10/11/2022
00257 2022 jee bagu/jne RE 2664-2022-JNE Organismos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Confirman la Resolución Nº 00257-2022-JEE-BAGU/JNE RE 2664-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025034 CUMBA - UTCUBAMBA - AMAZONAS JEE BAGUA (ERM.2022022308) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00257-2022-JEE-BAGU/JNE, del 18 de julio de 2022, …
Confirman la Resolución Nº 00257-2022-JEE-BAGU/JNE
RE 2664-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022025034
CUMBA - UTCUBAMBA - AMAZONAS
JEE BAGUA (ERM.2022022308)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, diez de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00257-2022-JEE-BAGU/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE), que excluyó a don Víctor Eleuterio Berrios Ramos, candidato de la referida organización política para regidor de la Municipalidad Distrital de Cumba, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 007-2022-MJVC-FHV-JEE-BAGU/JNE, del 11 de julio de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida adscrita al JEE
comunicó que, en la sección V, "Relación de sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos y sentencias con reserva de fallo condenatorio", de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), el señor candidato no consignó una sentencia condenatoria impuesta en su contra.
1.2. A través de la Resolución Nº 00219-2022-JEE-BAGU/JNE, del 13 de julio de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fiscalización.
1.3. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargo, en él señaló que el señor candidato no consignó la citada sentencia en su DJHV por ignorancia y porque creyó que no era necesario declararla ya que los hechos de la sentencia habían ocurrido hace más de 25 años, por lo que estuvo convencido de que solo se presentaban las sentencias recientes y no la sentencia de años anteriores. Añadió, que adjuntaba la solicitud de anulación de antecedentes penales que se presentó ante el Juzgado Penal de Utcubamba.
1.4. Con la Resolución Nº 00257-2022-JEE-BAGU/ JNE, del 18 de julio de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral por haber omitido consignar en su DJHV la sentencia condenatoria recaída en el Expediente Nº 198-1996, tramitada ante el Juzgado Penal de Utcubamba, por el delito de peculado, información que ha sido corroborada por la propia organización política en el escrito de descargo.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 1 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00257-2022-JEE-BAGU/JNE, esencialmente, en los siguientes términos:
a) No se tuvo la mala fe de ocultar información que pueda perjudicar ni ahora ni en el futuro a las autoridades ni a los electores, además, esto se ha subsanado con las aclaraciones que se realizaron en su oportunidad.
b) Esta omisión no afecta un requisito de fondo y es factible proceder con la inscripción del señor candidato considerando el derecho de participar en la vida política de la Nación.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)
1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23
establece:
La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener:
[...] Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado].
1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone:
La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30)
días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado].
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022
1 (en adelante Reglamento de Inscripción)
1.3. El artículo 16 prescribe lo siguiente:
16.6. [...]
Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos:
a. Verificar oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada [resaltado agregado].
b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal.
1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 preceptúa:
39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.5. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la]
publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[...].
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional, debe pronunciarse, en segunda y última instancia, sobre si corresponde excluir al señor candidato de la presente contienda electoral por no haber consignado en su DJHV información sobre una sentencia condenatoria impuesta en su contra.
2.2. En reiterada jurisprudencia 3
, este órgano electoral estableció que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto con el acceso a estas se procura que el elector pueda emitir su voto de manera responsable, racional y sustentada en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas.
2.3. Así, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar la transparencia de estas, sino también que se establezcan mecanismos, como el procedimiento de exclusión, que aseguren que la información contenida en las DJHV es veraz (ver SN 1.3.), con el fin de disuadirlos de consignar datos falsos o de omitir información en ellas.
2.4. En este caso, se advierte que el JEE excluyó al señor candidato porque, en la sección V, "Relación de sentencias" (sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos), de su DJHV, registró que no tenía información que declarar (ver SN 1.2. y 1.4.). Dicha DJHV
se adjuntó a la solicitud de inscripción de candidatos para el distrito electoral de Cumba. De igual modo, se verificó que, en la sección IX, "Información adicional", optó por señalar que no tenía información por declarar.
2.5. Sin embargo, de los actuados se observa que el JEE cuenta con el siguiente reporte, proporcionado por la Corte Superior de Justicia de Amazonas mediante el Oficio Nº 000906-2022-P-CSJAM-PJ, del 1 de julio de 2022:
2.6. Del precitado reporte, el JEE advirtió que el señor candidato cuenta con una sentencia condenatoria por delito de peculado, emitida el 28 de marzo de 1998 por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, y aún no se encuentra rehabilitado.
2.7. Dicha información es corroborada con el contenido del Oficio Nº 98594-2022-B-WEB-RNC-GSJR-GG, del 9 de agosto de 2022, mediante el cual la jefa del Registro Nacional Judicial informó a esta sede jurisdiccional que el señor candidato registra antecedentes penales:
2.8. Consecuentemente, las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia (ver SN 1.2.), pues la finalidad de estas radica en dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fin de garantizar que el voto de aquel traduzca una expresión auténtica de su voluntad, pues no se puede hablar de expresión auténtica de la voluntad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, al ser omitidos.
2.9. Por ende, era obligación del señor candidato declarar la sentencia condenatoria impuesta por delito doloso, sin importar su antigüedad o las condiciones en que esta se impuso; no obstante, omitió este deber, por lo que resulta inevitable la aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2. y 1.4.), que sancionan este acto, sin excepción alguna, con la exclusión.
2.10. Ahora, en cuanto al alegato sobre la consideración del derecho fundamental a la participación política, debe señalarse que, aun cuando les asiste a los ciudadanos tal derecho, este no es absoluto, sino que se encuentra limitado por las condiciones y procedimientos establecidos por ley. Por ello, la fiscalización de datos y el cumplimiento de los mandatos efectuados por el JEE, como órgano electoral competente en el proceso de inscripción de listas de candidatos, no vulneran el citado derecho fundamental, en tanto que su actuación responde al estricto ejercicio de sus funciones en observancia de las normas electorales vigentes.
2.11. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas electorales al excluir al señor candidato por haber omitido consignar en su DJHV una sentencia condenatoria firme impuesta en su contra por delito doloso y, además, porque la condena vigente constituye un impedimento para postular como candidato, por lo que corresponde desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución venida en grado.
2.12. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú;
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00257-2022-JEE-BAGU/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, que excluyó a don Víctor Eleuterio Berrios Ramos, como candidato a regidor por la referida organización política para la Municipalidad Distrital de Cumba, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde Secretario General (e)
1
Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3
Resolución Nº 2278-2022-JNE, del 1 de agosto de 2022; Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; entre otras.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 2664-2022-JNE Confirman la Nº 00257-2022-JEE-BAGU/JNE
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 2664-2022-JNE
- Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2022-10-11
- Fecha de aplicacion : 2022-10-12
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