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Criterios Priorización Sector Producción Fase RM 000408-2025-PRODUCE Produce
11/26/2025
Criterios Priorización Sector Producción Fase RM 000408-2025-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Aprueban los Criterios de Priorización del Sector Producción para la fase de Programación Multianual de Inversiones (periodo 2027-2029) RM 000408-2025-PRODUCE Lima, 24 de noviembre de 2025 VISTOS: El Oficio Nº 0486-2025-EF/63.03 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; el Memorando Nº 00001057-2025-PRODUCE/ OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 00001323-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: …
Aprueban los Criterios de Priorización del Sector Producción para la fase de Programación Multianual de Inversiones (periodo 2027-2029)
RM 000408-2025-PRODUCE
Lima, 24 de noviembre de 2025
VISTOS: El Oficio Nº 0486-2025-EF/63.03 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;
el Memorando Nº 00001057-2025-PRODUCE/ OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 00001323-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Miércoles 26 de noviembre de 2025
dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el segundo párrafo del numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, establece que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1432, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, prevé que cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal institucional, los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales. Dichos criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de financiamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la finalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;
Que, los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, disponen que los criterios de priorización tienen por objetivo establecer la prioridad de cada inversión que conforma la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones - PMI, los cuales se elaboran sobre la base del diagnóstico de brechas y los objetivos a alcanzar respecto al cierre de brechas; y, que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI del Sector, previa coordinación con la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces en la entidad, propone los criterios de priorización sectoriales para las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, en concordancia con los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN; dichos criterios de priorización son aplicados por los tres (3) niveles de gobierno;
Que, asimismo, los numerales 13.3 y 13.4 del citado artículo 13 indican que los criterios de priorización sectoriales son elaborados acorde a los lineamientos metodológicos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones - DGPMI
y remitidos a esta en el Formato Nº 04-B: Criterio de Priorización Sectorial, para su validación metodológica;
y, que los criterios de priorización sectoriales validados por la DGPMI, en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, son aprobados anualmente por el Órgano Resolutivo - OR del Sector y publicados por la OPMI en su portal institucional, de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo Nº 06:
Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones;
Que, mediante el Oficio Nº 0486-2025-EF/63.03, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas deriva el Informe Nº 0382-2025-EF/63.03 de la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública, por el cual se valida metodológicamente los criterios de priorización del Sector Producción para la fase de Programación Multianual de Inversiones;
Que, con el Memorando Nº 00001057-2025-PRODUCE/ OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº 00000294-2025-PRODUCE/OPMI, que hace suyo, a través del cual la Oficina de Programación Multianual de Inversiones propone y sustenta la aprobación de los Criterios de Priorización del Sector Producción para la fase de Programación Multianual de Inversiones (periodo 2027-2029);
Que, por el Informe Nº 00001323-2025-PRODUCE/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable aprobar los Criterios de Priorización del Sector Producción antes mencionados, según la propuesta formulada por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los criterios de priorización del Sector Producción para la fase de Programación Multianual de Inversiones (periodo 2027-2029), de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01;
Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y su Anexo a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 000408-2025-PRODUCE Aprueban los Criterios de Priorización del Sector Producción para la fase de Programación Multianual de Inversiones (periodo 2027-2029)
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 000408-2025-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-11-26
- Fecha de aplicacion : 2025-11-27
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