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Procedimiento Específico continuación Trámite RS 017-2020/SUNAT Superintendencia Nacional de
1/27/2020
Procedimiento Específico continuación Trámite RS 017-2020/SUNAT Superintendencia Nacional de
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Aprueban procedimiento específico "Continuación del trámite de despacho" DESPA-PE.00.04 (versión 3) RS 017-2020/SUNAT APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECIFÍCO "CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE DE DESPACHO" DESPA-PE.00.04 (VERSIÓN 3) Lima, 24 de enero de 2020 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00525-2003/SUNAT/A se
Aprueban procedimiento específico "Continuación del trámite de despacho" DESPA-PE.00.04 (versión 3)
RS 017-2020/SUNAT
APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECIFÍCO
"CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE DE DESPACHO"
DESPA-PE.00.04 (VERSIÓN 3)
Lima, 24 de enero de 2020
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00525-2003/SUNAT/A
se aprobó el procedimiento específico "Continuación de trámite de despacho" INTA-PE.00.04 (versión 2), el cual fue recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000 con el código DESPA-PE.00.04, en el que se prevé las pautas a seguir para la continuación del trámite de despacho por un agente de aduana distinto al que lo inició;
Que mediante Decreto Legislativo Nº 1433 y Decreto Supremo Nº 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, respectivamente; entre las modificaciones se encuentran algunos artículos referidos al proceso de continuación de trámite de despacho;
Que en observancia de las citadas modificaciones y como parte de la política institucional de mejora continua del Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia - FAST, se ha modificado el proceso de continuación de trámite de despacho a través de la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero (SDA);
TAMBIEN PUEDES VER: Ejecución Encuesta Trimestral Flete Transporte RJ 023-2020-INEI Instituto Nacional de Estadistica
Que resulta necesario aprobar una nueva versión (versión 3) del procedimiento específico "Continuación del trámite de despacho" DESPA-PE.00.04, a fin de adecuarlo a la normativa vigente e incorporar mejoras a través de medios electrónicos;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del procedimiento específico "Continuación del trámite de despacho"
MAS NORMAS LEGALES: Ejecución Encuesta Mensual Información Básica RJ 025-2020-INEI Instituto Nacional de Estadistica e
DESPA-PE.00.04 (versión 3)
Apruébase el procedimiento específico "Continuación del trámite de despacho" DESPA-PE.00.04 (versión 3).
Artículo 2.- Derogación del procedimiento específico "Continuación de trámite de despacho"
DESPA-PE.00.04 (versión 2)
Derógase el procedimiento específico "Continuación de trámite de despacho" DESPA-PE.00.04 (versión 2).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional
CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE
DE DESPACHO
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la continuación del trámite de despacho por un agente de aduana distinto al que lo inició.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los agentes de aduana y a los dueños, consignatarios o consignantes.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de
responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
DAM: A la declaración aduanera de mercancías.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019.
- Código Civil, Decreto Legislativo Nº 295, publicado el 25.7.1984, y modificatorias.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. Para efectos del presente procedimiento, el mandato es el acto por el cual el dueño, consignatario o consignante encomienda el despacho aduanero de sus mercancías a un agente de aduana, que lo acepta por cuenta y riesgo de aquellos.
2. El dueño, consignatario o consignante está facultado para disponer la continuación del trámite de un despacho aduanero por un agente de aduana distinto al que lo inició.
3. El agente de aduana que va a continuar con el trámite de despacho aduanero debe encontrarse autorizado para operar dentro de la circunscripción en la que se numeró la DAM.
4. El registro de la continuación del trámite de despacho de la DAM numerada a través del Sistema de Despacho Aduanero (SDA) se realiza en el portal de la SUNAT. En los demás casos, el registro lo realiza la autoridad aduanera previa presentación del anexo único.
5. El agente de aduana que inició el despacho aduanero es responsable por los actos realizados desde la numeración de la DAM hasta la aceptación electrónica de la continuación del trámite de despacho por el otro agente de aduana o el registro por la Administración Aduanera, según corresponda, momento a partir del cual el nuevo agente de aduana asume la responsabilidad.
6. Cuando el registro de la continuación del trámite de despacho se origine por la cancelación, revocación o inhabilitación del agente que lo inició, la actualización en el sistema informático de la SUNAT constituye su autorización.
7. La información sobre el cambio de agente de aduana puede ser consultada en el portal de la SUNAT.
VII. DESCRIPCIÓN
A. Registro electrónico 1. El dueño, consignante o consignatario accede al portal de la SUNAT en la opción "Registro de solicitud de continuación de trámite" e ingresa la siguiente información:
a) Número de la DAM, aduana, año y régimen.
b) Número del RUC del agente de aduana que continuará el trámite.
c) Motivo del cambio del agente de aduana.
2. El agente de aduana que continuará el trámite accede al portal de la SUNAT en la opción "Aceptación de solicitud de continuación de trámite" e ingresa el número de la DAM. A partir de ese momento se considera efectuado el registro para la continuación de dicho trámite.
La aceptación por parte del agente de aduana debe realizarse dentro del plazo de tres días hábiles computado a partir del día siguiente del ingreso de la información señalada en el numeral 1; de no realizarse la aceptación en dicho plazo, se tiene por no efectuado el trámite de registro.
3. Efectuado el registro de la aceptación de la continuación del trámite de despacho, el sistema informático actualiza la información de la DAM y del mandato electrónico y comunica el resultado a través del buzón electrónico al dueño, consignatario o consignante, al agente de aduana que inició el despacho aduanero y al que continuará su trámite.
B. Registro con formato físico 1. El dueño, consignatario o consignante presenta mediante expediente el formato del anexo único para el registro de la continuación del trámite de despacho por otro agente de aduana.
El funcionario aduanero designado recibe el formato y le asigna el código de expediente 3032.
2. De ser conforme, el funcionario aduanero designado registra en el sistema el cambio de agente de aduana y notifica al dueño, consignatario o consignante, al agente de aduana que inició el despacho aduanero y al que continuará el trámite; de no ser conforme, notifica los motivos de la no conformidad.
VIII. VIGENCIA
El presente procedimiento entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
IX. ANEXO
Anexo Único: Formato de registro de continuación del trámite de despacho.
ANEXO ÚNICO
FORMATO DE REGISTRO DE CONTINUACIÓN DEL
TRÁMITE DE DESPACHO
INFORMACIÓN DEL DUEÑO, CONSIGNATARIO O
CONSIGNANTE
Nombre o razón social RUC
Domicilio fiscal
INFORMACIÓN DEL AGENTE DE ADUANA QUE
CONTINÚA EL TRÁMITE DE DESPACHO
Nombre o razón social RUC
Domicilio fiscal
INFORMACIÓN DE LA DAM (*)
Aduana/año/régimen/número: (*) incluir filas para cada DAM
MOTIVO (marque con una "X")
Decisión del dueño, consignatario o consignante Cancelación, revocación, inhabilitación del agente de aduana que inició el trámite de despacho Lugar y fecha...............................................
Nombre y firma del dueño, consignatario o consignante Nombre o razón social y firma del agente de aduana que continuará el trámite de despacho o de su representante legal
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 017-2020/SUNAT Aprueban procedimiento específico "Continuación del trámite de despacho" DESPA-PE.00.04 (versión 3)
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
- Numero : 017-2020/SUNAT
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2020-01-27
- Fecha de aplicacion : 2020-01-28
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