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Protocolo Monitoreo Efluentes Establecimientos RM 271-2020-PRODUCE Produce
8/16/2020
Protocolo Monitoreo Efluentes Establecimientos RM 271-2020-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Aprueban el "Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto" RM 271-2020-PRODUCE Lima, 13 de agosto de 2020 VISTO: El Informe Nº 00000005-2020-PRODUCE/ DIGAM-mtorres de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; el Informe Nº 00000135-2020-PRODUCE/ DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de
Aprueban el "Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto"
RM 271-2020-PRODUCE
Lima, 13 de agosto de 2020
VISTO: El Informe Nº 00000005-2020-PRODUCE/ DIGAM-mtorres de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; el Informe Nº 00000135-2020-PRODUCE/ DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 505-2020-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 6 establece que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico;
Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su artículo 85 señala que los titulares de las actividades pesqueras están obligados a realizar programas de monitoreo periódicos y permanentes para evaluar la carga contaminante de sus efl uentes y emisiones, en el cuerpo receptor y en el área de infl uencia de su actividad;
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Que, el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM en su artículo 79 prevé que los informes de Monitoreo Ambiental y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del estudio ambiental, según lo requiere la legislación sectorial, regional o local, deben ser entregados a la Autoridad Competente y a las autoridades en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA, en los plazos y condiciones establecidas en dicha legislación;
Que, según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE el muestreo, la ejecución de mediciones, las determinaciones analíticas y el informe respectivo deben ser realizados siguiendo los protocolos de monitoreo aprobados por el Ministerio de la Producción; asimismo, los reportes de monitoreo y los informes anuales de monitoreo deben ser presentados al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental de acuerdo a los protocolos y guías aprobadas por el Ministerio de la Producción;
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Que, con Resolución Ministerial Nº 061-2016-PRODUCE, se aprobó el "Protocolo para el Monitoreo de Efl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto";
Que, el Decreto Supremo Nº 010-2018-MINAM con el que se aprobaron los Límites Máximos Permisibles para Efl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto, en su Primera Disposición Complementaria Final establece que el Ministerio de la Producción, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, actualiza el protocolo aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 061-2016-PRODUCE;
Que, en el marco de lo dispuesto en los considerandos precedentes, la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas ha propuesto la aprobación del Protocolo de Monitoreo de Efl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto;
Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Supremo Nº 010-2018-MINAM, Aprueban Límites Máximos Permisibles para Efl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el "Protocolo para el Monitoreo de Efl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto", el mismo que en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operación vigente para el procesamiento de productos hidrobiológicos destinados para el consumo humano directo e indirecto, deberán presentar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), los resultados de análisis físico-químico y los informes correspondientes según corresponda, con la frecuencia y plazos establecidos en el Protocolo para el Monitoreo de Efl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, en el marco de sus competencias, realizará las coordinaciones correspondientes con el OEFA, a efectos que remita al Ministerio de la Producción la información que le será alcanzada por los titulares de los establecimientos industriales pesqueros, en el marco de lo dispuesto en el párrafo precedente.
Artículo 3.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo anterior será sancionado por el OEFA, según lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2017-OEFA/CD, sus modificatorias y demás disposiciones legales que resulten aplicables.
Artículo 4.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 061-2016-PRODUCE, que aprobó el "Protocolo para el Monitoreo de Efl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto".
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 271-2020-PRODUCE Aprueban el "Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 271-2020-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-08-15
- Fecha de aplicacion : 2020-08-16
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