12/01/2018

Reglamento Decreto Legislativo 1356 DS 016-2018-VIVIENDA Vivienda Construccion y Saneamiento

Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial DS 016-2018-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad, y que el Estado tiene como deber primordial,
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento
Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial
DS 016-2018-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad, y que el Estado tiene como deber primordial, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general, el cual se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1356 se aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial, norma que tiene como objeto ordenar las acciones de las autoridades competentes en el desarrollo y sostenibilidad de las infraestructuras de drenaje pluvial, con la finalidad de establecer el marco general para impulsar el desarrollo y la sostenibilidad de las inversiones que sirvan para la recolección, transporte, almacenamiento y evacuación de las aguas pluviales, a fin de evitar inundaciones;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendarios a partir de su vigencia, se aprueba su Reglamento;


Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de sus funciones, propone el proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial, norma que tiene como objeto ordenar las acciones de las autoridades competentes para el desarrollo y la sostenibilidad de la infraestructura de drenaje pluvial, así como establecer los procedimientos técnicos para la planificación, operación y mantenimiento de la infraestructura de drenaje pluvial;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1356;


DECRETA:



Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial, que consta siete (07) capítulos, veintidós (22) artículos, dos (02) disposiciones complementarias finales y dos (02) disposiciones complementarias transitorias, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1356,
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY
GENERAL DE DRENAJE PLUVIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto:
a) Ordenar las acciones de las autoridades competentes para el desarrollo y la sostenibilidad de la infraestructura de drenaje pluvial.
b) Definir los procedimientos técnicos para la planificación, operación y mantenimiento de la infraestructura de drenaje pluvial.

Artículo 2.- Finalidad Establecer el marco general para impulsar el desarrollo y la sostenibilidad de las inversiones, para la recolección, transporte, almacenamiento y evacuación de las aguas pluviales, que garantice la seguridad de la infraestructura, así como el óptimo funcionamiento de las actividades económicas y sociales en los centros poblados.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación 3.1 Los procedimientos que se desarrollan en el presente reglamento son de obligatorio cumplimiento, a nivel nacional, por los tres niveles de gobierno, así como por las instituciones y empresas a cargo de las inversiones en drenaje pluvial, y la población en general.

3.2 No es aplicable a las obras de drenaje superficial de la infraestructura vial.

3.3 Las autoridades están obligadas a cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial, bajo responsabilidad.

Artículo 4.- Obligatoriedad de la infraestructura de drenaje pluvial 4.1 Para efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley General de Drenaje Pluvial, la implementación de la infraestructura de drenaje pluvial es obligatoria en:
a) Toda habilitación urbana nueva o edificación, conforme a la norma técnica contenida en el Reglamento Nacional de Edificaciones, acorde a los planes de desarrollo con enfoque de gestión de riesgo de desastres, que existan en su jurisdicción.
b) Las intervenciones previstas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley de aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM.

4.2 En las zonas urbanas consolidadas y rurales, habilitaciones urbanas ejecutadas, reurbanización y habilitaciones urbanas de oficio comprendidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificado por Decreto Legislativo Nº 1426, la implementación de la infraestructura de drenaje pluvial se realizan de manera gradual, de acuerdo al Plan Integral de Drenaje Pluvial, priorizando los proyectos según el análisis de gestión de riesgo de desastres.

Artículo 5.- Definiciones Para efectos de lo establecido en el presente Reglamento, se define como:

5.1 Centro poblado: Lugar del territorio rural o urbano, identificado mediante un nombre y habitado con ánimo de permanencia. Sus habitantes se encuentran vinculados por intereses comunes de carácter económico, social, cultural, étnico e histórico. Según sus atributos, los centros poblados tienen las siguientes categorías:

Caserío, pueblo, villa, ciudad o metrópoli.

5.2 Drenaje pluvial: Componente estructural que forma parte de la infraestructura de todo centro poblado, y está compuesto por un conjunto de sistemas que comprende la recolección, transporte, almacenamiento y evacuación de las aguas pluviales a un cuerpo receptor diseñado para tal efecto.

5.3 Edificación: Resultado de construir una obra de carácter permanente sobre un predio, que cuente como mínimo con el proyecto de habilitación urbana aprobado;
y, cuyo destino es albergar a la persona en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.

5.4 Gestión Correctiva: Es el conjunto de acciones que se planifican y realizan con el objeto de corregir o mitigar el riesgo existente.

5.5 Gestión Prospectiva: Es el conjunto de acciones que se planifican y realizan con el fin de evitar y prevenir la conformación del riesgo futuro que podría originarse con el desarrollo de nuevas inversiones y proyectos en el territorio.

5.6 Habilitación urbana: Proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública. Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones.

5.7 Habilitación urbana de oficio: Declaración de las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, de aquellos predios matrices registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas que cuenten con edificaciones permanentes destinadas para vivienda, con equipamiento urbano, de ser el caso, así como con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, otorgándoles la correspondiente calificación de urbano de conformidad con su realidad local, y disponen la inscripción registral del cambio de uso de suelo rústico a urbano.

5.8 Habilitación urbana ejecutada: Aquella que se ha ejecutado sin contar con la respectiva licencia antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

Su aprobación se realiza en vías de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas y de ser el caso, la recepción de las obras.

5.9 Habilitación urbana nueva: Aquella que se realiza sobre un terreno rústico. Puede ser ejecutada por etapas; con venta garantizada de lotes, con construcción simultánea de vivienda y/o del tipo progresivo.

5.10 Infraestructura urbana: Conjunto de redes que constituyen el soporte del funcionamiento de las actividades humanas en los centros poblados y hacen posible el uso del suelo en condiciones adecuadas.

5.11 Mantenimiento: Conjunto de acciones que se ejecutan en las instalaciones y equipos, para garantizar la calidad del servicio y su adecuado funcionamiento, así como para prevenir o reparar daños ocurridos en las mismas.

5.12 Operación: Conjunto de acciones externas requeridas para operar las instalaciones y equipos de la infraestructura de drenaje pluvial, para controlar su funcionamiento y la calidad de los servicios producidos.

5.13 Plan de Acondicionamiento Territorial:

Instrumento técnico - normativo de planificación física integral en el ámbito provincial que orienta y regula la organización físico - espacial de las actividades humanas en cuanto a la distribución, categoría, rango jerárquico y rol de los centros poblados en los ámbitos urbano y rural; la conservación y protección del recurso y patrimonio natural y cultural; el desarrollo de la inversión pública y privada en los ámbitos urbano y rural del territorio provincial; y, la ocupación y uso planificado del territorio, para lograr el mejoramiento de los niveles y calidad de vida de la población urbana y rural, bajo el enfoque territorial prospectivo, competitivo y de sostenibilidad, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial Regional, las Políticas, las Regulaciones Regionales y Nacionales y, el Sistema Nacional de Centros Poblados - SINCEP .

Forma parte del Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado, al que hace referencia la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y constituye su componente físico - espacial, por lo que se elabora en concordancia con las políticas y regulaciones nacionales y regionales.

5.14 Plan de Desarrollo Concertado: Documento elaborado por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para sus respectivos ámbitos territoriales que contiene la estrategia de desarrollo concertada del territorio para el logro de los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN). En el caso de los Gobiernos Locales deberá contribuir al logro de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Regional Concertado, según corresponda.

5.15 Plan de Desarrollo Metropolitano: Instrumento técnico - normativo que orienta y regula la gestión territorial y el desarrollo urbano sostenible de las áreas metropolitanas, conformadas por jurisdicciones distritales, cuyas circunscripciones son parte de una continuidad física, social y económica. Se elabora en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial Regional, las Políticas y Regulaciones Regionales y Nacionales y el Sistema Nacional de Centros Poblados - SINCEP.

5.16 Plan de Desarrollo Urbano: Instrumento técnico - normativo, que orienta el desarrollo urbano de las ciudades mayores, intermedias y menores, con arreglo a la categorización establecida en el Sistema Nacional de Centros Poblados - SINCEP. Se elabora en concordancia con el PAT y/o el PDM, según corresponda y, con el SINCEP. Forma parte del Plan de Desarrollo Municipal Provincial y/o Distrital Concertado, según corresponda, al que hace referencia la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y constituye su componente físico - espacial.

5.17 Precipitación: Fenómeno atmosférico que consiste en el aporte de agua a la tierra en forma de lluvia, llovizna, nieve o granizo.

5.18 Reurbanización: Proceso a través del cual se recompone la trama urbana existente, mediante la reubicación o redimensionamiento de las vías;
puede incluir la acumulación y posterior subdivisión de lotes, la demolición de edificaciones y cambios en la infraestructura de servicios; están sujetos a los trámites de una habilitación urbana con construcción simultánea y no están sujetos a los aportes adicionales a los existentes.

5.19 Zona urbana consolidada: Aquella constituida por predios que cuentan con servicios públicos domiciliarios instalados, pistas, veredas e infraestructura vial, redes de agua, desagüe o alcantarillado y servicios de alumbrado público. Para efectos del procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio, el nivel de consolidación de los predios debe ser mínimo del 90% del total del área útil del predio matriz.

CAPÍTULO II
SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL
Artículo 6.- Sistema de drenaje pluvial Comprende los componentes y procesos que permiten la gestión del agua pluvial, desde su captación hasta la evacuación o almacenamiento, con la finalidad de garantizar su sostenibilidad y promover la salud, bienestar y el desarrollo económico de los centros poblados.

Artículo 7.- Consideraciones técnicas de la infraestructura de drenaje pluvial El diseño y construcción de la infraestructura de drenaje pluvial se desarrolla conforme a las disposiciones de la Norma Técnica OS.060 Drenaje Pluvial Urbano del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada con el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, o la que haga a sus veces.

CAPÍTULO III
ACCIONES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 8.- Gobierno Nacional El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), a través del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, en su condición de ente rector de la infraestructura del drenaje pluvial, ejecuta las siguientes acciones:
a) Planificar y normar lo referente a drenaje pluvial, de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en todo el territorio nacional, incorporando la gestión del riesgo de desastre.
b) Priorizar las inversiones en drenaje pluvial, de acuerdo con los lineamientos que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
c) Promover, planificar, formular y ejecutar inversiones de infraestructura de drenaje pluvial.
d) Promover la generación de información de la infraestructura de los sistemas de drenaje pluvial, en el ámbito nacional, en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
e) Brindar asistencia técnica y fortalecer las capacidades de los gobiernos regionales y locales para planificar, formular y ejecutar inversiones de drenaje pluvial.
f) Proponer y coordinar con las entidades competentes los esquemas de acceso a la cooperación internacional, financiera y técnica, reembolsable y no reembolsable, y otros de similar naturaleza, a efectos de obtener las inversiones necesarias para el desarrollo de la infraestructura de drenaje pluvial.

Artículo 9.- Gobierno Regional Los gobiernos regionales, en el marco de las competencias establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ejecuta las siguientes acciones:
a) Planificar e incorporar en el Plan de Desarrollo Regional Concertado, los proyectos de inversiones de infraestructura de drenaje pluvial, elaborados por los gobiernos locales y previstos en el Plan Integral de Drenaje Pluvial.
b) Fomentar las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de drenaje pluvial, de alcance e impacto regional.
c) Brindar asistencia técnica y fortalecer las capacidades de los gobiernos locales para planificar, formular y ejecutar inversiones de drenaje pluvial.
d) Apoyar técnica y financieramente a los gobiernos locales en el desarrollo, operación y mantenimiento de la infraestructura de drenaje pluvial.
e) Asesorar técnicamente a los gobiernos locales para la actualización del Inventario de la infraestructura de los sistemas de drenaje pluvial.

Artículo 10.- Gobiernos Locales Los gobiernos locales, en el marco de las competencias señaladas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ejecuta las siguientes acciones:
a) Planificar en el ámbito de su jurisdicción distrital y dentro de sus competencias, la ejecución de las obras de drenaje pluvial; así como su supervisión en concordancia con la normativa técnica de los sectores correspondientes, los planes de desarrollo urbano y el plan de gestión de riesgo de desastres.
b) Autorizar la ejecución de obras y otorgar la conformidad de obra ejecutada dentro de su ámbito jurisdiccional distrital, salvo que los proyectos involucren el ámbito de dos o más distritos, en cuyo caso serán aprobados por la municipalidad provincial.
c) Operar y mantener la infraestructura de drenaje pluvial que se encuentre en su jurisdicción distrital.
d) Contar o constituir una unidad orgánica competente de las funciones de monitorear, supervisar, y ejecutar la operación y mantenimiento de la infraestructura de drenaje pluvial.
e) Generar, administrar y mantener actualizado el Inventario de la infraestructura de los sistemas de drenaje pluvial, en el ámbito de su jurisdicción.
f) Remitir al MVCS información vinculada con la infraestructura de los sistemas de drenaje pluvial, cuando este lo requiera.

CAPÍTULO IV
PLAN INTEGRAL DE DRENAJE PLUVIAL
Artículo 11.- Plan Integral de Drenaje Pluvial 1 1.1 El Plan Integral de Drenaje Pluvial, es una herramienta de gestión que orienta la organización físico - espacial de la infraestructura de drenaje pluvial, así como el desarrollo de la inversión pública y privada, en el ámbito provincial, para desarrollar sistemas de drenaje pluvial sostenibles, así como la mejora de los sistemas de drenaje pluvial existentes.

11.2 Los gobiernos locales de ámbito provincial formulan el Plan Integral de Drenaje Pluvial, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Metropolitano, Plan de Desarrollo Urbano y/o Esquema de Ordenamiento Urbano según corresponda, enmarcado en el Plan de Desarrollo Regional Concertado.

11.3 La elaboración del Plan Integral de Drenaje Pluvial está a cargo del área responsable del Planeamiento Territorial, del Desarrollo Urbano o la unidad orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial, en coordinación con las Municipalidades Distritales involucradas.

11.4 Los proyectos contenidos en el Plan Integral de Drenaje Pluvial, constituyen un insumo a ser incorporado en el Plan de Desarrollo Urbano vigente, en el componente de infraestructura urbana, conforme a los procedimientos técnicos establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento T erritorial y Desarrollo Urbano Sostenible.

Artículo 12.- Contenido del Plan Integral de Drenaje Pluvial El Plan Integral de Drenaje Pluvial contiene como mínimo:

1. Diagnóstico:
a) Identificación de las zonas de drenaje urbano.
b) Características de ocupación urbana actual y futura.
c) Hidrología: precipitación y caudal de las cuencas.
d) Estudios de Topografía, de catastro de red pluvial y otros, de ser el caso e) Estudio de Evaluación de Riesgo de Desastres, en base a la información generada en el marco del Sinagerd.

2. Objetivos Generales y Objetivos Específicos del Plan Integral de Drenaje Pluvial.

3. Estrategias, deben ser establecidas considerando:
a) Para habilitaciones urbanas, desarrollando medidas planificadas de manera integral del drenaje urbano y rural y la ocupación de espacios, considerando la gestión prospectiva, con la finalidad de evitar y prevenir la generación de riesgos futuros.
b) Para las zonas urbanas, desarrollar los componentes de gestión correctiva, con el objetivo de mitigar el riesgo existente, realizando el diagnóstico integral del ámbito urbano y rural, teniendo en cuenta los estudios de cuencas hidrográficas, conforme a lo establecido por la Autoridad Nacional del Agua.

4. Propuesta, mecanismos y plan de acción:
a) Propuesta de gestión de drenaje pluvial.
b) Mecanismos financieros, administrativos y económicos para viabilizar las diferentes medidas.
c) Plan de acción, como conjunto de medidas graduales en el tiempo, de acuerdo a la viabilidad financiera.

5. Programas de implementación: Secuencia de intervención en la implementación del plan a mediano y largo plazo.

CAPÍTULO V
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA DE DRENAJE PLUVIAL
Artículo 13.- Lineamientos para la operación y mantenimiento Las actividades de operación y mantenimiento de la infraestructura de drenaje pluvial, establecidas en el presente Reglamento, deben estar acorde a los lineamientos y disposiciones que apruebe el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 14.- Competencia 14.1 La operación y el mantenimiento de la infraestructura de drenaje pluvial es responsabilidad del gobierno local, de acuerdo con el tipo de dren:
a) Emisores principales y colectores, a cargo de la municipalidad provincial.
b) Sub colectores, a cargo de la municipalidad distrital.

14.2 El gobierno local debe disponer de personal, infraestructura, equipos, materiales y demás insumos que le permita cumplir con su responsabilidad.

Artículo 15.- Operación y mantenimiento de las edificaciones Para el caso de las instalaciones para drenaje pluvial en las edificaciones, la operación y mantenimiento es responsabilidad del/la propietario/a o propietarios/as, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 16.- Fuentes de financiamiento Para la operación y mantenimiento de la infraestructura de drenaje pluvial, se pueden utilizar las siguientes fuentes:
a) Los impuestos municipales, las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, los impuestos nacionales creados a favor de los gobiernos locales, conforme a las normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal.
b) Los que rigen el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMÚN).
c) Las aportaciones presupuestales de los diferentes niveles de gobierno.
d) La Cooperación Técnica Internacional reembolsable y no reembolsable.
e) Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Gasífero, Canon Pesquero, Canon Forestal, y Canon y Sobrecanon Petrolero.
f) Otras fuentes establecidas por las autoridades competentes.

Artículo 17.- Operación de la Infraestructura de Drenaje Pluvial 17.1 Para la operación de la infraestructura de drenaje pluvial, se deben cumplir como mínimo con las siguientes acciones:
a) Evacuar las precipitaciones, de acuerdo con la capacidad a partir del cual fue diseñada la infraestructura de drenaje pluvial.
b) Operar el sistema de bombeo de forma automática y eficiente, en caso se cuente con este sistema.
c) Capacitar al personal a cargo de la operación sobre protocolos así como los recursos técnicos y de movilidad para la operación cotidiana y la toma de decisiones inmediatas y seguras, en caso se presenten fallas en la infraestructura de drenaje pluvial.
d) Contar con un plan de operación mínimo, para ejecutar en caso de emergencia, de preferencia que se pueda ejecutar manualmente.

17.2 Contar con un plan de operación, en el cual se establezca la frecuencia de operación, de acuerdo al tipo de infraestructura de drenaje pluvial que se opere, con la información de los caudales a evacuar y tipo de equipos, en base a la información acumulada durante el tiempo de vida útil del proyecto, referida a:
a) Las partes y funcionalidad del sistema, identificando el nivel de vulnerabilidad y prioridad.
b) El tiempo necesario para reparar la infraestructura de drenaje pluvial, de acuerdo al tipo de falla y su complejidad.
c) La presencia o ausencia del fl uido eléctrico, en caso de contar con estaciones de bombeo.

Artículo 18.- Mantenimiento de la infraestructura de drenaje pluvial De forma obligatoria, el gobierno local debe tener un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los colectores, estructuras de conducción y demás elementos de un sistema de drenaje pluvial, de acuerdo a la normatividad que apruebe el MVCS.

Artículo 19.- Tipos de mantenimiento Las acciones para el mantenimiento de la infraestructura y equipos que conforman el sistema de drenaje pluvial son:

1. Mantenimiento preventivo: se realiza antes y después del periodo de lluvias, con la finalidad de garantizar el normal funcionamiento y operatividad de la infraestructura de drenaje pluvial y de los equipos de bombeo, en caso se cuenten con éstos.

2. Mantenimiento correctivo: se realiza para reparar, restaurar, rehabilitar o reponer los daños, fallas u otros,
que presente la infraestructura de drenaje pluvial o los equipos de bombeo, en caso se cuente con éstos.

CAPÍTULO VI
INVENTARIO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS
SISTEMAS DE DRENAJE PLUVIAL
Artículo 20.- Inventario de la infraestructura de drenaje pluvial 20.1 El inventario de la infraestructura de drenaje pluvial es un instrumento de gestión que sirve como fuente de información básica y detallada a partir del cual el gobierno local planifica, ejecuta, opera y mantiene la infraestructura de drenaje pluvial, con la finalidad de asegurar la eficiente evacuación de las precipitaciones, para lograr los siguientes propósitos:
a) Planificar y priorizar las inversiones de las obras de drenaje pluvial.
b) Facilitar la identificación y ubicación de los distintos componentes de la infraestructura de drenaje pluvial.
c) Facilitar el seguimiento del estado de conservación de la infraestructura de drenaje pluvial, con el fin de programar el mantenimiento.

20.2 Los gobiernos locales en el ámbito distrital son responsables de recopilar la información de los sistemas de drenaje pluvial, en el ámbito de su jurisdicción.

20.3 La información debe estar digitalizada en los formatos de archivo informático ShapeFile, DraWinG (DWG), entre otros, contando como mínimo:
a) Plano en planta que contenga todas las estructuras georreferenciadas en coordenadas World Geodetic System 1984 (WGS-84).
b) Perfil longitudinal con cotas absolutas de la Red Geodésica Nacional establecidos por el Instituto Geográfico Nacional.
c) Tipos y diámetros de tubería, dimensiones y características técnicas si son de concreto armado.

CAPÍTULO VII
COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA
INFRAESTRUCTURA DE DRENAJE PLUVIAL
Artículo 21.- Cooperación Internacional El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento propone y coordina con las entidades competentes, los esquemas de acceso a la cooperación internacional, financiera y técnica, reembolsable y no reembolsable, y otras de similar naturaleza a efectos de obtener las inversiones necesarias para el desarrollo de la infraestructura de drenaje pluvial.

Artículo 22.- Cooperación interinstitucional 22.1 Los gobiernos locales, gobiernos regionales y otras entidades públicas e instituciones privadas vinculadas con el desarrollo de infraestructura de drenaje pluvial pueden proponer al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la celebración de Convenios de Cooperación Interinstitucional destinados a obtener las inversiones necesarias para el desarrollo de la infraestructura de drenaje pluvial.

22.2 Los gobiernos locales pueden promover y suscribir convenios de cooperación interinstitucional con universidades, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales, entidades públicas o privadas en general y organismos internacionales; cuyo quehacer, de una u otra manera están relacionadas con la temática del drenaje pluvial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Normas Complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba mediante Resolución Ministerial las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente norma.

Segunda.- Registro de gasto de las intervenciones sobre drenaje pluvial Las intervenciones en drenaje pluvial, tanto en inversiones como en actividades de operación y mantenimiento se registran en el Programa Presupuestal 0068 Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera. - Adecuación de normas municipalidades Las municipalidades provinciales y distritales deben adecuar su organización y procedimientos, en concordancia con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, en un plazo no mayor a 180 días calendarios, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Segunda. - Ejecución de las intervenciones contenidas en el Plan de Reconstrucción con Cambios La ejecución de las intervenciones comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM, T exto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se desarrollan de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 30556 y, en lo que corresponda con lo establecido en el presente Reglamento.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 016-2018-VIVIENDA Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 016-2018-VIVIENDA
  • Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-12-01
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-02

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.