2/16/2026
5 Normas Legales Lunes 16 Febrero 2026 Organismo RPE Produce
Poder Ejecutivo, Produce 5 NORMAS LEGALES Lunes 16 de febrero de 2026 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Barranca Sociedad Anónima - EPS BARRANCA S.A. RPE 000016-2026-OTASS-PE Lima, 13 de febrero de 2026 VISTOS: El Informe Técnico Nº 000005-2026-OTASS-DPDC de la Dirección de Planificación para el Desarrollo Corporativo; el Informe Técnico Nº 000008-2026-OTASS-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el I…
5 NORMAS LEGALES Lunes 16 de febrero de 2026 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Barranca Sociedad Anónima - EPS BARRANCA S.A.
RPE 000016-2026-OTASS-PE
Lima, 13 de febrero de 2026
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 000005-2026-OTASS-DPDC de la Dirección de Planificación para el Desarrollo Corporativo; el Informe Técnico Nº 000008-2026-OTASS-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Legal Nº 000066-2026-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 000051-2026-OTASS-GG de la Gerencia General y;
CONSIDERANDO:
OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores;
Que, conforme al numeral 87.1 del artículo 87 del TUO de la Ley del Servicio Universal, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la finalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento;
Que, el numeral 87.2 del artículo 87 del TUO de la Ley del Servicio Universal dispone que, para el cumplimiento de sus funciones el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para financiar con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal y prestadores administrados por el OTASS. Asimismo, precisa que, para los fines señalados, el OTASS puede realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal;
Que, el numeral 181.1 del artículo 181 del Reglamento de la Ley del Servicio Universal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades que brinda el OTASS en las empresas prestadoras municipales no incorporadas al RAT, tiene por finalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos;
Que, por su parte, el literal e) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al OTASS a realizar transferencias financieras a favor de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento; precisando en su numeral 13.2, que las transferencias financieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 000008-2025-OTASS-CD, se aprueba la Directiva "Disposiciones para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal", Versión 1, en adelante la Directiva, la misma que, en su numeral 7.2 establece, entre otros, que el Órgano de Línea Responsable evalúa la solicitud de transferencia financiera, otorga conformidad a los documentos presentados por la empresa prestadora y, de ser el caso, brinda opinión técnica favorable a la transferencia solicitada;
Que, mediante Oficio Nº 081-2026-EPS BARRANCA
S.A./GG, de fecha 12 de febrero de 2026, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Barranca Sociedad Anónima, en adelante EPS BARRANCA S.A., solicita al OTASS una transferencia financiera por el monto de S/3,576,911.00, para el financiamiento de la intervención tipo actividad como fortalecimiento de capacidades, para la ejecución de la Ficha Técnica: FC-001-2026-GO-036:
"ACTUALIZACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL CATASTRO
TÉCNICO GEORREFERENCIADO DE LOS SISTEMAS
DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS LOCALIDADES
DE BARRANCA Y SUPE EN EL ÁMBITO DE LA EPS
BARRANCA S.A";
Que, la Dirección de Planificación para el Desarrollo Corporativo mediante el Informe Técnico Nº 000005-2026-OTASS-DPDC evalúa y califica la solicitud presentada por la EPS BARRANCA S.A., así como los documentos que la sustentan; asimismo, otorga su conformidad y opinión técnica favorable para la transferencia financiera por el monto de S/3,576,911.00 para financiar la intervención de tipo actividad para la ejecución de la Ficha Técnica: FC-001-2026-GO-036, en el marco del fortalecimiento de capacidades;
Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Informe Técnico Nº 000008-2026-OTASS-OPPM, emite opinión favorable a la transferencia solicitada por la EPS BARRANCA S.A., para el financiamiento de la intervención tipo actividad como fortalecimiento de capacidades y ejecución de la Ficha Técnica: FC-001-2026-GO-036 por el monto de S/3,576,911.00; asimismo, adjunta la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 221-2026;
Que, con Informe Legal Nº 000066-2026-OTASS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, en consideración a lo sustentado en los informes técnicos de la Dirección de Planificación para el Desarrollo Corporativo y, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y en el marco de lo dispuesto en el literal e) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, opina que es legamente viable que se expida el acto resolutivo que autorice la transferencia financiera solicitada por la
EPS BARRANCA S.A.;
Que, mediante Informe Nº 000051-2026-OTASS-GG, la Gerencia General, señala que, contando con el Informe Técnico de la Dirección de Planificación para el Desarrollo Corporativo, Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, así como el Informe Legal de la Oficina de Asesoría Jurídica; procedió a revisar la documentación que conforma el expediente administrativo que sustenta la transferencia financiera, encontrándolo conforme;
Con el visado de la Dirección de Planificación para el Desarrollo Corporativo, de la Oficina de Planeamiento, 7 NORMAS LEGALES
Lunes 16 de febrero de 2026
Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, el Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA
que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000010-2025-OTASS-PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; y la Resolución de Consejo Directivo Nº 000008-2025-OTASS-CD que aprueba la Directiva "Disposiciones para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal", Versión 1;
SE RESUELVE:
Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, hasta por la suma de S/3,576,911.00 (Tres millones quinientos setenta y seis mil novecientos once con 00/100 soles), a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Barranca Sociedad Anónima - EPS
BARRANCA S.A.; con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada a financiar la Ficha Técnica: FC-001-2026-GO-036 "ACTUALIZACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL
CATASTRO TÉCNICO GEORREFERENCIADO DE LOS
SISTEMAS DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS
LOCALIDADES DE BARRANCA Y SUPE EN EL ÁMBITO
DE LA EPS BARRANCA S.A"., conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2026 de la Sección Primera: Gobierno Central, Pliego 207:
Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento -
OTASS, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores reciben Asistencia Técnica y Financiera para la prestación del servicio, Actividad 5006196: Asistencia Técnica y Financiera a los Prestadores, Meta Presupuestal 0017:
Asistencia técnica y financiera a los prestadores, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4:
Donaciones y Transferencias, Sub Genérica de Gasto 2.4.1: Donaciones y Transferencias Corrientes, Detalle de la Específica de Gasto 2.4.1.3.1.4 A Otras Entidades Públicas, Categoría de Gasto 6: Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Sub Genérica de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital, Detalle de la Específica de Gasto 2.4.2.3.1.4: A
Otras Entidades Públicas.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución son destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento La Dirección de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del OTASS, realiza el monitoreo y seguimiento al cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 5.- Copia informativa Remitir copia informativa de la presente Resolución a la Oficina de Administración, a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a la Dirección de Planificación para el Desarrollo Corporativo, a la Dirección de Fortalecimiento de Prestadores, a la Dirección de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación, y a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Barranca Sociedad Anónima- EPS
BARRANCA S.A., para los fines correspondientes.
Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el diario oficial El Peruano; asimismo, en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS (www.gob.pe/otass).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS HERNAN CONTRERAS BONILLA
Presidente Ejecutivo
ANEXO
EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS
DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE BARRANCA SOCIEDAD
ANÓNIMA - EPS BARRANCA S.A
CÓDIGO DE
LA FICHA
TÉCNICA
NOMBRE DE LA ACCIÓN
PRESUPUESTO
S/
FC-001-2026-GO-036
"ACTUALIZACIÓN Y
MEJORAMIENTO DEL
CATASTRO TÉCNICO
GEORREFERENCIADO DE
LOS SISTEMAS DE AGUA Y
ALCANTARILLADO DE LAS
LOCALIDADES DE BARRANCA
Y SUPE EN EL ÁMBITO DE LA
EPS BARRANCA S.A"
S/ 3,576,911.00
MONTO A TRANSFERIR (S/) S/ 3,576,911.00
NORMA LEGAL:
- Titulo: RPE 000016-2026-OTASS-PE 5 NORMAS LEGALES Lunes 16 de febrero de 2026 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Barranca Sociedad Anónima - EPS BARRANCA S.A.
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
- Numero : 000016-2026-OTASS-PE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2026-02-16
- Fecha de aplicacion : 2026-02-17
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- febrero 2026 (53)
- enero 2026 (61)
- diciembre 2025 (84)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)