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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 258-2018-MINAM Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo
7/10/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 258-2018-MINAM Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo
Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión del riesgo en un contexto de cambio climático, en el marco de la reconstrucción con cambios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 258-2018-MINAM Lima, 9 de julio de 2018 Vistos, el Memorando Nº 431-2018-MINAM/VMDERN, de fecha 05 de julio de 2018, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 100-2018-MINAM/VMDERN/DGCCD, de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 258-2018-MINAM
Lima, 9 de julio de 2018
Vistos, el Memorando Nº 431-2018-MINAM/VMDERN, de fecha 05 de julio de 2018, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 100-2018-MINAM/VMDERN/DGCCD, de fecha 04 de julio de 2018, de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación; el Informe Nº 435-2018-MINAM/SG/OGAJ, de fecha 09 de julio de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1354, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;
Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30556, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1354, el citado Plan comprende, entre otros, los siguientes componentes: a) intervenciones de reconstrucción; y, b) intervenciones de construcción;
Que, el numeral 3.11 del artículo 3 de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, señala que la gestión de riesgos climáticos incorpora el enfoque de riesgos climáticos en la formulación de proyectos de inversión, así como la variable de riesgos de desastres, resiliencia y vulnerabilidad al cambio climático en los instrumentos de planificación territorial de las regiones, a fin de contar con una gestión preventiva y planificada ante los impactos y riesgos del cambio climático;
Que, de acuerdo a lo establecido por la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1354, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a Desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD) y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecen lineamientos que contribuyan a la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión de riesgos en un contexto de cambio climático para la implementación de las intervenciones previstas en el Plan, que promueva el incremento de la resiliencia de la infraestructura física construida así como de las poblaciones;
Que, en este contexto, se han elaborado los Lineamientos para la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión del riesgo en un contexto de cambio climático, en el marco de la reconstrucción con cambios, los cuales requieren ser puestos en conocimiento del público para recibir sus opiniones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado
por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto Legislativo Nº 1354, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30556; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión del riesgo en un contexto de cambio climático, en el marco de la reconstrucción con cambios.
Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Javier Prado Oeste Nº 1440, San Isidro - Lima y/o a la dirección electrónica consultas.
rcc@minam.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
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