11/29/2024

Resolución Consejo Directivo Establece Plazo RCDOSIEMO 197-2024-OS/CD Seguro Integral de Salud

Organismos Reguladores, Seguro Integral de Salud Resolución de Consejo Directivo que establece el plazo aplicable a la publicación de la resolución que fija las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte para el periodo 2025-2028 RCDOSIEMO 197-2024-OS/CD Lima, 27 de noviembre de 2024 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 816-2024-GRT elaborado por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de 48 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CO…
Organismos Reguladores, Seguro Integral de Salud
Resolución de Consejo Directivo que establece el plazo aplicable a la publicación de la resolución que fija las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte para el periodo 2025-2028
RCDOSIEMO 197-2024-OS/CD
Lima, 27 de noviembre de 2024
VISTOS:

El Informe Técnico Legal Nº 816-2024-GRT elaborado por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de 48 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024
la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 18 de octubre de 2013, se publicó la Resolución Suprema Nº 067-2013-EM mediante la cual se otorgó a la empresa Gases del Pacífico S.A.C. (en adelante "Concesionario") la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte, que comprende a las localidades de La Libertad, Lambayeque, Cajamarca y Ancash (en adelante "Concesión Norte"), aprobándose el respectivo Contrato de Concesión;

Que, de acuerdo con el numeral 11.1 de la Cláusula 11 del Contrato de Concesión, el plazo de vigencia de las tarifas y demás cargos constituye el Primer Periodo Tarifario, el cual comienza al término de un año después de la Fecha de Cierre y concluye ocho (8) años después;
siendo que, para la primera y siguientes revisiones tarifarias, el Concesionario iniciará ante Osinergmin el procedimiento regulatorio respectivo, con la antelación, los requisitos y estudios requeridos por las Leyes Aplicables;

Que, la función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fijar mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito, sujetándose a los criterios y principios previstos en las legislaciones sectoriales vigentes;

Que, en cumplimiento de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de T arifas, mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD Osinergmin aprobó el Procedimiento de Fijación de Precios Regulados, en cuyo Anexo C.2 se establece el "Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión" (en adelante "Procedimiento") con la finalidad de establecer las etapas y plazos aplicables al procedimiento regulatorio;

Que, con Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Reglamento de Distribución"), en el cual se establecen los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural;

Que, en concordancia con el artículo 121 del Reglamento de Distribución en el cual se prevé que la primera regulación tarifaria que efectúe Osinergmin se llevará a cabo al término del periodo de ocho (8) años de las tarifas iniciales y que las tarifas revisadas tendrán una vigencia de cuatro (4) años; y, encontrándose próximo el término del Primer Periodo Tarifario de la Concesión Norte, corresponde a Osinergmin aprobar las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos así como los demás conceptos regulatorios establecidos en el Reglamento de Distribución para el periodo 2025 - 2028;

Que, a la fecha se han desarrollado y cumplido las etapas y plazos previstos en el Procedimiento desde el ítem a) al i), en el marco del Procedimiento de Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para la Concesión Norte, correspondiente al periodo 2025-2028, que se encuentra en curso;

Que, con Resolución Nº 185-2024-OS/CD, se publicó el proyecto de resolución mediante el cual se fijan las Tarifas de Distribución de Gas Natural por red de ductos de la Concesión Norte para el periodo 2025-2028, y se otorgó un plazo para la presentación de comentarios y sugerencias por parte de los administrados;

Que, además, tras la publicación del proyecto mencionado, el Concesionario solicitó el uso de la palabra ante el Consejo Directivo de Osinergmin. Además, se tiene prevista la realización de una Audiencia Privada, en el marco de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas;

Que, mediante los comentarios y sugerencias presentados por los administrados, se ha incorporado un gran volumen de información adicional al proceso regulatorio consistente en cotizaciones, facturas, órdenes de compras, escrituras notariales de compraventa, contratos de arrendamiento, informes, diseño constructivos de infraestructura requeridas para la atención del servicio público de distribución de gas natural (PSR, Transporte Virtual), planos, entre otra información que, conjuntamente con los argumentos expuestos por el Concesionario, tanto en su presentación ante el Consejo Directivo de Osinergmin y en la Audiencia Privada, deben ser analizados en detalle por Osinergmin de manera previa a la publicación de las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión Norte;

Que, teniendo en consideración que lo expuesto sustenta la necesidad de ampliar el plazo establecido en el ítem j) del Procedimiento para la publicación de las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión Norte, y que además dicha ampliación de plazo no perjudica el inicio de la entrada en vigencia de las tarifas prevista para el 1 de enero de 2025; resulta procedente establecer un nuevo plazo para la publicación de la resolución que fija las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión Norte para el periodo 2025 - 2028;

Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal Nº 816-2024-GRT elaborado por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, con el cual se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el artículo 7 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; en el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias y complementarias; y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 038-2024, de fecha 27 de noviembre de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Plazo para la publicación de la resolución tarifaria de la Concesión Norte Establecer el plazo para la publicación de la Resolución que fija las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión Norte para el periodo 2025-2028, de acuerdo con lo siguiente:
Ítem Proceso Órgano Plazo para su pronunciamiento y/o presentación j Publicación de Resolución que fija las Tarifas
OSINERGMIN-GRT
Dentro de los 22 días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del plazo para recibir las opiniones y sugerencias respecto a la prepublicación (la publicación debe realizarse en un plazo no menor a 15 días hábiles posteriores a la prepublicación del Proyecto de Resolución)
Artículo 2.- Plazos del procedimiento regulatorio de la Concesión Norte Disponer que los plazos siguientes al ítem j) del Anexo C.2 "Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento Corte y Reconexión" contemplado en la Norma "Procedimiento 49 NORMAS LEGALES
Viernes 29 de noviembre de 2024
para Fijación de Precios Regulados", aprobada mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD; se mantienen sin modificación alguna.

Artículo 3.- Publicación de Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico Legal Nº 816-2024-GRT
en: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ ResolucionesGRT-2024.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 197-2024-OS/CD Resolución de Consejo Directivo que establece el plazo aplicable a la publicación de la resolución que fija las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte para el periodo 2025-2028
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 197-2024-OS/CD
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2024-11-29
  • Fecha de aplicacion : 2024-11-30

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