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Publicación Proyecto Resolución Superintendencia RS 000024-2026/SUNAT Produce
2/16/2026
Publicación Proyecto Resolución Superintendencia RS 000024-2026/SUNAT Produce
Poder Ejecutivo, Produce Disponen la publicación de proyecto de resolución de superintendencia que regula el pago y/o la compensación del IGV y del IPM que gravan la utilización de servicios prestados por no domiciliados y del IGV e IPM retenidos por operaciones en las que se emite la liquidación de compra y modifica el Declara Fácil 617 - Otras retenciones y la normativa sobre la reversión de dicha liquidación RS 000024-2026/SUNAT SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA EL PAGO Y/O LA COMPENSACIÓN DEL IGV E IPM QUE GRAVAN LA UTILIZACIÓN DE SERVICIO…
Disponen la publicación de proyecto de resolución de superintendencia que regula el pago y/o la compensación del IGV y del IPM que gravan la utilización de servicios prestados por no domiciliados y del IGV e IPM retenidos por operaciones en las que se emite la liquidación de compra y modifica el Declara Fácil 617 - Otras retenciones y la normativa sobre la reversión de dicha liquidación
RS 000024-2026/SUNAT
SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO
DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE
REGULA EL PAGO Y/O LA COMPENSACIÓN DEL IGV
E IPM QUE GRAVAN LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS
PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS Y DEL IGV E
IPM RETENIDOS POR OPERACIONES EN LAS QUE
SE EMITE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA Y MODIFICA
EL DECLARA FÁCIL 617 - OTRAS RETENCIONES Y
LA NORMATIVA SOBRE LA REVERSIÓN DE
DICHA LIQUIDACIÓN
Lima, 13 de febrero de 2026
CONSIDERANDO:
e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, señala que la SUNAT puede exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente (artículo 29); que la declaración y el pago del Impuesto deberán efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al período tributario a que corresponde la declaración y pago (artículo 30) y que el Impuesto que afecta la utilización de servicios en el país prestados por no domiciliados y la importación de bienes intangibles será determinado y pagado por el contribuyente en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT (artículo 32);
Que, adicionalmente, el Código Tributario, cuyo último TUO fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria (artículo 29); que se debe presentar en las oficinas fiscales, si lo señala dicha administración, las declaraciones relacionadas con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos, así como proporcionar a esta la información que hubiera requerido, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas (numerales 5 y 6 del artículo 87) y que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria (artículo 88);
Que, al amparo de una o más de las normas antes indicadas, se emitió la Resolución de Superintendencia 9 NORMAS LEGALES
Lunes 16 de febrero de 2026
Nº 087-99/SUNAT que exime a los deudores tributarios de la obligación de presentar la declaración jurada determinativa del IGV que grava la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, regula la comunicación que deben presentar los exportadores para compensar el saldo a favor materia del beneficio con dicho impuesto y señala que el monto pagado y/o compensado puede ser considerado como crédito fiscal a partir del período al que corresponda dicho pago y/o compensación; así como las Resoluciones de Superintendencia Nº s 125-2003/SUNAT, 038-2010/ SUNAT y/o 000251-2022/SUNAT que disponen que los documentos que acreditan el pago del IGV antes indicado y del IGV retenido por operaciones en las que se emite la liquidación de compra son el Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 - Boleta de Pago y el Formulario Nº 1663 - Boleta de pago;
Que, por otro lado, el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632 establece que, para efecto de lo previsto en dicha ley, la SUNAT, entre otros, señala las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que están sujetos los obligados a emitir los mismos; así como regula la emisión de documentos; por lo que, a su amparo, se emitió la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/ SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/ SUNAT que disponen que el emisor electrónico puede revertir la liquidación de compra electrónica (LCE) emitida u otorgada cuando se haya consignado erróneamente información en dicho comprobante, teniendo un plazo de siete (7) días calendario para hacerlo (artículo 26 y artículo 29-F, respectivamente, de las resoluciones antes mencionadas);
Que el literal c) del artículo 4 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF (en adelante, ROF de la SUNAT), dispone que la SUNAT tiene, entre otras, la función de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos;
Que, por su parte, el literal b) del artículo 12 del ROF de la SUNAT señala que son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos proponer los proyectos de disposiciones normativas en materia tributaria, así como expedir las disposiciones normativas internas de su competencia;
Que la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos remite, con su correspondiente exposición de motivos, el proyecto de resolución de superintendencia que regula el pago y/o la compensación del IGV e Impuesto de Promoción Municipal que gravan la utilización de servicios prestados por no domiciliados y del IGV e IPM retenidos por operaciones en las que se emite la liquidación de compra, modifica el Declara Fácil 617 - Otras retenciones y la normativa sobre la reversión de dicha liquidación, a fin de establecer que, tratándose del IGV e IPM antes indicados, el pago y/o la compensación con el saldo a favor materia del beneficio se vinculen al comprobante de pago u operación, según sea el caso, así como que se reduzca el plazo para efectuar la reversión de la LCE; lo cual permitirá que la propuesta de registro de compras electrónico contenga información adicional evitando así que el contribuyente deba colocarla y, además, se reduzca la posibilidad de modificar la información relativa a las liquidaciones de compra electrónicas;
Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia antes indicado y su exposición de motivos corresponden a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación previa, a fin de recoger la opinión, comentarios y aportes del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, en el literal m) del artículo 10 de la sección primera del ROF de la
SUNAT;
SE RESUELVE:
- Otras retenciones y la normativa sobre la reversión de dicha liquidación, así como su exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución de superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recoger las opiniones, comentarios y aportes del público.
Artículo 2.- Mecanismo de participación Se dispone que las opiniones, comentarios y aportes del público pueden ser presentados en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega Nº 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT; o enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionmige@
sunat.gob.pe, así como establecer que la Intendencia Nacional de Gestión por Procesos se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 000024-2026/SUNAT Disponen la publicación de proyecto de resolución de superintendencia que regula el pago y/o la compensación del IGV y del IPM que gravan la utilización de servicios prestados por no domiciliados y del IGV e IPM retenidos por operaciones en las que se emite la liquidación de compra y modifica el Declara Fácil 617 - Otras retenciones y la normativa sobre la reversión de dicha liquidación
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
- Numero : 000024-2026/SUNAT
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2026-02-16
- Fecha de aplicacion : 2026-02-17
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