Inicio
Últimas normas legales
4 Normas Legales Lunes 24 Enero 2022 El Peruano / DS 003-2022-MINEDU Educacion
1/25/2022
4 Normas Legales Lunes 24 Enero 2022 El Peruano / DS 003-2022-MINEDU Educacion
Poder Ejecutivo, Educacion 4 NORMAS LEGALES Lunes 24 de enero de 2022 El Peruano / Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 002-2022-MINEDU que crea la Comisión Multisectorial para el retorno a clases 2022 y para el inicio de cada año escolar DS 003-2022-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza
4 NORMAS LEGALES Lunes 24 de enero de 2022 El Peruano / Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 002-2022-MINEDU que crea la Comisión Multisectorial para el retorno a clases 2022 y para el inicio de cada año escolar
DS 003-2022-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; indicando además que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 531-2021-MINEDU se aprueba el documento normativo denominado "Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022
en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19", el cual tiene como objetivo establecer las orientaciones y lineamientos para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad de manera segura, fl exible y descentralizada para el año escolar 2022;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2022-MINEDU, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada "Comisión Multisectorial para el retorno a clases 2022 y para el inicio de cada año escolar", con el objeto de que los sectores que la conforman, de manera articulada y según sus competencias, realicen el seguimiento y la evaluación de las condiciones que garanticen el retorno a clases 2022, adaptado al contexto de la pandemia por la COVID-19, así como el inicio de cada año escolar, y emitir informes técnicos en estas materias para que los y las estudiantes accedan a servicios educativos de calidad de manera segura y oportuna en todo el territorio nacional;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Supremo, establece que la Comisión Multisectorial se encuentra integrada por:
- El/la Ministro/a de Educación, quien la preside.
- El/la Ministro/a del Interior.
- El/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.
- El/la Ministro/a de Salud.
- El/la Ministro/a de Defensa.
- El/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.
- El/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
- El/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- El/la Ministro/a de Economía y Finanzas.
- El/la Ministro/a de Cultura.
- El/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo.
Que, resulta necesario incorporar a la Presidencia del Consejo de Ministros como integrante de la mencionada Comisión Multisectorial, toda vez que, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo y; asimismo, coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, y la sociedad civil; lo cual permitirá una correcta ejecución de los criterios de intersectorialidad, intergubernamentalidad y territorialidad, así como del nivel de participación y articulación entre los niveles de gobierno sobre los que actúa la Comisión Multisectorial, de cara a lograr un adecuado retorno a clases en el año 2022 y un inicio de calidad para los años sucesivos;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los "Lineamientos de Organización del Estado", modificado por Decretos Supremos Nº 131-2018-PCM y Nº 064-2021-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2022-MINEDU.
Modificase el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2022-MINEDU que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada "Comisión Multisectorial para el retorno a clases 2022
y para el inicio de cada año escolar", en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial 2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por:
- El/la Ministro/a de Educación, quien la preside.
- El/la Ministro/a del Interior.
- El/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.
- El/la Ministro/a de Salud.
- El/la Ministro/a de Defensa.
- El/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.
- El/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
- El/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- El/la Ministro/a de Economía y Finanzas.
- El/la Ministro/a de Cultura.
- El/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo.
- El/la Presidente/a del Consejo de Ministros. (...)"
Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los Ministerios integrantes de la Comisión Multisectorial, el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud, el Ministro de Defensa, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Economía y Finanzas, la
Ministra de Cultura y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
GISELA ORTIZ PEREA
Ministra de Cultura
JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES
Ministro de Defensa
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
AVELINO TRIFÓN GUILLÉN JÁUREGUI
Ministro del Interior
ANAHÍ DURAND GUEVARA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
HERNANDO CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud
BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 003-2022-MINEDU 4 NORMAS LEGALES Lunes 24 de enero de 2022 El Peruano / que modifica el Nº 002-2022-MINEDU que crea la Comisión Multisectorial para el retorno a clases 2022 y para el inicio de cada año escolar
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 003-2022-MINEDU
- Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-01-24
- Fecha de aplicacion : 2022-01-25
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)