11/04/2022

Procedimiento Recaudación Control Aporte RCD 00020-2022-OEFA/CD OEFA

Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental Modifican Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA RCD 00020-2022-OEFA/CD Lima, 28 octubre de 2022 VISTO: El Informe Nº 00108-2022-OEFA/DPEF-SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe Nº 00357-2022-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artí culo 1…
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental
Modifican Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA
RCD 00020-2022-OEFA/CD
Lima, 28 octubre de 2022
VISTO: El Informe Nº 00108-2022-OEFA/DPEF-SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe Nº 00357-2022-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica;
y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artí culo 10º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversió n Privada en los Servicios Pú blicos establece que los organismos reguladores recaudará n de las empresas y entidades bajo su ámbito de competencia un Aporte por Regulació n, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal;

Que, en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo de la Cuadragé sima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Pú blico para el Añ o Fiscal 2013 y en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30011, Ley que modifica la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluació n y Fiscalizació n Ambiental, las funciones de supervisió n y fiscalizació n en materia ambiental relacionadas a las actividades de energí a y minerí a que desarrolla el Organismo de Evaluació n y Fiscalizació n Ambiental - OEFA se financian con cargo al Aporte por Regulació n a que se refiere el Artí culo 10º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversió n Privada en los Servicios Pú blicos;

Que, mediante Decretos Supremos números 129
y 130-2013-PCM se establecieron los porcentajes del Aporte por Regulación de los años 2014, 2015 y 2016 que corresponden al OEFA a cargo de las empresas de los sectores energía y minería, respectivamente; y, se dispuso que el OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, dicta las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los referidos aportes;

Que, asimismo, a través de los Decretos Supremos números 096 y 097-2016-PCM se determinaron los porcentajes del Aporte por Regulación de los años 2017, 2018 y 2019 que corresponde al OEFA a cargo de las empresas de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y del sector minería, respectivamente; de igual forma, se dispuso que el OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, dicta las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los referidos aportes;

Que, de la misma manera, mediante Decretos Supremos números 202 y 203-2019-PCM se establecieron los porcentajes del Aporte por Regulación de los años 2020, 2021 y 2022 que corresponde al OEFA a cargo de las empresas de los subsectores de electricidad e hidrocarburos y del sector minería, respectivamente;
asimismo, se dispuso que el OEFA en ejercicio de su potestad normativa, dicta las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los aportes de su competencia;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/CD, se aprobó el "Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA" (en adelante, Procedimiento del Aporte por Regulación), el cual regula el procedimiento de
recaudación y control del Aporte por Regulación que le corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2018-OEFA/CD se aprueba el Texto Único Ordenado del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;

Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar la modificación del Procedimiento del Aporte por Regulación, con el objetivo de dotar de predictibilidad al procedimiento de solicitudes no contenciosas tributarias, establecer mecanismos virtuales para que los sujetos obligados puedan presentar la información solicitada y precisar las acciones que debe efectuar los sujetos obligados a través del Registro;

Que, mediante el Acuerdo Nº 024-2022, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 007-2022 del 21 de octubre de 2022, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la "Modificación del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/CD", razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;

Contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Oficina de Administración, la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificación de los Artículos 3º, 6º, 7º, 10-Aº, 15º y 16º del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/CD.

Modifíquese los Artículos 3º, 6º, 7º, 10-Aº, 15º y 16º del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA-CD, en los siguientes términos:

Artículo 3. Definiciones a) Agente Fiscalizador: Funcionario o servidor del OEFA
que realiza labores de fiscalización de las obligaciones tributarias derivadas del Aporte por Regulación.
b) Aporte por Regulación: Tributo de tipo contribución destinado al financiamiento de la fiscalización ambiental sobre los sectores energía (subsectores de electricidad e hidrocarburos) y minería, que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA.
c) Domicilio fiscal: Aquel consignado en el Registro del Aporte por Regulación del OEFA.
d) Facturación mensual: Comprende el total de ingresos de los sujetos, provenientes de las operaciones gravadas y no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, siempre que dichas operaciones se encuentren vinculadas a las funciones de fiscalización ambiental del OEFA.
e) Queja: Remedio regulado en el Artículo 155 del Texto Único Ordenado del Código Tributario interpuesto por defectos de tramitación del procedimiento de fiscalización.
f) Registro: Sistema informático del Aporte por Regulación del OEFA que permite a los sujetos obligados la presentación de las Declaraciones Juradas, así como el cumplimiento de las obligaciones derivadas en su calidad de contribuyente del Aporte por Regulación. Se accede al Registro a través de la Plataforma Única de Servicios Digitales del OEFA - PLUSD habilitada en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe), previa autenticación en dicha Plataforma.
g) Sujetos: Aquellos obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas del Aporte por Regulación, cuyas actividades están comprendidas en el Artículo 4 del presente Procedimiento.
h) Sujeto Fiscalizado: Sujeto al que se le inicia un procedimiento de fiscalización respecto de las obligaciones tributarias derivadas del Aporte por Regulación, así como aquel susceptible de ser considerado responsable solidario conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Artículo 6.- Registro 6.1 Los sujetos que desarrollan las actividades señaladas en el Artículo 4º del presente Procedimiento, incluyendo aquellas empresas y entidades con unidades productivas con convenio de estabilidad tributaria, deben inscribirse en el Registro.

6.2 A través del Registro, los sujetos realizan las siguientes operaciones:
a) Realizar la corrección y/o actualización de datos del usuario;
b) Presentar Declaraciones Juradas referidas al Aporte por Regulación;
c) Presentar Declaraciones Juradas sustitutorias o rectificatorias;
d) Presentar las solicitudes no contenciosas tributarias;
e) Presentar solicitudes de Aplazamiento y/o Fraccionamiento del Aporte por Regulación, establecidas en la Resolución de Consejo Directivo
Nº 013-2017-OEFA/CD;
f) Otras que se pongan a disposición en el Registro 6.3 Para la inscripción en el Registro se debe solicitar previamente los códigos de acceso (usuario y contraseña), a través de la "Solicitud de Acceso al Registro" contenida en el Anexo I que forma parte integrante del presente Procedimiento.

En caso un tercero realice el trámite, deberá completar la información requerida en el Rubro II de la "Solicitud de Acceso al Registro", la cual deberá ser suscrita por el titular o el Representante Legal y el tercero autorizado.

6.4 La inscripción en el Registro debe realizarse antes del vencimiento del plazo para la presentación de la primera declaración jurada del Aporte por Regulación, a que se refiere el Numeral 7.2 del Artículo 7 del presente Procedimiento.

6.5 La no inscripción en el Registro en el plazo dispuesto en el Numeral 6.3 del presente Procedimiento constituye una infracción según lo establece el Numeral 1 del Artículo 173º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sin perjuicio de la inscripción de oficio que podrá efectuar el OEFA.

6.6 La información requerida para la inscripción en el Registro se detalla en el Anexo II del presente Procedimiento.

6.7 El contribuyente puede solicitar la baja del registro, a través de la mesa de partes del OEFA.

Para ello debe presentar la documentación que permita verificar que ya no cuenta con la condición de contribuyente del Aporte por Regulación, sin perjuicio de las acciones de verificación y fiscalización posterior.

Artículo 7.- De la Declaración Jurada y el pago 7.1 Los sujetos que desarrollan las actividades señaladas en el Artículo 4º del presente Procedimiento deben realizar la Declaración mensual del Aporte por Regulación que le corresponda, sin perjuicio de la fiscalización o verificación que pueda efectuar el OEFA.

A tal efecto, dichos sujetos deberán usar la Declaración Jurada disponible en el Registro.

7.2 La Declaración Jurada del Aporte por Regulación se efectúa mensualmente sobre la base imponible a que se refiere el Artículo 5º del presente Procedimiento, que corresponda al mes inmediato anterior de aquel en que deba presentarse la Declaración Jurada. La Declaración y el pago deberán efectuarse de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a) Sector Minería: hasta el antepenúltimo día hábil del mes siguiente al período declarado.
b) Subsector Hidrocarburos: hasta el penúltimo día hábil del mes siguiente al período declarado.
c) Subsector Electricidad: hasta el último día hábil del mes siguiente al período declarado.

Cuando el sujeto realice actividades económicas en más de un sector, el vencimiento para la presentación de su Declaración Jurada y el pago de la contribución será aquel al que corresponda al sector de la actividad declarada como principal en el Registro.

7.3 La Declaración Jurada del Aporte por Regulación y el pago del Aporte por Regulación deben realizarse en moneda nacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

7.4 La presentación de la Declaración mensual mediante una forma distinta a la establecida por el OEFA
no sustituye ni reemplaza la obligación de presentar la Declaración Jurada a que se refiere el presente Artículo.

7.5 La relación de entidades financieras autorizadas para recibir el pago del Aporte por Regulación será publicada en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa. gob.pe).

7.6 La información mínima de la Declaración Jurada a que se refiere el presente artículo se encuentra detallada en el Anexo III del presente Procedimiento.

7.7 Los sujetos que no generen facturaciones por las actividades gravadas con el Aporte por Regulación no están obligados a presentar la Declaración Jurada del Aporte por Regulación.

Artículo 10-A.- De los procedimientos de fiscalización y verificación a) En el procedimiento de fiscalización del Aporte por Regulación se emiten los siguientes documentos: (i) Cartas: A través de las cuales se comunica al Sujeto Fiscalizado lo siguiente:

1. El inicio del Procedimiento de Fiscalización, designando al Agente Fiscalizador e indicando el periodo y materia de fiscalización. Esta Carta es emitida por la Unidad de Finanzas del OEFA.

2. La ampliación, suspensión o prórroga del procedimiento de fiscalización, conforme a lo establecido en el Artículo 62-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Esta Carta es emitida por el Agente Fiscalizador.

3. El reemplazo y designación del Agente Fiscalizador.

Esta Carta es emitida por la Unidad de Finanzas del OEFA.

4. Información de relevancia para el correcto desarrollo del procedimiento de fiscalización, como la variación de la hora y el lugar para la fiscalización, el lugar para la presentación de la documentación requerida, la aceptación o rechazo de las solicitudes de prórroga de plazos, aceptación del cambio de domicilio, entre otros.

Esta Carta es emitida por el Agente Fiscalizador. (ii) Requerimientos: A través de los cuales se solicita al Sujeto Fiscalizado la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, registros y libros contables, y demás documentos y/o información, relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias vinculadas al Aporte por Regulación. Asimismo, a través de estos se podrá comunicar el análisis y/o conclusiones de anteriores requerimientos. Para tal efecto, se procede de la siguiente manera:

1. La Unidad de Finanzas del OEFA emite el Primer Requerimiento. En dicho documento se establecerá un plazo mínimo de diez (10) días hábiles a efectos de atender el requerimiento. La información y/o documentación exhibida y/o presentada por el Sujeto Fiscalizado, en cumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento, se mantendrá a disposición del Agente Fiscalizador hasta la culminación de su evaluación. Si el Sujeto Fiscalizado no exhibe o no presenta la totalidad de lo requerido, se podrá reiterar la solicitud de exhibición y/o presentación mediante un nuevo Requerimiento.

2. Los sucesivos Requerimientos, emitidos debidamente motivados por el Agente Fiscalizador, se utilizan para comunicar el análisis y/o conclusiones de anteriores requerimientos, y solicitar el sustento legal y/o documentario respecto de las observaciones e infracciones imputadas durante el transcurso del procedimiento de fiscalización. En estos casos se concede para su absolución un plazo no menor a tres (3)
días hábiles contados a partir de su notificación.

3. El agente fiscalizador determina la modalidad de presentación y/o exhibición de la información requerida; pudiendo realizarse a través de la mesa de partes del OEFA o con la comparecencia del administrado en las oficinas del OEFA o en el domicilio fiscal del sujeto fiscalizado.

4. En el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la información realizada mediante la mesa de partes del OEFA, el Agente Fiscalizador emite una carta en la cual deja constancia del cumplimiento o incumplimiento de la documentación requerida y, de corresponder puede emitir un nuevo Requerimiento.

5. El cumplimiento o incumplimiento de la información presentada y/o exhibida con la comparecencia del administrado en las oficinas del OEFA o en el domicilio fiscal del sujeto fiscalizado es verificada por el Agente Fiscalizador y se deja constancia en un acta. (iii) Actas: A través de las cuales se deja constancia del cumplimiento o incumplimiento de la presentación y/o exhibición de la documentación requerida. El Agente Fiscalizador y el Sujeto Fiscalizado suscriben las actas, si este último se niega a suscribirla, se dejará constancia de ello, no invalidando el acta. (iv) Resultado de Requerimiento: A través del cual se comunica al Sujeto Fiscalizado los resultados de la evaluación efectuada a la documentación e información requerida, así como la respuesta a los descargos realizados, señalando las observaciones formuladas e infracciones detectadas en el procedimiento de fiscalización, debidamente motivados, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 75 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Mediante el Resultado de Requerimiento, se concede un plazo de cinco (5) días hábiles al Sujeto Fiscalizado para que presente sus descargos a las observaciones e infracciones imputadas, vencido el cual se emitirá la Resolución de Determinación.
b) Los documentos enumerados precedentemente deberán consignar, como mínimo:

1. Nombre o razón social del Sujeto Fiscalizado;

2. Domicilio fiscal;

3. Registro Único del Contribuyente (RUC);

4. Número del Documento;

5. Fecha;

6. Periodo fiscalizado;

7. Tasa aplicable;

8. Objeto y contenido del documento;

9. Firma del Agente Fiscalizador designado y/o del responsable de la Unidad de Finanzas del OEFA, según corresponda.
c) Si el Sujeto Fiscalizado solicita una prórroga del plazo, debe presentar un escrito en el que se sustente las razones con una anticipación no menor a dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido. La Unidad de Finanzas del OEFA evalúa la solicitud y, de considerarlo razonable y necesario, otorga una prórroga por un plazo no menor a tres (3) días hábiles.

La Carta mediante la cual el OEFA responda el escrito del Sujeto Fiscalizado podrá ser notificada hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el Requerimiento.

Si el OEFA no notifica su respuesta en el plazo señalado en el párrafo anterior, el Sujeto Fiscalizado considerará que se le ha concedido automáticamente el plazo de tres (3) días hábiles adicionales.

Aquellas solicitudes de prórroga presentadas fuera de plazo, se considerarán no presentadas, y no dan lugar a respuesta alguna por parte del OEFA.
d) El procedimiento de fiscalización concluye con la notificación de la correspondiente Resolución de Determinación, sin perjuicio de la emisión de Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Multa, cuando corresponda.
e) El OEFA está facultado para denunciar al Sujeto Fiscalizado ante las autoridades competentes cuando detecte la existencia de indicios de comisión de cualquier infracción y/o delito.
f) La queja, regulada en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, como remedio, es aplicable a las actuaciones practicadas por el OEFA
durante la tramitación del presente procedimiento de fiscalización.
g) El OEFA, en el procedimiento de verificación, se encuentra facultado a emitir resoluciones de multa y órdenes de pago.

En el procedimiento de verificación del Aporte por Regulación, la Unidad de Finanzas del OEFA podrá emitir todo tipo de comunicaciones al Sujeto, que tengan como objetivo el control del Aporte por Regulación, sin que ello constituya el inicio de un procedimiento de fiscalización o actuaciones dentro del mismo. Dichas comunicaciones deberán expresar que son emitidas dentro de los alcances del correspondiente procedimiento de verificación.

A través de las comunicaciones realizadas al Sujeto, el OEFA podrá requerir toda la documentación que estime necesaria a fin de realizar adecuadamente su función de control en el procedimiento de verificación, cuyos resultados serán trasladados al Sujeto.

Artículo 15.- Solicitudes no contenciosas tributarias Las solicitudes no contenciosas tributarias se regulan por lo dispuesto en los Artículos 38º, 40º, 43º, 44º, 45º y 46º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Artículo 16.- Declaración sustitutoria y rectificatoria 16.1 La Declaración Jurada del Aporte por Regulación podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma. Vencido este, la Declaración Jurada podrá ser rectificada dentro del plazo de prescripción, siendo aplicables todas las disposiciones contenidas en el Numeral 88.2 del Artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

16.2 El sujeto obligado al pago deberá presentar una Declaración Rectificatoria cuando haya rectificado la Declaración Jurada mensual presentada a la SUNAT, que varíe la base imponible del Aporte por Regulación.

16.3 En el supuesto considerado en el Numeral 16.2 precedente, la presentación de la Declaración Rectificatoria se realizará en un plazo no mayor a diez (10)
días hábiles de presentada la Declaración Rectificatoria a la SUNAT, siendo de aplicación todas las disposiciones del Texto Único Ordenado del Código Tributario que resulten pertinentes.

16.4 La presentación de la Declaración Sustitutoria o Rectificatoria se realizará a través del Registro.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación del Texto Único Ordenado del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2018-OEFA/CD
Dispóngase la adecuación del Texto Único Ordenado del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2018-OEFA/CD, conforme a las modificaciones efectuadas en la presente resolución, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
Primera.- Deróguese la Segunda Disposición Complementaria Final del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/
CD.

Segunda.- Deróguese la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 019-2014-OEFA/PCD, que aprueba el Sistema del Aporte por Regulación del OEFA;
así como, los Lineamientos para el acceso y uso del Sistema del Aporte por Regulación del OEFA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME PUICÓN CARRILLO
Presidente del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 00020-2022-OEFA/CD Modifican Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 00020-2022-OEFA/CD
  • Emitida por : Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2022-11-04
  • Fecha de aplicacion : 2022-11-05

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