7/03/2021

Dispone Puesta Ejecución Decisión 3 Comisión DS 010-2021-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de la Decisión Nº 3 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos DS 010-2021-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos" fue suscrito el 6 de abril de 2011, ratificado mediante
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de la Decisión Nº 3 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos
DS 010-2021-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el "Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos"
fue suscrito el 6 de abril de 2011, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 089-2011-RE del 19 de julio de 2011 y puesto en ejecución a partir del 1 de febrero de 2012, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2012-MINCETUR;

Que, el artículo 17.1 del citado Acuerdo dispone que las Partes establecen una Comisión Administradora integrada por el Secretario de Economía o su sucesor, por parte de México, y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo o su sucesor, por parte del Perú, o los representantes que ellos designen;

Que, la Comisión Administradora ha adoptado la Decisión Nº 3 "Emisión y Transmisión de Certificados de Origen de manera electrónica";

Que, de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la Decisión antes mencionada, ésta entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación en que las Partes se comuniquen el cumplimento de sus respectivos procedimientos legales internos o en la fecha que las Partes acuerden;


Que, las notificaciones correspondientes fueron efectuadas por la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, habiéndose acordado el 9 de julio de 2021 como fecha de entrada en vigor de la Decisión
Nº 3;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

DECRETA:



Artículo 1.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 9 de julio de 2021, la Decisión Nº 3 "Emisión y Transmisión de Certificados de Origen de manera electrónica", de la Comisión Administradora del Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2.- Publicación Publíquese en el Diario Oficial El Peruano el texto íntegro de la Decisión Nº 3 a la que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el mismo que también se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe).

Artículo 3.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las entidades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución de la Decisión Nº 3 a la que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
DECISIÓN Nº 3
EMISIÓN Y TRANSMISIÓN DE CERTIFICADOS
DE ORIGEN DE MANERA ELECTRÓNICA
La Comisión Administradora del Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos (Acuerdo) establecida en virtud del Artículo 17.1, en uso de las facultades señaladas en los Artículos 17.2 (h) y 17.3 (d) del Acuerdo;

CONSIDERANDO
1. Que el Artículo 4.18.12 del Acuerdo establece que las Partes podrán acordar procedimientos para la emisión y transmisión de Certificados de Origen de manera electrónica, los cuales serán adoptados por la Comisión;

2. Que existe una necesidad de implementar la disposición establecida en el Artículo 4.18.12 del Acuerdo, que permita a los operadores comerciales y a las autoridades contar con disposiciones específicas para la emisión y transmisión de Certificados de Origen de manera electrónica con el fin de facilitar el comercio bilateral;

DECIDE:

1. Las Partes reconocen la validez de los Certificados de Origen firmados electrónicamente que son intercambiados entre las respectivas Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (VUCE), mediante una plataforma de interoperabilidad.

2. Las Partes reconocen como válidas las firmas electrónicas de los Certificados de Origen que se transmitan entre las VUCE a través de la plataforma de interoperabilidad.

3. Cada Parte garantiza que las firmas electrónicas utilizadas en los Certificados de Origen transmitidos a través de la plataforma de interoperabilidad de las VUCE aseguren la identificación del firmante, así como la autenticidad e integridad del documento.

4. Cada Parte garantiza la confidencialidad de la información transmitida a través de la plataforma de interoperabilidad de las VUCE, de conformidad con su legislación.

5. El Certificado de Origen con firma electrónica demostrará la condición de originaria de una mercancía cuya calificación se da conforme a las disposiciones establecidas en el Capítulo IV Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen del Acuerdo.

Las Partes garantizarán la coexistencia de la emisión de los Certificados de Origen con firma autógrafa, así como de los firmados electrónicamente, y harán los mejores esfuerzos por priorizar el uso de los Certificados de Origen firmados electrónicamente.

6. Las Partes deben utilizar la misma versión del XML del Certificado de Origen firmado electrónicamente.

Cualquier cambio de versión se implementará previa coordinación entre las Partes.

7. El exportador solicitará la emisión del Certificado de Origen firmado electrónicamente a la autoridad competente para la emisión del Certificado de Origen a través de la VUCE de la Parte exportadora.

8. La autoridad competente para la emisión de Certificados de Origen de la Parte exportadora revisará la información de soporte correspondiente. En el caso de no existir dudas del cumplimiento tanto de las disposiciones en el Capítulo IV Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen como de lo establecido en la presente Decisión, la autoridad competente emitirá un Certificado de Origen firmado electrónicamente y lo enviará a la VUCE de la Parte importadora, a través de la plataforma de interoperabilidad. La Parte exportadora generará un archivo XML, según lo especificado en el párrafo 6, que contendrá un código de identificación único, el cual incluirá el número de Certificado de Origen.

La Parte importadora recibirá el archivo XML y dispondrá la visualización del Certificado de Origen en versión PDF.

Para efectos de hacer consultas en su respectiva VUCE
sobre el contenido del Certificado de Origen, la Parte importadora podrá utilizar el código de identificación único o el número del Certificado de Origen.

9. La VUCE de la Parte importadora cuando reciba el Certificado de Origen firmado electrónicamente, realizará validaciones de estructura y completitud de datos e informará a través de la plataforma de interoperabilidad el resultado de dicha validación a la Parte exportadora.

Cuando la validación sea exitosa, el Certificado de Origen firmado electrónicamente quedará disponible para su correspondiente uso por parte del importador ante la autoridad aduanera.

10. Cuando el Certificado de Origen firmado electrónicamente no pueda ser transmitido a través de la VUCE debido a que la plataforma de interoperabilidad no se encuentra operativa en cualquiera de las Partes, la contingencia a aplicarse será la emisión del Certificado de Origen con firma autógrafa lo cual se comunicará a los administradores de la VUCE de la otra Parte. No obstante, cuando la Parte exportadora durante la contingencia no pudiera emitir un Certificado de Origen con firma autógrafa deberá proporcionar al exportador la versión PDF del Certificado de Origen que ha sido emitido por la respectiva VUCE y deberá enviar la información correspondiente a dicho Certificado de Origen a los puntos de contacto designados por la Parte importadora para tal efecto o permitir la visualización de la misma en la VUCE de la Parte exportadora.

11. El administrador de la VUCE cuya plataforma de interoperabilidad no estuvo operativa, comunicará al administrador de la VUCE de la otra Parte cuando la contingencia haya sido resuelta.

12. Las Partes utilizarán el formato del Certificado de Origen establecido en el Acuerdo, en la versión imprimible del Certificado de Origen firmado electrónicamente, la cual deberá ser generada en un archivo de tipo PDF. La versión PDF del Certificado de Origen tendrá carácter referencial.

13. El número de hojas señalado en el campo 8 del formato de Certificado de Origen del Acuerdo, no será incluido en el Certificado de Origen firmado electrónicamente.

14. El Certificado de Origen con firma electrónica no incluirá las firmas autógrafas ni los sellos exigidos en el formato del Certificado de Origen del Acuerdo.

15. Las Partes acuerdan no intercambiar los nombres y sellos de los organismos públicos o entidades privadas habilitadas para emitir Certificados de Origen, así como el registro de los nombres y firmas de los funcionarios acreditados para tal fin, cuando se trate de Certificados de Origen firmados electrónicamente, teniendo en consideración lo establecido en la presente Decisión.

La presente Decisión se firma de manera simultánea en la Ciudad de México y en la ciudad de Lima a los 11
días del mes de febrero de 2021, en dos ejemplares originales igualmente idénticos, y entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos o en la fecha que las Partes acuerden.

Por la República del Perú Diego Llosa Velásquez Viceministro de Comercio Exterior Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Por los Estados Unidos Mexicanos Luz María de la Mora Sánchez Subsecretaria de Comercio Exterior Secretaría de Economía

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 010-2021-MINCETUR que dispone la puesta en ejecución de la Decisión Nº 3 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 010-2021-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-07-02
  • Fecha de aplicacion : 2021-07-03

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