4/14/2023

Patrimonio Cultural Nación protocolo Notarial RV 000096-2023-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al "Protocolo Notarial de Ica Nº 1 (Siglo XVII), de Hernando Núñez de Aguilar y otros escribanos (1635-1641)", custodiados por el Archivo General de Nación RV 000096-2023-VMPCIC/MC San Borja, 12 de abril del 2023 VISTOS; el Oficio Nº 000121-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000212-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que l…
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al "Protocolo Notarial de Ica Nº 1 (Siglo XVII), de Hernando Núñez de Aguilar y otros escribanos (1635-1641)", custodiados por el Archivo General de Nación
RV 000096-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 12 de abril del 2023
VISTOS; el Oficio Nº 000121-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000212-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico expresamente declarados bienes culturales y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;

Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria y el artículo 101 del ROF;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, con el Oficio Nº 000121-2023-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del "Protocolo Notarial de Ica Nº 1 (Siglo XVII), de Hernando Núñez de Aguilar y otros escribanos (1635-1641)", custodiados por el Archivo General de Nación;

Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 000196-2023-AGN/DAH remite los Informes Nº 000065-2023-AGN/DAH-ARDPDA y Nº 000008-2023-AGN/DAH-ARDPDA-ERC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, señalando que el "Protocolo Notarial de Ica Nº 1 (Siglo XVII), de Hernando Núñez de Aguilar y otros escribanos (1635-1641)", presenta una serie de valores históricos, científicos y sociales relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido, representando además la labor de los escribanos en dicho periodo, quienes ejercieron sus oficios en Ica;

Que, el valor histórico de los autos citados, permiten dar a conocer diversos aspectos de la sociedad en el periodo del Virreinato del Perú en donde la población de la urbe iqueña, asentaba y organizaba su vida cotidiana, mientras sucedían confl ictos internos entre la población que fue vulnerada y las formas de explotación de los indios, esclavos en lo que fueran las minas, reducciones, encomiendas y reparticiones de tierras mostrando de esta manera todo lo relacionado con la producción y comercio propios de la zona;

Que, el valor científico de estas escrituras presentan una notable y potencial como fuente documental primaria para la investigación histórica de interés entre los investigadores de nivel nacional e internacional, dada la antigüedad de los registros y amplitud de campos de estudio que puede aportar para la historia económica, historia jurídica y de mentalidades, en que tras el rígido y antiguo formulismo de los testamentos se ocultan prácticas y estructuras mentales relacionadas con la creencia en la paz para una vida futura y la salvación del alma dejando en orden los asuntos terrenales;

Que, adicionalmente, el valor económico-social de este protocolo radica en que sus escrituras contienen testimonios antiguos de personajes y grupos sociales en relación cotidiana en el espacio urbano de Ica mostrando relaciones más dinámicas y variadas que las que la historiografía tradicional basada en simplemente mostrarlos como una rígida estructura, acuerdos de negociación y formas de pago o transferencia durante el Virreinato del Perú acordes a la normativa de su tiempo con carácter legal, demostrando la infl uencia de formas de organización traídas desde el occidente y la zona ocupada de América;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones del Archivo General de la Nación y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al "Protocolo Notarial de Ica Nº 1 (Siglo XVII), de Hernando Núñez de Aguilar y otros escribanos (1635-1641)", custodiados por el Archivo General de Nación, conforme se aprecia en el anexo que es parte integrante de la presente resolución Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000096-2023-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al "Protocolo Notarial de Ica Nº 1 (Siglo XVII), de Hernando Núñez de Aguilar y otros escribanos (1635-1641)", custodiados por el Archivo General de Nación
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000096-2023-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-04-14
  • Fecha de aplicacion : 2023-04-15

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