Inicio
Últimas normas legales
Facultad Discrecional No Sancionar Infracciones RSNAA Instituto de Investigaciones de la Amazonia
11/29/2024
Facultad Discrecional No Sancionar Infracciones RSNAA Instituto de Investigaciones de la Amazonia
Organismos Reguladores, Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas al inicio de las operaciones del terminal Portuario Multipropósito de Chancay RSNAA 000026-2024-SUNAT/300000 Callao, 26 de noviembre de 2024 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS QUE APRUEBA LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS RELACIONADAS AL INICIO DE LAS OPERACI…
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas al inicio de las operaciones del terminal Portuario Multipropósito de Chancay
RSNAA 000026-2024-SUNAT/300000
Callao, 26 de noviembre de 2024
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS QUE
APRUEBA LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA
NO SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN
LA LEY GENERAL DE ADUANAS RELACIONADAS
AL INICIO DE LAS OPERACIONES DEL TERMINAL
PORTUARIO MULTIPROPÓSITO DE CHANCAY
Que, los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establecen que la SUNAT tiene la facultad discrecional de sancionar administrativamente las infracciones tributarias;
Que, los incisos c) y e) del artículo 17, artículos 101, 102, 103 y 108 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, señalan que los operadores de comercio exterior y los administradores o concesionarios de los puertos tienen la obligación de transmitir o entregar a la Administración Aduanera la información relacionada al proceso de ingreso y salida de las mercancías y medios de transporte del territorio aduanero;
Que, el incumplimiento de las citadas obligaciones se encuentra tipificado como infracción sancionable con multa por el inciso c) del artículo 197 y el inciso b) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas;
Que, con fecha 31.10.2024 entraron en vigencia las modificaciones dispuestas por el Decreto Supremo Nº 127-2024-EF al Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2023-EF que, entre otras disposiciones, incorpora a la Intendencia de Aduana de Chancay (IA Chancay)
como un nuevo órgano desconcentrado y dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y establece sus competencias y funciones;
Que, de acuerdo con el Informe Nº 000051-2024-SUNAT/312000 emitido por la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, el inicio de operaciones del nuevo Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH) y la creación de la IA Chancay requiere la adecuación de las estructuras de transmisión en los sistemas informáticos para el envío de la información del manifiesto de carga y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte, que comprende un periodo de estabilización de tres (03) meses, contado a partir del 31.10.2024, para detectar y corregir posibles inconsistencias, lo que justifica el uso de la facultad discrecional para no sancionar las infracciones tipificadas en el inciso c) del artículo 197 e inciso b) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas identificadas bajo los códigos N07, N08, N09, N10, N14, N15, N18, N19, P09, P10, P81 y P82 de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la citada Ley, aprobada con Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, que se configuren respecto del TPMCH y cumplan con las condiciones que ese informe detalla;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional, a fin de no sancionar las infracciones detalladas en el Informe Nº 000051-2024-SUNAT/312000, que se configuren como consecuencia del inicio de operaciones del TPMCH
y la creación de la IA Chancay, durante el periodo de estabilización de (03) tres meses, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la presente resolución;
Que, corresponde precisar que los supuestos de infracción correspondientes a los códigos P09 y P10
han sido sustituidos por los supuestos de infracción de los códigos P81 y P82, respectivamente, a partir del 7.11.2024, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 198-2024-EF;
Que, el inciso c) del artículo 14 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2023-EF, faculta a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas a expedir resoluciones mediante las cuales se definan los criterios sobre la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones aduaneras;
Estando al Informe Nº 000051-2024-SUNAT/312000 de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y en mérito a la facultad prevista en los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, y estando a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 14 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo
Nº 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Devolución o compensación No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JYNS JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ TORRES
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 61 NORMAS LEGALES
Viernes 29 de noviembre de 2024
ANEXO
Base Legal Supuesto de infracción Infractor Condiciones
LGA
Código Tabla de Sanciones Artículo 197
inciso c)
N07
No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N08. Solo se aplica una sanción por manifiesto.
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
a) El manifiesto de carga de ingreso o manifiesto de carga desconsolidado corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 31.10.2024 hasta el 31.1.2025.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.
Artículo 197
inciso c)
N08
No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto.
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
a) El manifiesto de carga de ingreso o manifiesto de carga desconsolidado corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 31.10.2024 hasta el 31.1.2025.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.
Artículo 197
inciso c)
N09
No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N10. Solo se aplica una sanción por manifiesto.
- Transportista o su representante en el país.
a) El manifiesto de carga de salida corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 31.10.2024 hasta el 31.1.2025.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.
Artículo 197
inciso c)
N10
No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto.
- Transportista o su representante en el país.
a) El manifiesto de carga de salida corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 31.10.2024 hasta el 31.1.2025.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.
Artículo 197
inciso c)
N14
Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso o al manifiesto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera.
Sanción aplicable por documento de transporte.
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
a) El manifiesto de carga de ingreso o manifiesto de carga desconsolidado corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 31.10.2024 hasta 31.1.2025.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.
Artículo 197
inciso c)
N15
Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de salida o al manifiesto de carga consolidado, después de vencidos los plazos de transmisión del manifiesto de carga de salida y del manifiesto de carga consolidado. Sanción aplicable por documento de transporte.
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
a) El manifiesto de carga de salida o manifiesto de carga consolidado corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 31.10.2024 hasta el 31.1.2025.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.
Artículo 197
inciso c)
N18
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y de no resultar aplicable el supuesto de infracción N19:
1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.
2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.
- Almacén Aduanero.
- Transportista o su representante en el país.
a) En el ingreso: los actos relacionados con el ingreso de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto de carga que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay o cuando corresponda a una intendencia de aduana distinta y la mercancía haya sido descargada en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.
En la salida: los actos relacionados con la salida de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto de carga que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 31.10.2024 hasta el 31.1.2025.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.
62 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024
Base Legal Supuesto de infracción Infractor Condiciones
LGA
Código Tabla de Sanciones Artículo 197
inciso c)
N19
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera:
1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.
2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.
- Almacén Aduanero.
- Transportista o su representante en el país.
a) En el ingreso: Los actos relacionados con el ingreso de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto de carga que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay o cuando corresponda a una intendencia de aduana distinta y la mercancía haya sido descargada en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.
En la salida: los actos relacionados con la salida de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto de carga que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 31.10.2024 hasta el 31.1.2025.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.
Artículo 198
inciso b) P09
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo con lo siguiente y no resulte aplicable el supuesto de infracción P10:
1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.
2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.
- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.
a) Los actos relacionados con el ingreso de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay o cuando corresponda a una intendencia de aduana distinta y la mercancía haya sido descargada en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.
b) La infracción haya sido cometída desde el 31.10.2024 hasta el 6.11.2024.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.
Artículo 198
inciso b)
P10
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo a lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera:
1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.
2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.
- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.
a) Los actos relacionados con el ingreso de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay o cuando corresponda a una intendencia de aduana distinta y la mercancía haya sido descargada en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 31.10.2024 hasta el 6.11.2024.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.
Artículo 198
inciso b)
P81
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo con lo siguiente y no resulte aplicable el supuesto de infracción P82:
1. En el ingreso: Para la lista de mercancías a descargar, la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.
2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.
- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.
a) Los actos relacionados con el ingreso de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay o cuando corresponda a una intendencia de aduana distinta y la mercancía haya sido descargada en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 7.11.2024 hasta el 31.1.2025.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.
Artículo 198
inciso b)
P82
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo a lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera:
1. En el ingreso: Para la lista de mercancías a descargar, la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.
2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.
- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.
a) Los actos relacionados con el ingreso de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay o cuando corresponda a una intendencia de aduana distinta y la mercancía haya sido descargada en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 7.11.2024 hasta el 31.1.2025.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RSNAA 000026-2024-SUNAT/300000 que aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas al inicio de las operaciones del terminal Portuario Multipropósito de Chancay
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
- Numero : 000026-2024-SUNAT/300000
- Emitida por : Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2024-11-29
- Fecha de aplicacion : 2024-11-30
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)