Inicio
Últimas normas legales
Unidades Funcionales Fiscalización Migratoria RG Superintendencia Nacional de Migraciones
10/22/2020
Unidades Funcionales Fiscalización Migratoria RG Superintendencia Nacional de Migraciones
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Migraciones Conforman las Unidades Funcionales de Fiscalización Migratoria dependientes de las Jefaturas Zonales RG 00098-2020-GG-MIGRACIONES Lima, 20 de octubre 2020 VISTOS: Los Informes Nº 000156-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 30 de junio de y Nº 000393-2020-GU/ MIGRACIONES, de fecha 15 de octubre de 2020, de la Gerencia de Usuarios; los Informes Nº 000162-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha
Conforman las Unidades Funcionales de Fiscalización Migratoria dependientes de las Jefaturas Zonales
RG 00098-2020-GG-MIGRACIONES
Lima, 20 de octubre 2020
VISTOS:
Los Informes Nº 000156-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 30 de junio de y Nº 000393-2020-GU/ MIGRACIONES, de fecha 15 de octubre de 2020, de la Gerencia de Usuarios; los Informes Nº 000162-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 07 de agosto de y Nº 000189-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 23 de setiembre de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 001295-2020-RH/ MIGRACIONES, de fecha 13 de agosto de 2020, de la Oficina de Recursos Humanos; y el Informe Nº 000562-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 19 de octubre de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;
A través del Decreto Supremo Nº 009-2020-IN y de la Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, se aprobó las Secciones Primera y Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de MIGRACIONES;
TAMBIEN PUEDES VER: Estrategia Atención Problemática Cultivos RP 158-2020-SERNANP SERNANP
asimismo, el Texto Integrado de dicho ROF fue publicado por Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES;
El artículo 3º del citado Texto Integrado señala que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; agrega que, administra y coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país para su adecuado funcionamiento;
Asimismo, el artículo 12º del cuerpo normativo referido precedentemente dispone que, la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa de la Entidad;
precisa que, le compete dirigir, controlar, supervisar y coordinar las actividades administrativas y operativas;
MAS NORMAS LEGALES: Infundado Recurso Apelación Interpuesto RE 0341-2020-JNE JNE
ejecuta los encargos y decisiones del Consejo Directivo y del Despacho de el/la Superintendente Nacional. Por su parte, el artículo 13º del aludido Texto Integrado señala que, son funciones específicas de la Gerencia General, entre otras: (i) Dirigir y supervisar la implementación de los sistemas administrativos u otras actividades a su cargo, en concordancia con los lineamientos de política del Sector y sus objetivos institucionales; (ii) Supervisar y coordinar el funcionamiento de los órganos y unidades orgánicas a su cargo; y, (iii) Emitir resoluciones de gerencia, en el ámbito de su competencia;
De otro lado, a través del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, cuyo objetivo es regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;
En la Décima Disposición Complementaria Final de los referidos Lineamientos, se establece que:
"Excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, una entidad pública puede conformar una unidad funcional al interior de alguno de sus órganos o unidades orgánicas, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione así lo justifique, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. Su conformación se aprueba mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, salvo disposición expresa establecida en norma con rango de ley o decreto supremo. Las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la citada resolución";
Así, en el Anexo 1 del Glosario de Términos de los citados Lineamientos se define a la Unidad Funcional como la unidad de organización que agrupa servidores civiles al interior de una estructura funcional;
En el contexto normativo antes referido, la Gerencia de Usuarios, a través del Informe Nº 000156-2020-GU/ MIGRACIONES, remite a la Gerencia General un Plan
de Implementación de la Dirección de Operaciones, que contiene la propuesta de reorganización de las Jefaturas Zonales y la conformación de unidades funcionales para ejecutar las actividades de la indicada Dirección, a fin de alinear las nuevas actividades que, a partir de la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF de MIGRACIONES, representan funciones y responsabilidades adicionales a las previstas en el anterior ROF;
La Gerencia de Usuarios manifiesta que, las necesidades operativas hacen indispensable contar con una estructura interna en los órganos desconcentrados, esto es, las Jefaturas Zonales, evidenciando cinco (5)
actividades operacionales que responden a la propuesta de estructura. Indica que, el Jefe Zonal desempeña labor de gestión estratégica, por lo que, al representar a la Alta Dirección en la zona de infl uencia asume funciones que implican la implementación, dirección y control de las operaciones, la comunicación de las actividades a la comunidad, la articulación con las entidades del Estado y de la sociedad civil; y, sobre todo, se responsabiliza de las actividades desarrolladas por la institución en su circunscripción; adicionalmente a ello, se debe tener en cuenta que varias de las Jefaturas Zonales tienen a su cargo Puestos de Control Migratorio, Puestos de Control Fronterizo y Puestos de Verificación Migratoria, por lo que, considera que, resulta conveniente reorganizar el trabajo proponiendo su delimitación operativa a través de la conformación de unidades, entre ellas las de Fiscalización Migratoria;
Adicionalmente, a través del Informe Nº 00393-2020-GU/MIGRACIONES, la Gerencia de Usuarios expresa que, con la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, se asignó nuevas funciones a las Jefaturas Zonales, dentro de las cuales se encuentra el tramitar los procedimientos sancionadores, disponiendo su inicio y emisión de resolución que se pronuncie sobre el fondo del asunto, coordinando con las autoridades competentes la ejecución de la misma, y señala la propuesta de estructura interna de las Jefaturas Zonales;
En este sentido, el Informe Nº 000156-2020-GU/ MIGRACIONES, de la Gerencia de Usuarios señala que la Unidad de Fiscalización de las Jefaturas Zonales, se encargará de tramitar los Procedimientos Administrativos Sancionadores (PAS), función que se realizará de manera desconcentrada, emitiendo el acto administrativo que disponga el inicio y emisión del acto resolutivo de dicho procedimiento, y la realización de las coordinaciones con las autoridades competentes para la ejecución de la misma; asimismo, se detalla las funciones que le competen a esta Unidad Funcional: (i) efectuar la recepción de denuncias, relacionadas a ciudadanos presuntamente inmersos en infracción migratoria; (ii) efectuar el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador en atención a la investigación preliminar realizada por la Policía Nacional del Perú y/o de oficio; (iii) evaluar los actuados y verificar que la documentación presentada como consecuencia de la etapa de investigación preliminar se encuentre completa, en sustento del pronunciamiento a emitir; (iv)
suscribir los documentos que contengan requerimientos de información, de ser necesario; (v) emitir el acto de inicio del procedimiento administrativo sancionador; (vi) Gestionar la notificación del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionador (notificación de imputación de cargos); (vii) recibir y evaluar los descargos presentados por los administrados, en caso corresponda; (viii) efectuar las acciones necesarias para la emisión del informe de instrucción; (ix) emitir el informe de instrucción de los procedimientos administrativos sancionadores donde se recomienda la imposición de una sanción, en caso corresponda; (x) otras propias de la función como órgano de instrucción del procedimiento administrativo sancionador en materia migratoria; (xii) evaluar los expedientes administrativos de reconsideración relacionados con las actividades de inmigración y de identidad, emitiendo el informe respectivo; y (xii) realizar actividades de verificación y fiscalización, a fin de comprobar el cumplimiento de obligaciones en materia migratoria;
Mediante Informe Nº 000162-2020-PP/ MIGRACIONES, complementado con el Informe Nº 000189-2020-PP/MIGRACIONES, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que, considera que la propuesta de estructura interna en base a Equipos de Trabajo, tanto en las Jefaturas Zonales, como en la misma Dirección, y en el presente caso sobre el Equipo de Fiscalización Migratoria, se encuentra alineada a lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado, para lo cual será necesario formalizar los mismos mediante documento interno, así como designar responsables o coordinadores que se harán cargo de los mismos; ello, sin necesidad de modificar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de MIGRACIONES;
A través del Memorando Nº 001295-2020-RH/ MIGRACIONES, la Oficina General de Recursos Humanos emite opinión favorable respecto a la conformación de Equipos Funciones propuesto por la Gerencia de Usuarios, precisando que, en caso que las actividades de dichos equipos formen parte de las funciones del personal ya existe un documento vinculante, el contrato de trabajo, que obliga al personal a su cumplimiento; en tanto que, si las actividades, no forman parte de las funciones principales establecidas en la convocatoria del servidor, el jefe inmediato puede disponer la realización de otras funciones, siempre y cuando, se encuentren relacionadas con la convocatoria y el perfil del trabajador o el nivel remunerativo;
Así, a través del Informe Nº 000393-2020-GU/ MIGRACIONES, la Gerencia de Usuarios propone a los servidores que tendrán a su cargo la coordinación de la Unidad Funcional de Fiscalización Migratoria de las Jefaturas Zonales, sobre los cuales se ha verificado que carecen de antecedentes disciplinarios;
Con el Informe Nº 000562-2020-AJ/MIGRACIONES la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable la conformación de las Unidades Funcionales de Fiscalización Migratoria dependientes de las Jefaturas Zonales, las que se encontrarán, entre otras funciones, a cargo de tramitar los Procedimientos Administrativos Sancionadores (PAS);
Con el visto de la Dirección de Operaciones y de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, Recursos Humanos y Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-IN; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificados por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conformar las Unidades Funcionales de Fiscalización Migratoria dependientes de las Jefaturas Zonales, las mismas que tendrán a su cargo las siguientes funciones:
a) Efectuar la recepción de denuncias, relacionadas a ciudadanos presuntamente inmersos en infracción migratoria.
b) Efectuar el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador en atención a la investigación preliminar realizada por la Policía Nacional del Perú y/o de oficio.
c) Evaluar los actuados y verificar que la documentación presentada como consecuencia de la etapa de investigación preliminar se encuentre completa, en sustento del pronunciamiento a emitir.
d) Suscribir los documentos que contengan requerimientos de información, de ser necesario.
e) Emitir el acto de inicio del procedimiento administrativo sancionador.
f) Gestionar la notificación del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionador (notificación de imputación de cargos).
g) Recibir y evaluar los descargos presentados por los administrados, en caso corresponda.
h) Efectuar las acciones necesarias para la emisión del informe de instrucción.
i) Emitir el informe de instrucción de los procedimientos
administrativos sancionadores donde se recomienda la imposición de una sanción, en caso corresponda.
j) Otras propias de la función como órgano de instrucción del procedimiento administrativo sancionador en materia migratoria.
k) Evaluar los expedientes administrativos de reconsideración relacionados con las actividades de inmigración y de identidad, emitiendo el informe respectivo.
l) Realizar actividades de verificación y fiscalización, a fin de comprobar el cumplimiento de obligaciones en materia migratoria.
Artículo 2º.- La coordinación de las Unidades Funcionales de Fiscalización Migratoria conformadas a través del artículo 1 de esta resolución, se encontrará a cargo de los siguientes servidores, en sus respectivas Jefaturas Zonales:
ID JEFATURA ZONAL APELLIDOS Y NOMBRES
1 AREQUIPA HERRERA ANGULO MANUEL JESÚS SANTIAGO
2 CHICLAYO MALCA ALVA JUAN JOFFRET SMITH
3 CHIMBOTE TRUJILLO NECIOSUP CLAUDIA VANESSA
4 CUSCO BANDA ZUNIGA MARGOT MILAGROS
5 HUANCAYO RUDAS TINOCO RUTY ELVA
6 ILO ESTRADA CACERES CARLA MICHELLE
7 IQUITOS RAMIREZ VARGAS LAURA CAROLINA
8 PIURA PEÑAHERRERA CASTILLO ARTURO
9 PUCALLPA MARTINEZ ROMERO JOSE MAURICIO
10 PUERTO
MALDONADO
OJEDA HUANCA EVELYN
11 PUNO RIVERA RAMOS MILAGROS
12 TACNA SILVA ZEGARRA YESSENIA MARISOL
13 TARAPOTO RAMIREZ RIOS ALBERTO SEGUNDO
14 TRUJILLO CASTILLO TELLO RODY SMITH
15 TUMBES PALMA ALVITEZ YENNIFER MARIA
Articulo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal del Estado Peruano(www.peru.gob.pe/superintendencia-nacional-de-migraciones) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO RIOS VILLACORTA
Gerente General Superintendencia Nacional de Migraciones
NORMA LEGAL:
- Titulo: RG 00098-2020-GG-MIGRACIONES Conforman las Unidades Funcionales de Fiscalización Migratoria dependientes de las Jefaturas Zonales
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE GERENCIA
- Numero : 00098-2020-GG-MIGRACIONES
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Migraciones - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2020-10-21
- Fecha de aplicacion : 2020-10-22
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)