9/18/2022

Conceden Gracia Presidencial Conmutación Pena RS 176-2022-JUS Justicia y Derechos Humanos

Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a interna sentenciada, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Ayacucho RS 176-2022-JUS Lima, 17 de setiembre de 2022 VISTO, el Informe Nº 00027-2022-JUS/CGP-PE, del 15 de septiembre de 2022, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, la señora HUAMAN TUPIA, KATIA YANINA es una interna recluida en Establecimiento Penitenciario de Ayacucho; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del…
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos
Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a interna sentenciada, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Ayacucho
RS 176-2022-JUS
Lima, 17 de setiembre de 2022
VISTO, el Informe Nº 00027-2022-JUS/CGP-PE, del 15 de septiembre de 2022, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, la señora HUAMAN TUPIA, KATIA YANINA es una interna recluida en Establecimiento Penitenciario de Ayacucho;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;

Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal;

Que, conforme con el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Dicha Emergencia Sanitaria ha sido sucesivamente prorrogada, siendo la última de ellas dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 015-2022-SA, del 15 de agosto de 2022, en el cual se prorroga la emergencia sanitaria nacional por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 29 de agosto de 2022;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de febrero de 2022, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario; asimismo, este plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 030-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2022-PCM Decreto Supremo Nº 092-2022-PCM y Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM siendo este último por el plazo de treinta y tres (33) días calendario, a partir del 29 de agosto de 2022. Adicionalmente, teniendo en cuenta estas especiales circunstancias, el Poder Ejecutivo ha emitido y viene emitiendo diversas normas, destinadas a coadyuvar con la atención de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional;

Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 2020, que fue modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, mediante el cual se establecen supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19;

Que, la citada norma, en su artículo 3, regula el procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b)
se encuentren en estado de gestación; c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y, e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e)
no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo;

Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a)
tener la condición de primario; b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y, c) no contar con prohibición legal expresa;

Que, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido;

Que, en ese sentido, el cumplimiento del supuesto señalado en el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3
del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de la interna materia de la presente resolución, a través de la documentación remitida por el Establecimiento Penitenciario, que se encuentra en estado de gestación;

Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el Oficio Nº 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS y la remisión del certificado de antecedentes judiciales de los expedientes de las internas e internos identificados;

Que, el 9 de agosto de 2022, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió Oficio Nº D001688-2022-INPE-GA, remitido por el coordinador del Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, que adjunta lo siguiente:
i) solicitud de conmutación de la pena, ii) sentencia condenatoria y su respectiva sentencia de vista, iii)
resolución judicial que dispone el internamiento y el cómputo de la condena, y iv) carné de atención materno perinatal de la interna HUAMAN TUPIA, KATIA YANINA, entre otros;

Que, el 17 de agosto de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales remitió el Oficio Nº 146-2022-JUS/DGAC-DGP , a la Jefa del Registro Nacional Judicial del Poder Judicial, mediante el cual solicitó la remisión del i) informe de antecedentes penales, y, ii)
información sobre procesos pendientes con mandato de detención a nivel nacional o la información de requisitorias a nivel nacional de dos (2) internas, entre ellas se encuentra la interna HUAMAN TUPIA, KATIA YANINA;

Que, el 17 de agosto de 2022, a través de correo electrónico institucional, se solicitó al coordinador del Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, los certificados de antecedentes judiciales a nivel nacional de dos (2) internas, encontrándose dentro de ellas, la interna
HUAMAN TUPIA, KATIA YANINA;

Que, el 22 de agosto de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el Oficio Nº 004084-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ, mediante el cual, la Jefa del Registro Nacional Judicial del Poder Judicial remitió información sobre los antecedentes penales y requisitorias a nivel nacional de la interna HUAMAN
TUPIA, KATIA YANINA;

Que, el 9 de setiembre de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el Oficio Nº D001803-2022-INPE-GA, mediante el cual, el coordinador del Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario remitió el certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional de la interna HUAMAN TUPIA, KATIA YANINA;

Que, en virtud a las atribuciones previstas en el literal b) del numeral 2 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada a realizar entrevistas a los internos, familiares y a los profesiones de los Establecimientos Penitenciarios, ello con la finalidad de obtener mayor información respecto a los proyectos de vida de los internos, así como su participación en el tratamiento penitenciario, su conducta durante su tiempo de reclusión, así como su grado de resocialización. Por tal motivo, se realizó la entrevista a la interna HUAMAN
TUPIA, KATIA YANINA, así como a los profesionales del Establecimiento Penitenciario de Ayacucho;

Que, en relación a las particularidades de la población penitenciaria integrada por internas en estado de gestación en los establecimientos penitenciarios, en el marco de emergencia nacional y pandemia mundial por el brote de COVID-19, resulta pertinente tener en consideración las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, conocidas como las "Reglas de Bangkok", que recomiendan un trato diferenciado a las mujeres embarazadas o mujeres con niños a cargo en los Establecimientos Penitenciarios;

Que, el artículo 64 de la citada norma internacional establece que cuando sea posible y apropiado se preferirá imponer sentencias no privativas de la libertad a las embarazadas y las mujeres que tengan niños a cargo, y se considerará imponer sentencias privativas de la libertad si el delito es grave o violento o si la mujer representa un peligro permanente, pero teniendo presente el interés superior del niño o los niños y asegurando, al mismo tiempo, que se adopten disposiciones apropiadas para el cuidado de esos niños;

Que, asimismo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), establece el deber estatal general de garantizar servicios apropiados a la mujer embarazada, antes, durante y después del parto, incluyendo la alimentación adecuada durante la lactancia. Esta norma es de aplicación general, por lo que también ampara a las mujeres privadas de libertad;

Que, en ese sentido, debe considerarse las recomendaciones realizadas por organismos internacionales y que las mujeres gestantes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad ante un posible contagio por COVID-19, que coloca en riesgo su salud y la de sus hijos, las cuales deben protegerse de acuerdo al marco de las Reglas de Bangkok, por lo cual, en el presente caso, se busca velar y salvaguardar sus derechos fundamentales a la vida, salud e integridad;

Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que la interna sentenciada cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, para los casos de conmutación de la pena, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidos en el literal b) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma;

Que, en tal sentido, considerando las condiciones de Emergencia Sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, así como la condición de vulnerabilidad como población penitenciaria que presenta la interna evaluada, y la constante expansión y el crecimiento vertiginoso del contagio por COVID-19 a nivel nacional, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fin de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en la interna en estado de gestación, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú;

De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a la interna sentenciada HUAMAN TUPIA, KATIA YANINA, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Ayacucho, conmutándole la pena privativa de libertad de 3 años a 7 meses, que vencerá el 20 de octubre de 2022.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
FÉLIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 176-2022-JUS Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a interna sentenciada, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Ayacucho
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
  • Numero : 176-2022-JUS
  • Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-09-18
  • Fecha de aplicacion : 2022-09-19

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