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Autoriza Transferencia Partidas Presupuesto DS 312-2022-EF Economia y Finanzas
12/27/2022
Autoriza Transferencia Partidas Presupuesto DS 312-2022-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de la Reserva de Contingencia y de diversos Gobiernos Regionales DS 312-2022-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: …
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de la Reserva de Contingencia y de diversos Gobiernos Regionales
DS 312-2022-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en el marco de las acciones orientadas al cierre del presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2022, mediante diversos oficios, los gobiernos regionales de Arequipa, Cusco, Piura, Lambayeque, Callao, La Libertad, Ica, Puno, Pasco, Ucayali, Huánuco, Amazonas y Tumbes, informan que cuentan con saldos disponibles, según la proyección de gastos efectuada al cierre del Año Fiscal 2022, provenientes de diversas partidas de gasto, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; asimismo, solicitan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar el pago de la planilla de pensionistas correspondiente al mes de diciembre del Año Fiscal 2022, adjuntado los sustentos respectivos;
Que, mediante el Memorando Nº 4399-2022-EF/53.06, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), en mérito a la información remitida por los citados gobiernos regionales, informa el costo anualizado y proyectado de la información vinculada al AIRHSP
según corresponda del personal activo, Contratos Administrativos de Servicios y pensionistas;
Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 22 384 068,00 (VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100
SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Cusco, Piura, Lambayeque, Callao, La Libertad, Ica, Puno, Pasco, Ucayali, Huánuco, Amazonas y Tumbes, en el marco de lo establecido en el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 22
384 068,00 (VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100
SOLES), a favor de los citados gobiernos regionales, para el financiamiento del pago de la planilla de pensionistas correspondiente al mes de diciembre del Año Fiscal 2022, en el marco de lo establecido en el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 36.5 del artículo 36 y el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los saldos disponibles según proyección de gastos al cierre del Año Fiscal 2022, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en los presupuestos institucionales de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Cusco, Piura, Lambayeque, Callao, La Libertad, Ica, Puno, Pasco, Ucayali, Huánuco, Amazonas y Tumbes, en el marco del numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1440, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 293 926,00
2.3 Bienes y Servicios 15 090 142,00
============
TOTAL EGRESOS 22 384 068,00
============
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 22 384 068,00
============
TOTAL EGRESOS 22 384 068,00
============
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se detalla en el Anexo Nº 1 "Transferencia de Partidas de diversos gobiernos regionales a favor de la Reserva de Contingencia", que forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob. pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos regionales 2.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 22 384 068,00 (VEINTIDÓS
MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Cusco, Piura, Lambayeque, Callao, La Libertad, Ica, Puno, Pasco, Ucayali, Huánuco, Amazonas y Tumbes, para financiar el pago de la planilla de pensionistas correspondiente al mes de diciembre del Año Fiscal 2022, en el marco del numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1440, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 22 384 068,00
============
TOTAL EGRESOS 22 384 068,00
============
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y otras Prestaciones Sociales 22 384 068,00
============
TOTAL EGRESOS 22 384 068,00
============
2.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo Nº 2 "Transferencia de Partidas a favor diversos gobiernos regionales", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob. pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1, así como los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del artículo 2, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 y en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 312-2022-EF que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de la Reserva de Contingencia y de diversos Gobiernos Regionales
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 312-2022-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-12-27
- Fecha de aplicacion : 2022-12-28
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