Inicio
Últimas normas legales
Eliminación Restricciones Formales Sistema RSNRP 076-2020-SUNARP/SN SUNARP
6/21/2020
Eliminación Restricciones Formales Sistema RSNRP 076-2020-SUNARP/SN SUNARP
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Disponen la eliminación de las restricciones formales en el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) respecto a la presentación de títulos sobre transferencia de propiedad y constitución de garantía hipotecaria en el Registro de Predios, referidas al número de predios inscritos y a la transferencia de cuotas ideales RSNRP 076-2020-SUNARP/SN Lima, 18 de junio de 2020 VISTOS: el Informe
Disponen la eliminación de las restricciones formales en el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) respecto a la presentación de títulos sobre transferencia de propiedad y constitución de garantía hipotecaria en el Registro de Predios, referidas al número de predios inscritos y a la transferencia de cuotas ideales
RSNRP 076-2020-SUNARP/SN
Lima, 18 de junio de 2020
VISTOS: el Informe Técnico Nº 014-2020-SUNARP/ DTR del 18 de junio de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 510-2020-SUNARP/ OGTI del 17 de junio de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum Nº 617-2020-SUNARP/OGAJ del 17 de junio de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
TAMBIEN PUEDES VER: Incorporación Dieciocho (18) Ecosistemas lista RDE Agricultura y Riego
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 306-2018-SUNARP/SN, se autoriza la presentación electrónica de títulos mediante el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) para los actos de compraventa, donación, dación en pago, anticipo de legítima, permuta y transferencia de dominio por sucesión intestada en el Registro de Predios. Asimismo, se establece límites formales a dicha presentación electrónica referidos a: (i) Solo hasta cuatro predios inscritos. (ii) Transferencias correspondientes a una misma oficina registral. (iii) No comprende la transferencia de cuotas ideales;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 046-2020-SUNARP/ SN, se autoriza la presentación electrónica de nuevos actos en el Registro mediante el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP), entre ellos, la constitución de hipoteca en el Registro de Predios. No obstante, se mantiene la restricción de hasta cuatro predios inscritos;
MAS NORMAS LEGALES: Rectifican Tercer Extremo Resolutivo Res RCD 049-2020-SUNEDU/CD SMV
Que, si bien las restricciones de orden formal en la presentación de títulos de transferencia a través del
SID-SUNARP, tales como la limitación de cuotas ideales buscaban propiciar la aplicación de plazos especiales en la calificación de títulos electrónicos que no revistan mayor complejidad; la coyuntura actual del país bajo la emergencia sanitaria nacional por la pandemia del Covid-19 implica replantear dichos criterios;
Que, en efecto, las disposiciones extraordinarias adoptadas por el Gobierno Central para que las entidades de la administración pública ejecuten medidas prioritarias para virtualizar y habilitar la digitalización de trámites;
comprenden, también, eliminar todo tipo de restricción técnica o formal que pueda conllevar, en este caso, a la instancia registral a negar el acceso al registro de un título electrónico que contiene actos inscribibles por un supuesto que no sea estrictamente de orden sustancial o jurídico;
Que, asimismo, los actos sobre transferencia en el Registro de Predios habilitados en el SID-SUNARP, tales como compraventa, donación, dación en pago, anticipo de legítima, permuta y transferencia de dominio por sucesión intestada, así como el bloqueo registral y la constitución de garantía hipotecaria, no solo representan el mayor número de inscripciones en dicho registro, sino, además, contribuyen en la reactivación económica del país, permitiendo impulsar el acceso al crédito para la vivienda y fomentar el tráfico inmobiliario; por lo que resulta imprescindible establecer disposiciones que simplifiquen y propicien su inscripción registral;
Que, bajo ese contexto, resulta indispensable eliminar cuestiones de orden formal en el SID-SUNARP que puedan significar una limitante en la presentación electrónica de títulos que contengan actos de transferencia de predios o de constitución de garantía hipotecaria, tales como el impedimento de transferencia de cuotas ideales o el número de predios inscritos; máxime si no estamos ante un requisito o aspecto de fondo en el acto inscribible que impida su calificación registral;
Que, el artículo 8.4 de la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por Resolución Nº 120-2019-SUNARP/SN, regula que las funcionalidades técnicas vinculadas a los actos incorporados en el SID-SUNARP se aprueban mediante resolución del Superintendente Nacional;
Que, las restricciones de orden formal a suprimir constituyen funcionalidades técnicas vinculadas a la presentación de actos aprobados previamente por el Consejo Directivo de la SUNARP;
Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de T ecnologías de la Información;
Estando a lo acordado y de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP , aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS;
contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Eliminación de restricciones de orden formal en la presentación electrónica de títulos en el Registro de Predios Dispóngase la eliminación de las restricciones formales en el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) respecto a la presentación de títulos sobre transferencia de propiedad y constitución de garantía hipotecaria en el Registro de Predios, referidas al número de predios inscritos y a la transferencia de cuotas ideales, a las que se refieren las Resoluciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 306-2018-SUNARP/SN y Nº 046-2020-SUNARP/SN.
Artículo 2.- Procedimientos en trámite La presente resolución comprende a los procedimientos de inscripción en trámite por tratarse de un aspecto formal en la presentación electrónica a través del SID-SUNARP que no alcanza a la naturaleza, contenido y actos inscribibles del título objeto de calificación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
NORMA LEGAL:
- Titulo: RSNRP 076-2020-SUNARP/SN Disponen la eliminación de las restricciones formales en el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) respecto a la presentación de títulos sobre transferencia de propiedad y constitución de garantía hipotecaria en el Registro de Predios, referidas al número de predios inscritos y a la transferencia de cuotas ideales
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
- Numero : 076-2020-SUNARP/SN
- Emitida por : Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2020-06-20
- Fecha de aplicacion : 2020-06-21
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- enero 2025 (31)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)