10/22/2023

Instituto Mar Perú Imarpe Ejecución Pesca RM 000360-2023-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bonito en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional RM 000360-2023-PRODUCE Lima, 21 de octubre de 2023 VISTOS: El Oficio Nº 1277-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000520-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000405-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001333-2023-PRODUCE/OGAJ de la Ofici…
Poder Ejecutivo, Produce
Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bonito en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional
RM 000360-2023-PRODUCE
Lima, 21 de octubre de 2023
VISTOS: El Oficio Nº 1277-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000520-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000405-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001333-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la referida Ley, la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deben ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;

Que, con Resolución Ministerial Nº 000090-2023-PRODUCE se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2023, en cuarenta y tres mil ochocientas veintiséis (43,826) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco mayores o iguales de 20 m3 de capacidad de bodega que cuenten con permiso de pesca vigente;

Que, posteriormente, con Resolución Ministerial Nº 000140-2023-PRODUCE se modifica el numeral 7.2 del artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 000090-2023-PRODUCE, estableciendo que las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega igual o mayor a 20 m3, no deben superar las trece (13) toneladas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), por faena de pesca por cada embarcación, y que las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega menor a 20 m3, no deben superar las cinco y medio (5.5)
toneladas del citado recurso, por faena de pesca por cada embarcación;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio Nº 1277-2023-IMARPE/PCD, remite el "PLAN SOBRE PESCA EXPLORATORIA PARA EL
RECURSO BONITO UTILIZANDO EMBARCACIONES
ARTESANCON ARTES DE PESCA DE CERCO
HASTA DE 10m3 DE CAPACIDAD DE BODEGA, CORTINA Y OTROS" que tiene como objetivo actualizar y complementar la información biológico pesquera del citado recurso (distribución espacial, tallas y otras) en el litoral peruano;

Que, con el Informe Nº 00000520-2023-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe Nº 00000405-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye que es pertinente autorizar al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis)
por 7 días durante el mes de octubre y 12 días durante el mes de diciembre con una cuota de captura total de mil seiscientas sesenta y cuatro (1,664 toneladas), con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales de cerco de hasta de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, embarcaciones que utilicen redes de cortina, y otras artes de pesca pasivas en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001333-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE
y su modificatoria;

14 NORMAS LEGDomingo 22 de octubre de 2023

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis)
para embarcaciones artesanales de cerco de hasta de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, embarcaciones que utilicen redes de cortina y otras artes de pesca pasivas en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional, de acuerdo a la siguiente programación:

Mes Fecha de inicio / fecha de término Octubre : 25 de octubre / 31 de octubre Diciembre : 1 de diciembre / 12 de diciembre Artículo 2.- Participación en la pesca exploratoria La pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) autorizada en la presente Resolución Ministerial es aplicable a los armadores que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales de cerco de hasta de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, embarcaciones que utilicen redes de cortina y otras artes de pesca pasivas en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional.

Artículo 3.- Disposiciones durante la pesca exploratoria La pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), se sujeta a las siguientes disposiciones:
a) Las embarcaciones pesqueras que participen en la presente pesca exploratoria sólo llevan a bordo una (1) de las artes de pesca. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción coordina con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa y los Gobiernos Regionales, para garantizar el cumplimiento de la presente disposición.
b) Realizar faenas de pesca dirigidas exclusivamente al recurso bonito.
c) El volumen de captura total del recurso bonito durante la vigencia de la pesca exploratoria no debe superar las mil seiscientas sesenta y cuatro (1,664) toneladas conforme al plan de trabajo remitido por el IMARPE.
d) Las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, no deben superar las 5.5 toneladas del recurso bonito, por faena de pesca, por cada embarcación.
e) Las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cortina, no deben superar las 3 toneladas del recurso bonito, por faena de pesca, por cada embarcación.
f) Brindar las facilidades de habitabilidad para el desarrollo de las labores del Técnico Científico de Investigación, así como la entrega de muestras biológicas que sean solicitada por el IMARPE.
g) Efectuar la descarga del recurso capturado sólo en los puntos de desembarque autorizados y facilitar el control de la descarga a cargo de los fiscalizadores del Ministerio de la Producción y/o de los Gobiernos Regionales respectivos, estando prohibido realizar cualquier actividad de transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras.
h) Los armadores de cada embarcación se encuentran obligados a la entrega de la Bitácora de Pesca Artesanal de Bonito, al momento del desembarque del recurso bonito, según el Anexo de la presente Resolución Ministerial, debiendo registrar los datos consignados en la misma, por el patrón de pesca o un tripulante designado.
i) Cumplir con las indicaciones del IMARPE en el marco del plan de trabajo de la pesca exploratoria.

Artículo 4.- Puntos de desembarque La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados, al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- De la actividad de investigación y monitoreo de la pesca exploratoria El IMARPE, en el marco de la presente pesca exploratoria:
a) Planifica el desarrollo de la pesca exploratoria y realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca artesanal para la entrega de información o muestras biológicas de bonito.
b) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, en caso un titular de permiso de pesca artesanal no cumpla con las condiciones previstas para participar en la pesca exploratoria.
c) Efectúa el monitoreo y seguimiento de la actividad de investigación y recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, lo correspondiente.
d) Recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o conclusión de la pesca exploratoria en forma parcial o total, por razones de conservación de los recursos. Para dicho efecto, el IMARPE puede emplear medios electrónicos que permitan la optimización del fl ujo de información entre dicha institución y el Ministerio de la Producción. La información alcanzada debe ser formalizada con posterioridad.
e) Informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, los resultados de la pesca exploratoria autorizada con la presente Resolución Ministerial, para el establecimiento de las medidas de manejo necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad del recurso bonito.

Artículo 6.- Medidas de control de la pesca exploratoria 6.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, en el marco de la presente pesca exploratoria:
a) Adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables.
b) Puede modificar, mediante Resolución Directoral, el listado de los puntos de desembarque autorizados, a efectos de ampliar o excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los fiscalizadores, con la finalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia, pudiendo, además, de considerarlo pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fiscalización.
c) Coordina con la DICAPI de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa las medidas relacionadas con el impedimento de zarpe de aquellas embarcaciones artesanales que no cumplan las disposiciones establecidas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
d) Coordina con los fiscalizadores de las Direcciones Regionales de la Producción, las acciones que correspondan para el control del límite señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, para las acciones que correspondan.

6.2 En atención a los objetivos de la actividad de investigación de pesca exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura incidental del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) respecto de tallas menores a las establecidas, siempre que dicho recurso haya sido extraído cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las disposiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

6.3 Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende y/o cierra zonas de pesca, o concluye la pesca exploratoria a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, por alta incidencia de juveniles, previa recomendación del
IMARPE.

15 NORMAS LEGALES
Domingo 22 de octubre de 2023
Artículo 7.- Finalización del periodo de pesca exploratoria El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, finaliza la pesca exploratoria cuando se alcance o se estime alcanzar el volumen de captura total autorizado, o cuando el IMARPE
lo recomiende, o en su defecto, su ejecución no puede exceder el plazo establecido para cada periodo en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Monitoreo y seguimiento El IMARPE, en el marco del seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), informa y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente pesca exploratoria, para cuyos efectos coordina con la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones previstas en la presente Resolución Ministerial son excluidas de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 10.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la citada resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 000360-2023-PRODUCE Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bonito en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 000360-2023-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-10-22
  • Fecha de aplicacion : 2023-10-23

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