12/27/2024

Ley 32213 Establece Rectoría Ampliación Plazo Proceso

Poder Legislativo, Ley 32213 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LA RECTORÍA Y LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD EN LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto incorporar la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal de los sujetos inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera. Artículo 2. Ente rector El Ministeri…
Poder Legislativo,

Ley 32213
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA RECTORÍA Y LA
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL PROCESO DE
FORMALIZACIÓN MINERA INTEGRAL DE LA
ACTIVIDAD EN LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA
ARTESANAL
Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto incorporar la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal de los sujetos inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera.

Artículo 2. Ente rector El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) es el ente rector de la actividad de la pequeña minería y minería artesanal. La Dirección General de Formalización Minera ejerce sus funciones y la realización de los trámites y acciones administrativas requeridos para su formalización.

Al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) se le faculta la creación e implementación del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, y el Sistema de Ventanilla Única para la Formalización Minera.

Artículo 3. Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal Se crea el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA) para supervisar la trazabilidad operativa de minerales, explosivos, insumos químicos y productos fiscalizados en la pequeña minería y minería artesanal. El MINEM implementa este sistema en un plazo máximo de seis (6) meses desde la entrada en vigor de esta ley. El Sistema deberá ser interoperable e interconectado entre las entidades del Estado para facilitar la identificación de incumplimientos y asegurar la formalización efectiva de las actividades que regula el objeto de la presente ley.

En un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del establecimiento del SIPMMA, se implementa la interoperabilidad con los siguientes sistemas: el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el Sistema de Derechos Mineros y Catastro (SIDEMCAT), el Sistema Integrado de Fiscalización Ambiental (SIFA) y el Sistema de Ventanilla Única para la Formalización Minera.

El Sistema estará supervisado por el MINEM, con la participación de la Dirección General de Formalización Minera, la Policía Nacional del Perú (PNP), y la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET). Debe hacer uso del GPS, que permitirá a estas entidades tener el control de material, insumos y otros necesarios para el correcto uso del Sistema, fortaleciendo las capacidades de supervisión. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) aportarán información relevante al Sistema. La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros desarrollará el soporte digital y coordinará la implementación del Sistema, facilitando el intercambio de información entre todas las entidades.

Las plantas de procesamiento deben inscribirse en el registro de trazabilidad y están sujetas a control operativo bajo el SIPMMA, con el soporte de tecnología GPS como herramienta clave para verificar las operaciones y prevenir desviaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación del artículo 5 de la Ley 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas Se incorpora el párrafo 5.4 al artículo 5 de la Ley 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 5. Competencias exclusivas [...]
5.4 Ejercer la rectoría de la actividad de la pequeña minería y minería artesanal, incluyendo la supervisión y coordinación en el ámbito regional, así como implementar las políticas para su formalización, incluida las de verificación y fiscalización y otros trámites administrativos".

SEGUNDA. Modificación del artículo 59 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Se modifica el literal c) del artículo 59 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de acuerdo a lo siguiente:
"Artículo 59. Funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos [...]
c) Coordinar con el Ministerio de Energía y Minas la ejecución de acciones administrativas y de formalización para la actividad de la pequeña minería y minería artesanal.
[...]".

TERCERA. Modificación del artículo 6 del Decreto Legislativo 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal Se modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, para ampliar el plazo de vigencia del proceso de formalización, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 6. Vigencia del proceso de formalización minera integral El plazo de vigencia del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal culmina el 30 de junio de 2025. El referido plazo puede ser prorrogado por única vez por seis (6) meses adicionales mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM).

El presente plazo se establece como un marco transitorio hasta la promulgación de la Ley de Pequeña Minería y Minería Artesanal, a la cual se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 31388, por lo que al momento que entre en vigor dicha ley, la presente ley queda derogada".

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Vigencia Lo dispuesto en la presente ley entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

SEGUNDA. Reglamentación de la Ley El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Energía y Minas, reglamenta la presente ley en un plazo máximo de 30 días hábiles, el mismo que se computa desde el día siguiente de la entrada en vigor de la presente ley.

6 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: Ley 32213 QUE ESTABLECE LA RECTORÍA Y LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD EN LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL
  • Tipo de norma : LEY
  • Numero : 32213
  • Emitida por : - Poder Legislativo
  • Fecha de emision : 2024-12-27
  • Fecha de aplicacion : 2024-12-28

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