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Delegan Facultades Atribuciones Diversos RM 000452-2024-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2025 RM 000452-2024-MC San Borja, 28 de diciembre de 2024 CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funciona…
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2025
RM 000452-2024-MC
San Borja, 28 de diciembre de 2024
CONSIDERANDO:
Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y modificatorias, aprobado por Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF-43, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;
Que, los artículos 15 y 16 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS señalan que los responsables de la clasificación de la información como secreta o reservada son los titulares del sector o pliego respectivo, o los funcionarios designados por este. Asimismo, el numeral 1.5 del artículo 1 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2024-JUS, señala que es obligación de la máxima autoridad de la entidad, bajo responsabilidad, clasificar y registrar la información de carácter secreta y reservada y/o designar 5 NORMAS LEGALES
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a los/las funcionarios/as encargados de tal clasificación y registro;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;
Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la cual debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;
Que, a través de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2025, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2025;
Que, mediante el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;
así como, aquellas actuaciones que no son objeto de delegación;
Que, por el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y modificatorias, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, se regulan las disposiciones que rigen el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, disponiendo que le corresponde al órgano resolutivo del sector, entre otros, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas. Dicha función puede ser objeto de delegación;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 074-2023-EF, se modifica el numeral 6 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, estableciendo que el Órgano Resolutivo tiene, entre sus funciones: (...) realizar el seguimiento de las inversiones en la fase de Ejecución, conformar y presidir el comité de seguimiento de inversiones del Sector, GR y GL, según corresponda. Para el caso de entidades o empresas públicas pertenecientes al Sector, GR y GL, el OR
realiza sus funciones de seguimiento a través del Titular o la máxima autoridad de dichas entidades o empresas públicas. Para el caso del Sector, la función de presidir el comité de seguimiento de inversiones puede ser objeto de delegación en la máxima autoridad administrativa de la entidad;
Que, a través del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2022-EF, se autoriza a las entidades del gobierno nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, industria, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado de abastos, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en el citado Texto Único Ordenado y su Reglamento;
Que, de acuerdo al Artículo X del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del Decreto Legislativo Nº 1534, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos; aprobado por el Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, el titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones a su cargo, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la autorización de contratación directa, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la nulidad de oficio del respectivo Convenio de Inversión;
Que, de acuerdo con el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias, a partir de la convocatoria de las elecciones, se suspende la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública; por lo que, de acuerdo a los artículos 23 y 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 0922-2021-JNE, los formatos de solicitud de autorización previa y de reporte posterior de publicidad estatal son suscritos por el titular del pliego o por quien éste faculte;
Que, conforme con lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, que establece disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) y modifican la Resolución Directoral Nº 053-2013-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;
Que, de acuerdo con el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, el nivel descentralizado u operativo de las entidades del Sector Público que se vinculan e interactúan en la Administración Financiera del Sector Público, se define en las respectivas normas de los integrantes de la Administración Financiera del Sector Público;
Que, mediante los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, se autoriza al Ministerio de Cultura a otorgar estímulos económicos a personas naturales de nacionalidad peruana o personas jurídicas de derecho privado, debidamente constituidas en el país, que participan de la actividad cinematográfica y audiovisual, los cuales se conceden con cargo a los recursos de su presupuesto anual institucional, asignando para ello un mínimo de seis mil unidades impositivas tributarias (6000 UIT); asimismo, se dispone que los estímulos económicos son otorgados a través de subvenciones aprobadas mediante resolución del titular del Ministerio de Cultura, la cual debe publicarse en su portal institucional. El titular del Ministerio de Cultura puede delegar la aprobación de los estímulos económicos en la Dirección General de Industrias Culturales y Artes o a la que haga de sus veces;
Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, dispone que se puede otorgar apoyo económico proveniente de donaciones de personas naturales y jurídicas de derecho privado, las mismas que deben ser aceptadas por el Ministerio de Cultura, de conformidad 6 NORMAS LEGLunes 30 de diciembre de 2024
con lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; asimismo, señala que el titular del Ministerio de Cultura puede delegar la aceptación de las donaciones en la Dirección General de Industrias Culturales y Artes o la que haga de sus veces;
Que, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del precitado decreto de urgencia, se autoriza al Ministerio de Cultura a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas de derecho privado, debidamente constituidas en el país, cuyas actividades se desarrollan en el ámbito de las artes y las industrias culturales; para lo cual, los estímulos pueden ser concursables o no concursables y se otorgan con cargo a los recursos del presupuesto institucional asignándose para ello un mínimo de mil unidades impositivas tributarias (1000 UIT). Los estímulos económicos a que se refiere la referida disposición son otorgados a través de subvenciones aprobadas mediante resolución del titular del Ministerio de Cultura, la cual debe publicarse en su portal institucional. El titular del Ministerio de Cultura puede delegar la aprobación de los estímulos económicos a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes o la que haga de sus veces;
Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente, a fin de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en funcionarios del Ministerio de Cultura para el año fiscal 2025;
Con los vistos de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria;
el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
1.1. En materia de patrimonio cultural e industrias culturales.-a. Suscribir convenios y/o contratos de comodato que tengan por objeto el préstamo en uso de bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentran bajo custodia o administración del Ministerio de Cultura, de forma temporal, a otra entidad pública o privada, nacional e internacional, con fines de exhibición, difusión, preservación o conservación; así como los acuerdos suscritos en el marco del artículo 25 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296.
b. Autorizar la exportación de muestras arqueológicas, fragmentos o restos a que se refiere el artículo 59 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y modificatorias.
c. Suscribir los convenios que tengan por objeto exceptuar el pago por derecho de uso de espacios disponibles en los Museos y Sitios Arqueológicos.
d. Suscribir los convenios que tengan por objeto exceptuar el pago por derecho de uso de espacios disponibles en la sede central del Ministerio de Cultura, para la realización de eventos que coadyuven al cumplimiento de las funciones del Ministerio de Cultura establecidas en los literales c) y e) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria.
1.2. En materia administrativa.-a. Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias.
b. Suscribir acuerdos de cooperación internacional, memorándum de entendimiento, intercambio de experiencias u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas, en las áreas de su competencia, con sujeción al marco jurídico vigente; a excepción de aquellos que revistan de especial importancia para el sector, según informe técnico del órgano proponente.
c. Emitir resoluciones de identificación de agravios que causen los actos administrativos emitidos por sus órganos de línea y los/las Directores/as de Órganos Desconcentrados de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, de acuerdo al marco de sus competencias.
Artículo 2.- Delegar en el/la Viceministro/a de Interculturalidad durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones:
2.1. En Materia de Pueblos Indígenas.-Autorizar los ingresos excepcionales a las Reservas Indígenas a los que hace referencia la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial.
2.2. En Materia Administrativa.-a. Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias.
b. Suscribir acuerdos de cooperación internacional, memorándum de entendimiento, intercambio de experiencias u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas, en las áreas de su competencia, con sujeción al marco jurídico vigente; a excepción de aquellos que revistan de especial importancia para el sector, según informe técnico del órgano proponente.
c. Emitir resoluciones de identificación de agravios que causen los actos administrativos emitidos por sus órganos de línea y los/las Directores/as de Órganos Desconcentrados de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, de acuerdo al marco de sus competencias.
Artículo 3.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones:
3.1. En Materia Presupuestaria: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.-a. Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a la función del Ministro de Estado.
b. Aprobar y remitir la evaluación anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura y suscribir la Ficha Técnica de los Indicadores de la Evaluación Institucional Financiera, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
c. Suscribir la información financiera y/o presupuestal que se reporte de manera progresiva o periódica a la Dirección General de Contabilidad Pública, así como aquella correspondiente al reporte anual a ser enviado para la elaboración de la Cuenta General de la República en el marco del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1525.
3.2. En materia de Contrataciones del Estado:
Respecto de la Unidad Ejecutora 001 del pliego 003:
Ministerio de Cultura.-a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones.
b. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 30225, Ley 7 NORMAS LEGALES
Lunes 30 de diciembre de 2024 El Peruano / de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento; y, comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación.
c. Autorizar los procesos de estandarización.
d. Aprobar la designación del árbitro por parte del Ministerio de Cultura, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc.
e. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y/o deductivos de obras vinculados.
f. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra entidad pública la realización de actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección.
3.3. En materia de Recursos Humanos:
3.3.1. Respecto de la Unidad Ejecutora 001:
Administración General a. Autorizar las transferencias financieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo CAFAE de la entidad.
b. Resolver los recursos interpuestos contra los actos administrativos emitidos respecto de solicitudes de reconocimiento de bonificaciones, asignaciones, subsidios y otros conceptos de similar naturaleza, remunerativa y no remunerativa, resueltos por los/ las Directores/as de Órganos Desconcentrados de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, dando fin a la instancia administrativa.
c. Autorizar y aprobar las acciones de personal referidas a encargo de puesto y/o de funciones y acción de desplazamiento de designación temporal en los cargos hasta el Nivel F-5, del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 o del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS y modificatorias, conforme al ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Esta facultad no incluye la de designar o remover a la que alude el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Asimismo, autorizar y aprobar las acciones de personal referidas a encargo de puesto y/o funciones y designaciones temporales en el cargo de Director/a de los proyectos del Ministerio de Cultura.
3.3.2. Respecto de la Unidad Ejecutora 002: MC - Cusco, y Unidad Ejecutora 009: MC - La Libertad a. Resolver los recursos interpuestos contra los actos administrativos emitidos respecto de solicitudes de reconocimiento de bonificaciones, asignaciones, subsidios y otros conceptos de similar naturaleza, remunerativa y no remunerativa, resueltos por los/ las Directores/as de Órganos Desconcentrados de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, dando fin a la instancia administrativa.
b. Autorizar las transferencias financieras a los Sub Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo CAFAE correspondientes.
3.4. En materia administrativa: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.-a. Aprobar y modificar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus Preguntas y comentarios : normasactualizadas@editoraperu.com.pe
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competencias, y aquellos que no sean de competencia exclusiva del Despacho Ministerial.
b. Autorizar el uso del logo institucional, previo informe de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2008-PCM.
c. Designar a los fedatarios titulares y suplentes de la Sede Central y de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura.
d. Presidir el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Cultura.
e. Aprobar las modificatorias del Plan Estratégico Institucional 2025 - 2030.
f. Aprobar las modificatorias del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025.
g. Clasificar y registrar la información de carácter secreta y reservada, así como desclasificar dicha información o prorrogar su plazo, cuando corresponda.
3.5. En materia de convenios: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.-Suscribir Convenios de Encargo de Gestión, de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, memorándum de entendimiento u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas, incluyendo las adendas (revisiones sustantivas y anexos) al Proyecto: 00126131-00120280:
"Fortalecimiento de la Ciudadanía y la Identidad Nacional de cara al Bicentenario" (PRODOC); a excepción de aquellos que revistan de especial importancia para el Sector, según informe técnico del órgano proponente, y de lo establecido en el artículo 10 de la presente resolución.
3.6. En materia del Fondo de Apoyo Gerencial.-a. Suscribir y remitir la solicitud para el registro de los contratos de Locación de Servicios suscritos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.
b. Suscribir los contratos de Locación de Servicios en el marco del Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.
c. Suscribir el Anexo Nº 01: "Términos de Referencia del servicio".
d. Suscribir y remitir las solicitudes para el registro de la prórroga y/o renovación de contratos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.
e. Suscribir el Anexo Nº 08: "Adenda al contrato de locación de servicios".
f. Remitir mensualmente las solicitudes para el pago de los honorarios de los consultores contratados en el marco del Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.
g. Remitir a la Unidad Transitoria de Pago las solicitudes de pago de los consultores contratados en el marco de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones.
h. Remitir la comunicación a la Unidad Transitoria de Pago cuando el consultor contratado en el marco del Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, y la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo.
i. Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al consultor contratado en el marco del Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, de alguna sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada.
j. Emitir otros documentos relacionados al Fondo de Apoyo Gerencial, en el marco del Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, y la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones.
3.7. En materia de Obras por Impuestos e inversión pública, en el ámbito de sus competencias.-a. Solicitar la Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN para el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos.
b. Suscribir, modificar y resolver los Convenios de asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría o encargo de procesos de selección.
c. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de procesos de selección que vayan a ser convocados por el Ministerio de Cultura, así como modificar su conformación.
d. Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como, presentar la subsanación y/o remitir la información complementaria o adicional requerida.
e. Aprobar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección.
f. Aprobar las bases de los procesos de selección.
g. Cancelar procesos de selección.
h. Suscribir la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos donde conste el compromiso del Ministerio de Cultura de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria, los recursos necesarios para financiar el pago de los "Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público", en los años fiscales siguientes y por todo el período de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento y/u operación, de ser el caso.
i. Autorizar, la aprobación de importes que exceden hasta en diez por ciento (10%) el Monto Total de Inversión Referencial, cuando la propuesta económica lo exceda, a fin que se pueda adjudicar la buena pro de los procesos de selección convocados bajo el mecanismo de obras por impuesto.
j. Comunicar, previa opinión técnica de las áreas competentes y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la relevancia o no de los proyectos de inversión, cuyo desarrollo ha sido propuesto por las empresas privadas, a través de cartas de intención dirigidas a el/la Ministro/a de Cultura.
k. Suscribir, modificar y resolver los Contratos de Supervisión celebrados por el Ministerio de Cultura, previa evaluación de la información.
l. En caso la empresa privada identifique la necesidad de realizar modificaciones en la fase de inversión, y dicha propuesta cuente con la opinión favorable del órgano competente, aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el Documento de Trabajo.
m. En caso que el proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones de invierte.pe, con posterioridad a su declaratoria de viabilidad y priorización, autorizar que dicho monto sea recogido en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y las bases del proceso de selección, para todos los casos.
n. Autorizar, previo sustento técnico legal de la unidad ejecutora de inversiones, las mayores prestaciones hasta por un máximo del cincuenta por ciento (50%) del costo de supervisión establecido en el Contrato original, y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al Proyecto durante la fase de ejecución.
ñ. Aprobar, previo informe de la Unidad Ejecutora de Inversiones, las especificaciones técnicas y económicas para la contratación de la entidad privada supervisora.
o. Resolver los recursos de apelación.
p. Disponer que, a través de la Oficina de Abastecimiento, se registre en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria, Bases con todos sus anexos, las Bases integradas, la evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, así como el Convenio y/o Contrato de Supervisión.
q. Aprobar la transferencia de los proyectos ejecutados de competencia de un Gobierno Regional, Gobierno Local o Universidad Pública, llevados a cabo por el Ministerio de Cultura, a las entidades que delegaron sus competencias.
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r. Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Inversión y Convenios de Coejecución en el marco de la normativa sobre Obras por Impuestos, así como los Convenios previstos en la normatividad de Invierte.
pe para la formulación de proyectos de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales o Locales, y los Convenios que correspondan para su ejecución por parte del Ministerio de Cultura.
s. Cancelar total o parcialmente el proceso de selección, por causal de caso fortuito, fuerza mayor, desaparición de la necesidad o aspectos presupuestales.
t. Autorizar la variación o modificación al costo de mantenimiento previsto en el expediente de mantenimiento, que se produzca durante su ejecución, siempre que se deriven de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o modificaciones de los niveles de servicios a solicitud de la entidad pública; así como, suscribir la adenda correspondiente.
u. Autorizar la sustitución del Ejecutor o de los profesionales y/o los especialistas que forman parte del equipo técnico del Ejecutor, que la empresa privada solicite, excepcionalmente y de manera justificada, en concordancia con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento de la Ley Nº 29230; previo informe de la Oficina General de Administración.
v. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo del convenio de inversión que realice la empresa privada, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 96 del del Reglamento de la Ley Nº 29230; previo informe de la Oficina General de Administración.
Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones:
4.1. En materia de Contrataciones del Estado:
Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura.-a. Modificar el Plan Anual de Contrataciones, remitiendo a la Secretaría General un informe trimestral de las modificaciones realizadas.
b. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección y las contrataciones por Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
c. Aprobar que el Comité de Selección, el Comité Especial Permanente o el Órgano Encargado de las Contrataciones considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que la oferta supere el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, previa certificación de crédito presupuestario y/o previsión presupuestal según corresponda.
d. Aprobar la cancelación, parcial o total, de los procedimientos de selección.
e. Aprobar los siguientes documentos de los procedimientos de selección: las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda.
f. Designar a los miembros de los Comités de Selección y Comités de Selección Permanentes, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.
g. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y/o reducciones en el caso de bienes, servicios, consultorías, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obra, supervisión de la elaboración del expediente técnico de obra y/o supervisión de obra);
así como la reducción de prestaciones de obra.
h. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual; así como, ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda.
i. Autorizar la ampliación de plazo en los contratos de obra y consultoría de obras, y resolver las solicitudes de mayores gastos generales y costos directos.
j. Evaluar y aprobar, previo informe sustentatorio de la Unidad Ejecutora de Inversiones (en los casos que corresponda) y de la Oficina de Abastecimiento, el pago de mayores y menores gastos generales, costos directos y utilidad, según corresponda, que se deriven de ampliaciones de plazo.
k. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, absoluciones de pedidos de información y actos vinculados a los procesos de contratación, así como hacer uso de la palabra ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado.
l. Evaluar, observar y disponer la elaboración de la liquidación del contrato de obra y de consultoría de obra;
así como aprobar la liquidación, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado, previo informe del área técnica.
m. Autorizar la participación de expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras Entidades para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda.
n. Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; así como, los expedientes de contrataciones, bases y contratos que se deriven de contrataciones directas en general.
ñ. Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo del cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, cuando corresponda.
o. Suscribir las contrataciones complementarias con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios en general, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original.
p. Contratar a alguno de los postores que participaron en el procedimiento de selección, cuando se resuelva un contrato o se declare su nulidad y exista la necesidad urgente de continuar con la ejecución de las prestaciones derivadas de éste, aplicando el procedimiento previsto en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344- 2018-EF y sus modificatorias.
q. Designar al inspector o equipo de inspectores de las obras, según corresponda.
r. Efectuar las actuaciones a cargo de la Entidad para el inicio del plazo de ejecución de obra y acordar con el contratista diferir la fecha de inicio.
s. Suscribir con el contratista el acta de suspensión del plazo de ejecución de obra y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución de obra, previo informe del área técnica competente.
t. Autorizar en los contratos de obras la sustitución del profesional propuesto, en casos excepcionales y debidamente justificados, previo informe del área técnica competente.
u. Emitir pronunciamiento sobre las observaciones contenidas en el informe del comité de recepción de obras que se le eleve al Titular de la Entidad.
v. Suscribir convenios interinstitucionales con el objeto de realizar compras corporativas facultativas y aprobar las demás actuaciones que resulten necesarias para tal efecto.
w. Comunicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, previo informe de la Oficina de Abastecimiento, a fin de proceder a la deducción de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda;
o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
x. Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente.
y. Suscribir contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio para el perfeccionamiento del contrato, que deriven de procedimientos de selección y del empleo de catálogos electrónicos, según corresponda; así como, sus 10 NORMAS LEGLunes 30 de diciembre de 2024
modificaciones, incluyendo las modificaciones al contrato a las que se refiere el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, previa aprobación del Titular de la entidad cuando la modificación implique el incremento del precio.
z. Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en los artículos 4 y 5 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, que no estén expresamente delegados en otro funcionario en la presente resolución, así como asignados a la Oficina de Abastecimiento a través de la Directiva Nº 001-2023-SG/MC, denominada "Directiva para la Contratación de Bienes y Servicios por montos iguales o inferiores a ocho Unidades Impositivas Tributarias a realizarse a través de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 002-2023-SG/MC.
aa. Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda; y, resolver los contratos que se deriven de procedimientos de selección y de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco con sujeción a lo previsto en el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento.
bb. En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, disponer el registro del informe técnico legal en el cual se exprese la posición de la Entidad; así como, remitir información adicional y/o el expediente de contratación.
cc. Absolver las consultas sobre las ocurrencias en la obra.
dd. Emitir pronunciamiento sobre el calendario de avance de obra valorizado y actualizado, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra.
ee. Aprobar los expedientes técnicos de obras elaborados por el contratista, previa opinión técnica debidamente sustentada.
ff . Reconocer los adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que diere lugar.
gg. Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda.
hh. Cuando se advierta de posibles vicios de nulidad, correr traslado previo al beneficiario del acto y/o contrato para el ejercicio de su derecho de defensa.
ii. Comunicar, por conducto notarial, la declaración de nulidad de oficio del contrato, adjuntando la copia fedateada de la Resolución Ministerial correspondiente.
jj. Conformar los Comités de Recepción de Obra.
kk. Constituir un fideicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obra cuando el valor referencial o presupuesto del proyecto sea igual o superior a S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100
soles).
ll. En el caso de concurso de proyectos arquitectónicos, designar o contratar a un jurado independiente para la evaluación de la propuesta arquitectónica, a propuesta del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales.
mm. Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de servicio y/o plazo de entrega de bienes y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución, respetando los términos en los que se acordó la suspensión, de conformidad con los numerales 142.7 y 142.8 del artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias.
ññ. Declarar la nulidad de la absolución de consultas y observaciones e integración de bases del procedimiento de selección, en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias.
4.2. En materia del Sistema Nacional de Abastecimiento: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura.-Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN)
y sus modificatorias.
La facultad antes mencionada en el presente sub numeral, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan también en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC - Cusco, 003: MC - Zona Arqueológica Caral, 005: MC - Naylamp-Lambayeque, 007: MC - Marcahuamachuco, 008: MC - Proyectos Especiales, 009: MC - La Libertad, y 010: Chankillo.
4.3. En materia de bienes muebles e inmuebles:
Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General.-a. Suscribir los contratos y sus respectivas adendas sobre derecho de uso a favor de terceros de los auditorios, salas y demás ambientes físicos a cargo del Ministerio de Cultura, de conformidad con la normatividad vigente.
b. Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, y/u otras entidad relacionadas a la administración de bienes muebles e inmuebles, destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos reales del Ministerio de Cultura sobre bienes muebles o inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo la modificación y rectificación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros, a excepción de los monumentos arqueológicos prehispánicos.
c. Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles en general provenientes de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país o en el extranjero, previa evaluación de la documentación respectiva y emisión del informe técnico del órgano competente correspondiente, excepto los supuestos que sean privativos del Titular de la Entidad.
La facultad prevista en el literal c del presente sub numeral 4.3, se delega en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2025, respecto de todas las unidades ejecutoras que conforman el Pliego 003: Ministerio de Cultura.
4.4. En Materia de Contabilidad: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General.-Suscribir la información financiera y presupuestaria que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública.
4.5. En el marco de la inversión pública: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General.-a. Autorizar la ejecución de los Proyectos de Inversión declarados viables y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, previa opinión técnica favorable del área correspondiente.
b. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de los Proyectos de Inversión declarados viables y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, previa opinión técnica favorable del área correspondiente.
c. Aprobar el expediente técnico o documento equivalente, previa opinión técnica favorable del área correspondiente.
d. Aprobar la Liquidación de Proyectos de Inversión ejecutados bajo las diferentes modalidades, en el marco de lo establecido en la normativa de invierte.pe.
Las facultades antes mencionadas en el presente sub numeral, dentro del ámbito de sus competencias, 11 NORMAS LEGALES
Lunes 30 de diciembre de 2024
se delegan también en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC -Cusco, 003: MC - Zona Arqueológica Caral, 005: MC - Naylamp-Lambayeque, 007: MC - Marcahuamachuco, 008: MC - Proyectos Especiales, 009: MC - La Libertad, y 010: Chankillo, previa comunicación al Despacho Viceministerial que corresponda.
4.6. En materia de acciones administrativas:
Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General.-a. Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Cultura, incluyendo los de concesión de servicios, y sus respectivas adendas;
así como, los demás actos preparatorios que se estimen convenientes para las concesiones de servicios.
b. Reconocer los adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, que se encuentren excluidos del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que diere lugar.
c. Actuar en representación del Ministerio de Cultura ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, para ejercer las gestiones y autorizar los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros.
d. Representar al Ministerio de Cultura ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, en los que sea parte interesada o tenga legítimo interés.
e. Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza.
f. Otorgar garantías nominales a satisfacción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin beneficio de excusión, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que originen instituciones públicas o privadas, para la importación o internamiento temporal de obras de arte o bienes culturales que vayan a ser exhibidas en el Perú y otros bienes muebles que sean de importancia para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas al Ministerio de Cultura.
g. Suscribir los contratos y/o convenios a través de los cuales el Ministerio de Cultura adquiera o disponga de licencias, derechos y autorizaciones en materia de propiedad intelectual, salvo lo dispuesto en el artículo 10 de la presente resolución.
4.7. En materia de acciones administrativas:
Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.-a. Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2025, y demás normas complementarias vinculadas a la materia.
b. Suscribir los documentos que formalicen las subvenciones a personas naturales y/o transferencias autorizadas de acuerdo a la normativa de la materia, previo visto bueno de los órganos involucrados.
c. Suscribir, modificar y/o resolver contratos de auditoría externa para la Entidad.
d. Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias y efectuar su acreditación, inactivación y actualización a través del Aplicativo Informático SIAF-SP "Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas".
Artículo 5.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General:
a. Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, destaques, licencias, suplencia, cambios de modalidad de prestación, así como actos correspondientes al término de la carrera administrativa, culminación de vínculo laboral y aceptación de renuncia, excepto de los cargos de confianza; así como, el cese por fallecimiento y cese definitivo por límite de edad y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS y modificatorias, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y bajo el Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público.
b. Suscribir, modificar, prorrogar, a través de adendas, renovar y extinguir contratos administrativos de servicios, de vinculación laboral y de modalidades formativas; emitir certificados y constancias de trabajo, de servicios, de prácticas y de capacitación; suscribir planes, convenios con instituciones y similares que tengan vinculación directa con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
c. Autorizar y ejecutar las convocatorias bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Contratos Administrativos de Servicios CAS y las que corresponden al Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público y del Programa "Soy Cultura Voluntariado".
d. Suscribir los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada, así como de medidas cautelares relacionadas con el Sistema Administrativo de Recursos Humanos. Asimismo, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la autoridad administrativa competente, que ordenen la reposición o reincorporación de ex servidores, según corresponda.
e. Emitir resoluciones de reincorporación y/o reubicación laboral en el marco de la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; de la Ley Nº 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales; y demás normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, previa opinión de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y, Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
Las facultades mencionadas en los literales a), b), c) y d) del presente artículo, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan también en los Titulares de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad y en los Responsables de la Unidad Ejecutora 003: Zona Arqueológica Caral, de la Unidad Ejecutora 005: MC - Naylamp - Lambayeque, de la Unidad Ejecutora 007: MC
- Marcahuamachuco, de la Unidad Ejecutora 008: MC
- Proyectos Especiales, de la Unidad Ejecutora 009: La Libertad, y de la Unidad Ejecutora 010: Chankillo.
Las facultades relacionadas con las autorizaciones de licencias y otras acciones de personal no consideradas en el artículo 11 de la presente resolución, correspondiente 12 NORMAS LEGLunes 30 de diciembre de 2024
al proyecto Especial Bicentenario se delega a la Oficina General de Recursos Humanos.
Artículo 6.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de:
a. Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación estatal, previsto en el literal d) del artículo 4 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.
b. Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el Tribunal Arbitral y del Secretario Arbitral, así como aquellos que sustituyan a estos.
c. Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras.
d. Registrar en el SEACE las constancias de prestación de los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y/u obras.
Artículo 7.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal, incluyendo formatos, oficios, anexos, entre otros de similar naturaleza, en el marco del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 0047-2024-JNE.
Artículo 8.- Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realice el monitoreo a la actuación de las Unidades Ejecutoras 002: MC - Cusco, 003: MC - Zona Arqueológica Caral, 005: MC - Naylamp-Lambayeque, 007: MC - Marcahuamachuco, 008: MC
- Proyectos Especiales, 009: MC - La Libertad, y 010:
Chankillo respecto de las acciones referidas en el numeral 4.5 del artículo 4 de la presente resolución ministerial, pudiendo solicitar a las referidas Unidades Ejecutoras la información necesaria para el ejercicio de la facultad delegada. La información recabada será puesta en conocimiento de la Secretaría General para la adopción de las medidas preventivas y/o correctivas que se estimen pertinente.
Artículo 9.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de:
a. Formalizar y aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático (Habilitaciones y anulaciones dentro y entre Unidades Ejecutoras) que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el periodo de regularización, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces, de acuerdo a las normas vigentes.
b. Registrar los datos del responsable de la entidad para autorizar el registro de la Certificación del Crédito Presupuestario y del Compromiso, en el aplicativo informático "Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera" del SIAF-SP."
Artículo 10.- Delegar en los jefes y/o responsables del Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque, Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial Marcahuamachuco, Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales, Unidad Ejecutora 010: Chankillo, cuna de la astronomía en Casma y Nepeña, así como en los Directores de Órgano Desconcentrado de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, la facultad de suscribir convenios de cooperación interinstitucional y/o convenios de encargos de gestión, así como sus respectivas adendas u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, en el marco de sus competencias.
Artículo 11.- Delegar en el/la Director/a del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, en materia de recursos humanos, durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de:
a. Tramitar, autorizar y resolver acciones respecto al cese del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS y modificatorias.
b. Extinguir contratos administrativos de servicios, de vinculación laboral y de modalidades formativas de servicios, así como emitir certificados de trabajo, constancias de servicios y de prácticas.
Artículo 12.- Delegar en los/las Directores/ as Generales, Directores/as del Viceministerio de Interculturalidad y del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, Director/a de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, y Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura, la facultad de emitir y suscribir constancias de participación de capacitaciones que, en el marco de sus competencias, organizan y llevan a cabo, previo informe de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional respecto del uso del logotipo institucional y diseño de las constancias, durante el Ejercicio Fiscal 2025.
Artículo 13.- Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de:
a. Aceptar donaciones de personas naturales y/o jurídicas de derecho privado, en el marco de lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual.
b. Otorgar estímulos económicos a favor de personas naturales y jurídicas que participan de la actividad cinematográfica y audiovisual, así como aquellas cuyas actividades se desarrollan en el ámbito de las artes y las industrias culturales, en el marco de lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9 y en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, respectivamente.
Artículo 14.- Delegar en el Procurador Público, en coordinación con el área usuaria, del Ministerio de Cultura, las facultades y atribuciones siguientes durante el Ejercicio Fiscal 2025:
a. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo-beneficio y se ponderen los costos y riesgos de no conciliar, la expectativa de éxito y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; y/o el artículo 129 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y del Decreto Legislativo Nº 1534, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, según corresponda.
b. Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo-beneficio y se ponderen los costos y riesgos de no adoptar la decisión, así como la expectativa de éxito, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018- EF y modificatorias.
Artículo 15.- Precisar que las facultades previstas en la normativa de contratación estatal vigente asignadas al 13 NORMAS LEGALES
Lunes 30 de diciembre de 2024
titular de la entidad son ejercidas por los Responsables de cada una de las Unidades Ejecutoras que integran el Pliego 003: Ministerio de Cultura, a excepción de la Unidad Ejecutora 001: Administración General que se rige conforme a lo previsto en la presente resolución, en el ámbito de sus competencias y en su condición de entidades para la normativa de contrataciones del Estado, en aplicación del artículo 3 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; y del artículo 3 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias;
no constituyendo el presente artículo una delegación de facultades.
Artículo 16.- La delegación de las facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.
Artículo 17.- Remitir copia de la presente resolución a los funcionarios y responsables a quienes se les ha delegado facultades, a la Dirección General de Presupuesto Público y a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 18.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 000522-2023-MC y sus modificatorias.
Artículo 19.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA
Ministro de Cultura
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 000452-2024-MC Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2025
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 000452-2024-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2024-12-30
- Fecha de aplicacion : 2024-12-31
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