7/17/2018

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Gobiernos Regionales, Vivienda Construccion y Saneamiento Modifican la R.M. Nº 182-2018-VIVIENDA, mediante la cual se creó la "Comisión Sectorial de Seguimiento y Gestión de las acciones de Reconstrucción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento" RM 256-2018-VIVIENDA Lima, 16 de julio del 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30556, "Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional
Gobiernos Regionales, Vivienda Construccion y Saneamiento
Modifican la R.M. Nº 182-2018-VIVIENDA, mediante la cual se creó la "Comisión Sectorial de Seguimiento y Gestión de las acciones de Reconstrucción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento"
RM 256-2018-VIVIENDA
Lima, 16 de julio del 2018

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 30556, "Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios", se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social;

Que, el Plan Integral para la rehabilitación, incluye, entre otros, infraestructura de calidad y actividades priorizadas sostenibles en el tiempo, propuestas por los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales que consiste, entre otros, en programas de vivienda de interés social e infraestructura de saneamiento;


Que, el párrafo 3.4 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, establece que para efectos del seguimiento y vigilancia de la ejecución y cumplimiento del Plan, se conforma un directorio, presidido por el Presidente del Consejo de Ministros, e integrado entre otros, por el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento determina el enfoque de desarrollo urbano sostenible y saludable en las acciones destinadas a la atención de la rehabilitación y reconstrucción; asimismo, en coordinación con las entidades competentes, planifica la estrategia que define el enfoque de desarrollo urbano sostenible y saludable para la aplicación en los diversos instrumentos de gestión aplicados en los tres niveles de Gobierno; y fomenta la incorporación de dicho enfoque en el diseño, gestión y evaluación de las políticas públicas nacionales, regionales y locales, así como en sus instrumentos de implementación;


Que, asimismo, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, puede declarar zonas de riesgo no mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo); en caso, el Gobierno Regional no declare la Zona de Riesgo No Mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo) en el ámbito de su competencia territorial, en el plazo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del Plan;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM
se aprobó el Plan de la Reconstrucción de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30556 en mención; el mismo que tiene como objetivo fundamental rehabilitar y reconstruir la infraestructura física dañada y destruida por El Niño Costero a nivel nacional, contribuyendo además a restituir el bienestar perdido por los grupos sociales más vulnerables, especialmente aquellos que perdieron sus viviendas y medios de vida, y que tuvieron que desplazarse fuera de sus lugares habituales de residencia como consecuencia de los daños generados por las lluvias, inundaciones y movimientos de masa;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 182- 2018-VIVIENDA se crea la Comisión Sectorial de naturaleza temporal denominada "Comisión Sectorial de Seguimiento y Gestión de las acciones de Reconstrucción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento" la cual se encuentra presidida por el Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial.

Que, dado que de conformidad con el numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley Nº 30556 el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento es quien conforma el directorio responsable del seguimiento y vigilancia de la ejecución y cumplimiento del Plan Integral para la rehabilitación, se ha visto por conveniente modificar el articulo 2º de la Resolución Ministerial Nº 182-2018-VIVIENDA, debiendo recaer la presidencia de la Comisión Sectorial de Seguimiento y Gestión de las acciones de Reconstrucción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el Ministro del Sector.

Que, asimismo se ha visto por conveniente que la Secretaria Técnica sea un órgano colegiado conformado por tres profesionales designado por la Comisión.

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley de Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, que aprueba el Plan de la Reconstrucción con Cambios al que se refiere la Ley Nº 30556; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo
Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:



Artículo Único.- Modificación de los artículos 2º y 3º de la Resolución Ministerial Nº 182-2018-VIVIENDA:

Modifíquense los artículos 2º y 3º de la Resolución Ministerial Nº 182-2018-VIVIENDA en el siguiente sentido:

Artículo 2.- Conformación La Comisión Sectorial estará conformada por los siguientes miembros titulares:
- El Ministro, quien la presidirá.
- El (la) Viceministro (a) de Construcción y Saneamiento.
- El (la) Viceministro (a)de Vivienda y Urbanismo - El (la) Secretario (a) General.
- El (la) Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial.

Artículo 3.- Secretaría Técnica La Comisión Sectorial cuenta con una Secretaría Técnica que estará a cargo de tres profesionales designados por la Comisión.

La Secretaría Técnica se encuentra encargada de brindar apoyo técnico permanente para lograr el cumplimiento del objeto y funciones de la Comisión Sectorial; asimismo, tiene a su cargo la custodia de las actas de sesiones realizadas, y, la sistematización de los aportes, documentos y propuestas que se procesen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 256-2018-VIVIENDA Modifican la R.M. Nº 182-2018-VIVIENDA, mediante la cual se creó la "Comisión Sectorial de Seguimiento y Gestión de las acciones de Reconstrucción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 256-2018-VIVIENDA
  • Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Gobiernos Regionales
  • Fecha de emision : 2018-07-17
  • Fecha de aplicacion : 2018-07-18

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