandarización para la contratación de bienes o servicios haciendo referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los bienes o servicios ofrecidos por un proveedor determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinado, de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado.

2.2.13 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, los contratos y adendas derivados de modificatorias o prórrogas a los contratos de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias, previa opinión del área usuaria.

2.2.14 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas.

2.2.15 Ejercer la representación legal de la SUNAFIL
ante las entidades financieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.

2.2.16 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.

2.2.17 Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando la SUNAFIL actué en compras corporativas como entidad encargada.

2.2.18 Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección de licitación pública, concurso público, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y de las
contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, por las causales reguladas en la normativa sobre contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad.

2.2.19 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios; así como, en el caso de adjudicación simplificada, derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de Contrataciones del Estado.

2.2.20 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios; así como, en el caso de adjudicación simplificada, derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de Contrataciones del Estado.

2.2.21 Declarar la Nulidad de Oficio del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, cuando estos incurran en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado.

2.3. Delegación en materia de Contrataciones del Estado, fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente Suscribir los contratos, órdenes de compra, órdenes de servicio, comunicaciones contractuales y resolución de contratos, referidos a contratación de bienes y servicios u obras, por montos inferiores o iguales a ocho (08)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

2.4. Delegación en la materia que se ejerce de acuerdo a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

2.5. Delegación en materia administrativa 2.5.1 Aprobar el reconocimiento de deudas y otras obligaciones, previa certificación presupuestal e informe de conformidad del área usuaria en el caso de prestaciones de bienes y servicios conforme los lineamientos o directivas internas de la SUNAFIL, con conocimiento de la Oficina de Recursos Humanos, para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar y el inicio de las acciones legales en caso corresponda.

2.5.2 Aceptar la donación de bienes muebles e inmuebles provenientes de personas naturales o jurídicas, conforme a los límites establecidos por la ley de la materia.

2.5.3 Regular, administrar y emitir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes, con excepción de las donaciones o aceptación de donaciones de bienes inmuebles, de acuerdo con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, así como sus modificatorias y demás normas complementarias.

2.5.4 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, la documentación que resulte necesaria presentar a la SUNAT , con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de la entidad.

2.5.5 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, la documentación que resulte necesaria presentar a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones -
AFP , con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de trámites y pagos respecto de las retenciones efectuadas en las respectivas planillas de pago de la Entidad.

2.5.6 Suscribir convenios y contratos de recaudación con otras entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, además del Banco de la Nación, en el marco de la Directiva de T esorería Nº 001-2017-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, para la prestación de servicios de cobranza de las tasas y multas de cargo de los administrados y obligados, así como suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por la entidad, incluidas sus respectivas adendas.

2.5.7 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, los contratos de auditoría externa, así como las adendas de modificación y los documentos para formalizar la resolución de contrato, con sujeción a las disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República.

2.5.8 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, la documentación que resulte necesaria presentar al Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI, en el marco del Decreto Supremo Nº 01 1-2017-JUS, para la asignación en uso temporal y definitiva de los bienes incautados, decomisados y/o declarados en perdida de dominio, que se encuentren bajo la competencia del PRONABI.

2.5.9 Tramitar, gestionar y autorizar las solicitudes de viáticos, autorización de vales de movilidad, rendición de cuentas, pedidos de compras de salida y demás servicios administrativos que resulten necesarios para la operatividad administrativa del Titular de la entidad.

Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, para el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:

3.1 Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y demás normas, complementarias vinculadas con la materia.

Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, para el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:

4.1 Delegación en materia administrativa 4.1.1 Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal relacionadas a incorporaciones, asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, remuneraciones, destaques, suscripción y/o renovación de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal de la entidad comprendido en el régimen de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, así como el personal comprendido en el régimen especial de contratación laboral del Decreto Legislativo Nº 1057.

4.1.2 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo.

4.1.3 Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales por decisión unilateral del contratado, previa conformidad del Jefe inmediato.

4.1.4 Comunicar al personal contratado bajo cualquier modalidad la decisión unilateral de la SUNAFIL de resolver el contrato sin mediar incumplimiento, de acuerdo a la legislación que resulte aplicable.

4.1.5 Suscribir, en representación de la SUNAFIL, los convenios de Prácticas Pre-Profesionales y Profesionales, celebrados conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2019-PCM.

Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución,
comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 6.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente resolución, informarán trimestralmente al Despacho del Superintendente, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada, previa conformidad de la Gerencia General.

Artículo 7.- De la Notificación y publicación Notificar la presente resolución a los funcionarios en quienes han sido delegadas facultades y atribuciones; así como disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 012-2020-SUNAFIL Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la SUNAFIL
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 012-2020-SUNAFIL
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-01-14
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-15

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