Inicio
Ambiente
Que Modifica Reglamento Nacional Administración DS 012-2018-MTC Transportes y Comunicaciones
7/13/2018
Que Modifica Reglamento Nacional Administración DS 012-2018-MTC Transportes y Comunicaciones
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y establece otras disposiciones DS 012-2018-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción
Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y establece otras disposiciones
DS 012-2018-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y de la comunidad en su conjunto;
Que, el artículo 16 de la citada Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transportes y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la propia Ley, así como emitir las normas y disposiciones necesarias para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito a nivel nacional;
Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley
Nº 27181;
TAMBIEN PUEDES VER: Primera Inscripción Dominio Favor Estado Terrenos RE SBN
Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2017-MTC se modificó el numeral 49.1.1 del artículo 49 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte a fin de establecer que la autorización emitida para la prestación del servicio de transporte especial de personas de ámbito nacional, bajo la modalidad de transporte turístico, permite prestar el referido servicio en los ámbitos regional y provincial, y de igual manera, la autorización emitida en el ámbito regional faculta a prestar el servicio en el ámbito provincial;
Que, resulta necesario que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transportes y tránsito terrestre, precise el numeral 49.1.1 del artículo 49 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte en cuanto a la autoridad con competencia para fiscalizar la autorización emitida para la prestación del servicio de transporte especial de personas de ámbito nacional;
MAS NORMAS LEGALES: Que Declara Estado Emergencia Localidades San DS 074-2018-PCM Presidencia del Consejo de Ministros
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2017-MTC
se aprobó el Programa de Regularización de Sanciones impuestas al amparo de los Reglamentos Nacionales aprobados por Decretos Supremos Nº 058-2003-MTC, Nº 021-2008-MTC, Nº 016-2009-MTC y Nº 017-2009-MTC;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-MTC, se amplió por un periodo de seis (6) meses el plazo de acogimiento al indicado Programa de Regularización de Sanciones, estando próximo a vencer el plazo de acogimiento indicado, resulta necesario extender nuevamente el plazo de acogimiento, pues si bien se han subsanado algunas deficiencias de orden tecnológico y se ha cumplido con efectuar la difusión requerida, aún no se cumplen a cabalidad los objetivos del indicado Programa;
Que, asimismo, mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2017-MTC y la Resolución Directoral Nº 4972-2017-MTC/15, se aprobaron los cronogramas de implementación del Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico exigible a los vehículos que se destinen a la prestación del servicio de transporte de mercancías generales y de materiales y residuos peligrosos, respectivamente; con miras de lograr la internalización respecto a la importancia y bondades del uso del sistema para una correcta prestación del servicio, resulta conveniente ampliar el plazo para la imposición de las papeletas educativas por excesos de velocidad detectadas a través del dispositivo de control y monitoreo inalámbrico;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación al Reglamento Nacional de Administración de Transporte Incorpóranse dos últimos párrafos al numeral 49.1.1 del artículo 49 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en los siguientes términos:
"Artículo 49.- Normas generales (...)
49.1.1 (...)
En los casos señalados en el párrafo precedente, las autoridades competentes en los ámbitos nacional, regional y provincial realizan las acciones de fiscalización correspondientes, independientemente del ámbito de la autoridad que expide la autorización.
En las acciones de fiscalización llevadas a cabo por una autoridad de un ámbito distinto de aquella que autoriza la prestación del servicio especial de transporte turístico, se remite el acta de control a la autoridad de fiscalización que corresponda a dicho ámbito, a fin de que ésta continúe con el procedimiento administrativo sancionador.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales, a través del SINARETT, ponen a disposición la base de datos de las autorizaciones otorgadas para prestar el servicio especial de transporte turístico."
Artículo 2.- Ampliación del plazo para acogerse al Programa de regularización de sanciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2017-MTC
Amplíese hasta el 31 de diciembre de 2018, el plazo para acogerse al Programa de regularización de sanciones administrativas aprobado por Decreto Supremo 001-2017-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 025-2017-MTC.
Artículo 3.- Ampliación de plazo para la imposición de papeletas educativas por exceso de velocidad detectadas a través del dispositivo de control y monitoreo inalámbrico en el transporte de materiales y residuos peligrosos y de mercancías en general Amplíese hasta el 31 de diciembre de 2018, el plazo contenido en los Cronogramas de implementación del Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico para el transporte de mercancías especiales y generales, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 016-2017-MTC y Resolución Directoral Nº 4972-2017-MTC/15, respectivamente, en lo que refiere a la imposición de papeletas educativas por exceso de velocidad detectadas a través del dispositivo de control y monitoreo inalámbrico.
Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo, es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trasportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)