4/01/2019

Formalizan Creación Unidad Ejecutora centros RM 0119-2019-JUS Justicia y Derechos Humanos

Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora "Centros Juveniles" RM 0119-2019-JUS Lima, 29 de marzo de 2019 VISTO, el Informe Nº 007-2019-EF/50.06 de la Dirección General de Presupuesto Público, el Informe Nº 011-2019-OGPM-OOM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 109-2019-JUS/OGAJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1299 se
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos
Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora "Centros Juveniles"
RM 0119-2019-JUS
Lima, 29 de marzo de 2019
VISTO, el Informe Nº 007-2019-EF/50.06 de la Dirección General de Presupuesto Público, el Informe Nº 011-2019-OGPM-OOM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe
Nº 109-2019-JUS/OGAJ;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1299 se transfiere el Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente Social en Confl icto con la Ley Penal al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, la citada norma establece en su Primera Disposición Complementaria Modificatoria la incorporación del literal h) al artículo 4 de la Ley Nº 29809, ampliando el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, contemplando la "Reinserción social de las y los adolescentes en confl icto con la Ley Penal"; asimismo, modifica el literal e) del artículo 7, del citado dispositivo
{E}JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Autorizan viaje de Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia a la Confederación Suiza, en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0117-2019-JUS
Lima, 29 de marzo de 2019
VISTOS, el OF. RE (DDH) Nº 2-19-B/498 del Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Oficio Nº 171-2019-JUS/DGDH, del Director General de la Dirección General de Derechos Humanos; el Informe Nº 078-2019-JUS/OGPM y el Oficio Nº 764-2019-JUS/OGPM-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 350-2019-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;


CONSIDERANDO:



Que, el Comité contra las Desapariciones Forzadas es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas por parte de sus Estados Partes. El Comité se reúne en Ginebra y celebra dos periodos de sesiones anuales;


Que, mediante OF. RE (DDH) Nº 2-19-B/498, el Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores informó acerca de la comunicación recibida por parte de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR) en relación con la versión sin editar de la Lista de Cuestiones relativas al informe presentado por el Perú ante el Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED), indicando que el citado Comité llevará a cabo un diálogo constructivo con la delegación peruana los días 10 y 11 de abril de 2019, durante su 16º Período de Sesiones en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, es competencia del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia aprobar el informe periódico o eventual requerido por los órganos de los sistemas de protección internacional de derechos humanos;

Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de la referida diligencia, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Daniel Sánchez Velásquez, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. Asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar el presente viaje del 07 al 13 de abril de 2019;

Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden encargar a un Viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe las funciones de otro Viceministro por ausencia del Titular; por lo que a fin de mantener el normal funcionamiento del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, se ha dispuesto encargar sus funciones al Viceministro de Justicia, en tanto dure la ausencia de su Titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del
legal, precisando que en el marco de las funciones específicas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá cumplir con "Orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado, así como implementar la política de reinserción social de las y los adolescentes en Confl icto con la Ley Penal";

Que, con el Oficio Nº 677-2018-JUS/DM, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos solicita la creación de la Unidad Ejecutora de Centros Juveniles, con período de vigencia partir del 01 de enero del 2019, cuyo sustento se encontraba contenido en el Informe Nº 406-2018-JUS/OGPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Que, el artículo 68 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público señala entre otros que, las unidades ejecutoras se crean a propuesta de los titulares de los Pliegos Presupuestarios, para el logro de objetivos de las políticas públicas y la contribución a la mejora de la calidad del servicio público. La creación de las unidades ejecutoras se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Pliego proponente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y bajo criterios de Especialización Funcional, Capacidad Operativa y debe contar con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a S/ 10
000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES);

Que, a través del Informe Nº 007-2019-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público, luego de la evaluación del cumplimiento de lo establecido en el numeral 68.4 del artículo 68 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que la propuesta presentada ha desarrollado los criterios de: (i) especialización funcional; (ii) cobertura del Servicio; (iii) contar con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a diez millones; y, (iv) capacidad operativa, por lo que aprueba la solicitud de creación de la Unidad Ejecutora "Centros Juveniles" en el Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el Año Fiscal 2019;

Que, la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Informe Nº 011-2019-OGPM-OOM, considera viable formalizar la creación de la Unidad Ejecutora "Centros Juveniles";

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Formalizar la creación de la Unidad Ejecutora "Centros Juveniles", en el Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 2.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina General de Administración, realizarán las acciones necesarias en materia de presupuesto, administración, finanzas y otras que correspondan, para dar cumplimiento en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (05) días hábiles de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0119-2019-JUS Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora "Centros Juveniles"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0119-2019-JUS
  • Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-04-01
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-02

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