11/29/2024

44 Normas Legales Viernes 29 Noviembre 2024 RCDOSIEMO 194-2024-OS/CD Seguro Integral de Salud

Organismos Reguladores, Seguro Integral de Salud 44 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Fijan Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional para el periodo de avenida y para el periodo de estiaje del año 2025 RCDOSIEMO 194-2024-OS/CD Lima, 27 de noviembre de 2024 VISTA: Las Cartas Nºs. COES/D-868-2024 y COES/D-894-2024 de fecha 30 de octubre y 11 de noviembre de 2024, respectivamente, presentadas por el COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA (en adelante,…
Organismos Reguladores, Seguro Integral de Salud
44 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Fijan Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional para el periodo de avenida y para el periodo de estiaje del año 2025
RCDOSIEMO 194-2024-OS/CD
Lima, 27 de noviembre de 2024
VISTA:

Las Cartas Nºs. COES/D-868-2024 y COES/D-894-2024 de fecha 30 de octubre y 11 de noviembre de 2024, respectivamente, presentadas por el
COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA (en adelante, COES), mediante las cuales propone a Osinergmin la magnitud de reserva rotante destinada a la Regulación Primaria de Frecuencia (en adelante, "RPF")
requerida por el SEIN para el año 2025; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 069-2011-EM/DGE, se modificaron los numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 del artículo 6 de la Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE, que aprobó la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (en adelante "NTCOTRSI"), sobre la Reserva Rotante;

Que el numeral 6.2.1 del artículo 6 de la NTCOTRSI
establece que el COES programará la operación del SEIN
considerando la Reserva Rotante requerida para atender las necesidades de regulación de frecuencia, para lo cual propondrá anualmente al Osinergmin la magnitud total de reserva requerida a más tardar el 31 de octubre, para su aprobación a más tardar el 10 de diciembre y entrada en vigencia el 01 de enero del siguiente año, la cual deberá ser sustentada mediante un estudio elaborado por el COES conforme a la metodología establecida para tal fin;

Que, mediante Resolución Nº 128-2020-OS/CD, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-21 - "Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia" (en adelante, "PR-21"), considerando las modificaciones de la NTCOTRSI;

Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del PR-21 establece, como una de las obligaciones del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), proponer anualmente al Osinergmin la magnitud de la Reserva para la Regulación Primaria de Frecuencia (RRPF) requerida por el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), mediante un informe que considere criterios técnicos y económicos, según la metodología contenida en el Anexo Nº 1 de la misma Resolución;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de dicha Resolución, señala que el COES asigna la magnitud de RRPF aprobada por el Osinergmin en los programas de mediano y corto plazo de la operación del
SEIN;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del PR-21, mediante la Carta Nº COES/D-868-2024, el COES remitió a Osinergmin el Informe Nº COES/D/DO/SPR-IT-009-2024, con el sustento de la propuesta de la magnitud de reserva rotante destinada a la RPF requerida por el SEIN para el año 2025;

Que, mediante Oficio Nº 1791-2024-OS-DSE se requirió al COES el sustento de los valores de demanda de potencia y energía pronosticados para el año 2025;

Que, mediante la Carta Nº COES/D-894-2024, el COES dio respuesta al Oficio Nº 1791-2024-OS-DSE, señalando que el sustento del pronóstico de la demanda corresponde al Informe DP-SPL-IT-020-2024
"Proyecciones de demanda de mediano plazo agosto 2024 - diciembre 2025";

Que, de la evaluación efectuada, se determina que los valores de magnitud de Reserva Rotante destinada a la RPF ascendería a 2,5 % para el periodo de avenida en los meses de enero a mayo y diciembre de 2025, y 3%
para periodo de estiaje en los meses de junio a noviembre de 2025;

Que, conforme al literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del citado PR-21, Osinergmin ha efectuado la revisión de la propuesta de la magnitud de la reserva rotante para la RPF del SEIN para el año 2025, verificándose que el COES cumplió con los criterios generales a considerar y se ha calculado el margen de reserva siguiendo estrictamente la metodología establecida en el Anexo Nº 1 del PR-21;

Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico Nº DSE-SGE-267-2024 de la Jefatura de Supervisión de Generación Eléctrica y COES de la División de Supervisión de Electricidad, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General 1
;

De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; el Reglamento del COES; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión CD Nº 38-2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijación del Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia Fijar el Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional en 2,5 %, para el periodo de avenida en los meses de enero a mayo y diciembre de 2025; y 3% para el periodo de estiaje en los meses de junio a noviembre de 2025.

Artículo 2.- Publicación Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, conjuntamente con el Informe Técnico Nº DSE-SGE-267-2024, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo 1
Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 194-2024-OS/CD 44 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Fijan Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional para el periodo de avenida y para el periodo de estiaje del año 2025
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 194-2024-OS/CD
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2024-11-29
  • Fecha de aplicacion : 2024-11-30

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