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Modificación Licencia Institucional Solicitada RCD 048-2020-SUNEDU/CD SMV
6/20/2020
Modificación Licencia Institucional Solicitada RCD 048-2020-SUNEDU/CD SMV
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Piura y reconocen la creación de programas de estudio en su local ubicado en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima RCD 048-2020-SUNEDU/CD Lima, 18 de junio de 2020 VISTOS: La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario Nº
Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Piura y reconocen la creación de programas de estudio en su local ubicado en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima
RCD 048-2020-SUNEDU/CD
Lima, 18 de junio de 2020
VISTOS:
La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 030801-2019-SUNEDU-TD del 18 de julio de 2019, presentada por la Universidad de Piura (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 004-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de marzo de de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 003-2017-SUNEDU/CD del 26 de enero de 2017, publicada el 27 de enero de 2017 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgó la licencia institucional a la
Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su Sede ubicada en Av. Ramón Mugica Nº 131, Urbanización San Eduardo, distrito, provincia y departamento de Piura (SL01); y en sus dos (2) locales de la Filial Lima, ubicados en Calle Mártir José Olaya Nº 162, distrito de Mirafl ores (F01L01), y Calle Jirón Aldebarán Nº 160, distrito de Santiago de Surco (F01L02), ambos en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de ocho (8) años. En esta Resolución se reconocen sesenta y un (61) programas de estudio, de los cuales veinticinco (25) conducen al grado académico de bachiller, treinta y uno (31) al grado académico de maestro y cinco (5) al grado académico de doctor, conforma consta en el Anexo Nº 1 de la acotada Resolución.
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Posteriormente, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 082-2018-SUNEDU/CD del 17 de julio de 2018, publicada el 23 de julio de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano" se aprobó una solicitud de modificación de licencia de la Universidad por la cual, entre otros aspectos, se reconocieron ocho (8) programas nuevos conducentes al grado académico de maestro.
El Capítulo IV del "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional", aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) que la universidad acreditó a nivel institucional.
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Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal "c)" del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento establece como un supuesto de modificación de licencia institucional la creación de programas conducentes a grados y títulos.
El 18 de julio de 2019, la Universidad presentó su SMLI
referida a la creación de dos (2) programas de estudio en la modalidad presencial conducentes al grado académico de maestro: (i) Maestría en Economía; y, (ii) Maestría en Estudios Internacionales, ambos a impartirse en el local F01L01 de la filial de Lima.
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2019, que modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento; se establecieron los supuestos para la modificación de licencia institucional 1
; y se consignaron, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos.
Revisada la documentación remitida por la Universidad, el 3 de febrero de 2020, mediante Oficio Nº 0065-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic comunicó las observaciones a la SMLI, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación. En mérito a ello, el 18 de febrero de 2020, mediante Carta SG 45/20
2
, la Universidad remitió información y documentación con el objetivo de subsanar las observaciones.
El 9 de marzo de 2020, con Carta SG 60/20
3
, la Universidad presentó información complementaria a su
SMLI.
El 16 de marzo de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 004-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.
Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justificó la creación de los dos (2) programas de estudio propuestos, basándose en la problemática nacional, así como en la demanda laboral y el contexto internacional. Asimismo, la Universidad presentó la cuantificación de la demanda y oferta laboral y de la brecha existente en las mismas, y los criterios de delimitación de la demanda educativa de Lima para los dos (2) nuevos programas de maestría, destacando una serie de actores estratégicos relevantes para la absorción laboral de los egresados de los programas nuevos propuestos.
Respecto a los planes de estudio de la nueva oferta académica, se verificó que se encuentran conforme a lo establecido en los artículos 39, 40, 43 y 45 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. Además, se evidencia que los planes de estudio de los dos (2) programas propuestos se brindarán en la modalidad presencial. Ambos programas de maestría cumplen con el contenido mínimo de créditos exigidos por la Ley Universitaria: cuarenta y ocho (48)
créditos académicos.
Asimismo, la Universidad cuenta para la nueva oferta educativa con aulas de enseñanza, disponibilidad horaria, ambientes para docentes y equipamiento para la prestación del servicio educativo en su local F01L01.
La Universidad contó con quinientos noventa y un (591) docentes para el periodo académico 2019-II, de los cuales diecisiete (17) son considerados para la enseñanza de los nuevos programas de estudio en el primer año de funcionamiento de los mismos.
Respecto al régimen de dedicación y categoría docente, la Universidad cuenta con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28 y en el artículo 82 de la Ley Universitaria. Se constató que el 45 % de los docentes a nivel institucional laboran bajo el régimen de dedicación a tiempo completo.
Asimismo, que la Universidad cuenta con cuarenta y cuatro (44) docentes registrados en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt.
Por otro lado, la Universidad cuenta con producción científica en Web of Science y Scopus, en las áreas temáticas que se relacionan a los nuevos programas de estudio. Respecto de Web of Science, la Universidad ha logrado tanto en el 2018 como en el 2019 un número de 39 artículos cada año, lo que constituye su número más elevado de artículos en esta base de datos. En Scopus, el número de artículos publicado no ha descendido el número de 40 en cada año entre el 2016 y el 2019.
Con relación a la sostenibilidad financiera, los dos (2)
programas de estudio presentados por la Universidad como nueva oferta académica son sostenibles financieramente, generando fl ujos positivos, de acuerdo a las proyecciones de sus ingresos, que pueden cubrir los costos, gastos y las obligaciones de corto plazo.
La Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico y digital vinculado a los dos (2) programas de estudio propuestos, así como servicios e instalaciones para los estudiantes y docentes.
Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.
2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia El Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 004-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de marzo de 2020, contiene la evaluación integral de los requisitos aplicables requeridos en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.
Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 004-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de marzo de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.
Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confidencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.
En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento
de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos del 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD, modificado entre otras normas, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 012-2020.
SE RESUELVE:
Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Piura y RECONOCER la creación de dos (2) programas de estudio conducentes al grado académico de maestro a impartirse en su local F01L01, ubicado en el distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario, reconocida en las Resoluciones del Consejo Directivo Nº 003-2017-SUNEDU/CD y Nº 082-2018-SUNEDU/CD, según el siguiente detalle:
TABLA Nº 1. Programas nuevos de Maestría Nº Denominación del programa Grado académico que otorga Código de local 1 Maestría en Economía Maestro en Economía F01L01
2
Maestría en Estudios Internacionales Maestro en Estudios Internacionales
F01L01
Segundo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 004-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de marzo de a la Universidad de Piura, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.
Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 004-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu 1
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD, modificado por el artículo 2 de la Resolución Nº 096-2019-SUNEDU-CD. (...)
Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios: (a)
creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e)
cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación.
2
RTD Nº 008539-2020-SUNEDU-TD.
3
RTD Nº 012234-2020-SUNEDU-TD.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 048-2020-SUNEDU/CD Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Piura y reconocen la creación de programas de estudio en su local ubicado en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 048-2020-SUNEDU/CD
- Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2020-06-19
- Fecha de aplicacion : 2020-06-20
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