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Autoriza Pago Cuotas Internacionales No DS 055-2021-RE Relaciones Exteriores
9/11/2021
Autoriza Pago Cuotas Internacionales No DS 055-2021-RE Relaciones Exteriores
Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DS 055-2021-RE EL PRESIDENTE DE REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se detallan las entidades y montos que corresponden
Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
DS 055-2021-RE
EL PRESIDENTE DE REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B, se aprueban de acuerdo con la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, el Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, ha sustentado la necesidad de cumplir con el pago de la cuota internacional anual 2021 a favor del Comité de Políticas de Consumidor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE; del Comité de Competencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE; del Centro Regional para la Competencia en América Latina de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE; de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual - OMPI; del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales - UPOV; de la Asociación Internacional de Reguladores de Insolvencia - IAIR; de la Organización para una Red Internacional de Indicaciones Geográficas - ORIGIN; del Programa Iberoamericano de Propiedad Industrial - IBEPI; de la Asociación Smart IP for Latin America; y, de la Red Internacional de la Aplicación de la Ley de Protección al Consumidor - ICPEN;
Que, el INDECOPI ha previsto los recursos presupuestales para el pago de las membresías a los organismos internacionales descritos en el considerando precedente; por lo que, corresponde emitir el decreto supremo que apruebe el pago de la respectiva cuota internacional a los citados organismos;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización Autorizar al Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI a efectuar el pago de las
siguientes cuotas internacionales, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados:
PLIEGO
PRESUPUESTARIO
MONTO EN
SOLES
PERSONA JURIDICA
183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual 59,800
Comité de Políticas de Consumidor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE
59,800
Comité de Competencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE
1,182,452
Centro Regional para la Competencia en América Latina de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE
56,975
Organización Mundial de Propiedad Intelectual - OMPI
53, 640
Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales - UPOV
6,312
Asociación Internacional de Reguladores de Insolvencia - IAIR
20,000
Organización para una Red Internacional de Indicaciones Geográficas - ORIGIN
26,000
Programa Iberoamericano de Propiedad Industrial - IBEPI
4,000 Asociación Smart IP for Latin America 2,000
Red Internacional de la Aplicación de la Ley de Protección al Consumidor - ICPEN
Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
GUIDO BELLIDO UGARTE
Presidente del Consejo de Ministros
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 055-2021-RE que autoriza el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 055-2021-RE
- Emitida por : Relaciones Exteriores - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-09-10
- Fecha de aplicacion : 2021-09-11
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