12/01/2023
Autoriza Transferencia Partidas Presupuesto DS 268-2023-EF Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables DS 268-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio d…
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
DS 268-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio Nº D001574-2023-MIMP-SG, complementado con el Oficio Nº D000255-2023-MIMP-OGPPM, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar, entre otros, la continuidad de la atención alimentaria en los Centros de Acogida Residencial (CAR) y Centros de Desarrollo Integral de las Familias (CEDIF) a cargo de la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF); adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº D000313-2023-MIMP-PRE y Nº D000432-2023-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con los respectivos sustentos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 2 015 207,00 (DOS MILLONES QUINCE
MIL DOSCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES), favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas para financiar la continuidad de la atención alimentaria en los Centros de Acogida Residencial (CAR) y Centros de Desarrollo Integral de las Familias (CEDIF) a cargo del INABIF, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53
y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
QUINCE MIL DOSCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para financiar la continuidad de la atención alimentaria en los Centros de Acogida Residencial (CAR) y Centros de Desarrollo Integral de las Familias (CEDIF) administrado por el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de contingencia 2 015 207,00
===========
TOTAL EGRESOS 2 015 207,00
===========
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0117 : Atención oportuna de niñas, niños y adolescentes en presunto estado de abandono PRODUCTO 3000887 : Niñas, niños y adolescentes en riesgo o desprotección familiar reciben servicios de protección ACTIVIDAD 5006329 : Atención con servicios básicos, inmediatos y transitorios a niñas, niños y adolescentes en desprotección familiar en centro de acogida residencial de urgencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 32 388,00
ACTIVIDAD 5006331 : Atención a niñas, niños y adolescentes en riesgo de desprotección a través de centros de día FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 1 010 813,00
PRODUCTO 3000889 : Niñas, niños y adolescentes en desprotección familiar en centros de acogida residencial reciben servicios de protección ACTIVIDAD 5006337 : Atención, cuidado y protección a niñas, niños y adolescentes en desprotección familiar a través de centros de acogida residencial básico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 764 786,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0142 : Acceso de personas adultas mayores a servicios especializados PRODUCTO 3000776 : Personas adultas mayores atendidos involucrando al entorno familiar y social ACTIVIDAD 5005801 : Personas adultas mayores en situación de riesgo atendidas en centros de atención de día FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 207 220,00
==========
TOTAL EGRESOS 2 015 207,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 268-2023-EF que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 268-2023-EF
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-12-01
- Fecha de aplicacion : 2023-12-02
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