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Patrimonio Cultural Nación Nueve Unidades RV 000052-2023-VMPCIC/MC Cultura
2/17/2023
Patrimonio Cultural Nación Nueve Unidades RV 000052-2023-VMPCIC/MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a nueve unidades bibliográficas (1886-1904), que corresponden a primeras ediciones de siete títulos de la producción intelectual de T eresa González de Fanning, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú RV 000052-2023-VMPCIC/MC San Borja, 15 de febrero del 2023 VISTOS; el Oficio Nº 000022-2023-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000093-2023-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Con…
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a nueve unidades bibliográficas (1886-1904), que corresponden a primeras ediciones de siete títulos de la producción intelectual de T eresa González de Fanning, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú
RV 000052-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 15 de febrero del 2023
VISTOS; el Oficio Nº 000022-2023-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000093-2023-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y (ii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Biblioteca Nacional del Perú constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, y el artículo 101 del ROF;
Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográfico documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, y registrarlo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;
Que, mediante Oficio Nº 000022-2023-BNP-J, la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite a la Secretaría General del Ministerio de Cultura la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de nueve unidades bibliográficas (1886-1904)
que corresponden a primeras ediciones de siete títulos de la producción intelectual de Teresa González de Fanning, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú;
Que, a través del Informe Técnico Nº 000018-2022-BNP-J-DPC-EG el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográfico Documental desarrolla la relevancia, la importancia, el valor y el significado para la cultura peruana de las nueve unidades bibliográficas (1886-1904), que corresponden a primeras ediciones de siete títulos de la producción intelectual de Teresa González de Fanning, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, señalando que éstas reúnen las condiciones para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación por lo que se propone su declaración y su posterior ingreso al Registro Nacional de Material Bibliográfico;
Que, con el Informe Nº 000012-2023-BNP-J-DPC, la Directora de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe citado en el considerando anterior, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de las nueve unidades bibliográficas (1886-1904), que corresponden a primeras ediciones de siete títulos de la producción intelectual de Teresa González de Fanning, señalando que, la importancia de la obra de Teresa González de Fanning radica en que forma parte
de la narrativa femenina desplegada en el siglo XIX
peruano y en su propuesta pionera, como mujer ilustrada, que consistió en buscar la superación e independencia económica de la mujer peruana a través de la educación, tema presente tanto en su obra literaria, como en su labor pedagógica desempeñada desde su colegio para mujeres, el Liceo Fanning;
Que, de igual manera, en términos materiales, estas unidades bibliográficas analizadas, presentan singularidades que las diferencian de otros ejemplares y permiten conocer su historia y procedencia, presentan dedicatorias autógrafas de la autora, o marcas de procedencia, como el exlibris del historiador Raúl Porras Barrenechea;
Que, además, Teresa González de Fanning (1836-1918) es una reconocida periodista, escritora y educadora.
Pertenece a la generación de mujeres ilustradas peruanas, que, desde la segunda mitad del siglo XIX, a través de sus escritos y con más fuerza tras la Guerra del Pacífico, cuestionaron los modelos con los que la sociedad de su tiempo las limitaba; propuso una educación laica con bases científicas que permitiera a la mujer valerse por sí misma, para limitar los matrimonios por conveniencia;
Que, del análisis realizado se ratifica que las nueve unidades bibliográficas (1886-1904) que corresponden a primeras ediciones de siete títulos de la producción intelectual de T eresa González de Fanning, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú presentan relevancia, importancia, valor y significado para la cultura peruana, reuniendo las condiciones para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que se propone su declaración como tal y su posterior ingreso al Registro Nacional de Material Bibliográfico;
Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, a través del Informe Nº 000012-2023-BNP-J-DPC e Informe Técnico Nº 000018-2022-BNP-J-DPC-EG, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con las visaciones de la Biblioteca Nacional del Perú y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296
y modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Encargar a la Biblioteca Nacional del Perú, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes declarados en el artículo 1 de la presente resolución, conforme a lo establecido en el marco legal vigente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 000052-2023-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a nueve unidades bibliográficas (1886-1904), que corresponden a primeras ediciones de siete títulos de la producción intelectual de T eresa González de Fanning, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 000052-2023-VMPCIC/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-02-17
- Fecha de aplicacion : 2023-02-18
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