7/11/2019

Clasificación Sociedades Beneficencia Marco Lo RM 182-2019-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables

Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Aprueban la Clasificación de las Sociedades de Beneficencia, en el marco de lo dispuesto en el D. Leg. Nº 1411, y disponen su aprobación anual RM 182-2019-MIMP Lima, 9 de julio de 2019 Vistos, la Notas Nº D000061-2019-MIMP-DGFC y D000091-2019-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y los Informes Técnicos Nº D000006-2019-MIMP-DIBP y D000008-2019-MIMP-DIBP de la Dirección de Beneficencias
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables
Aprueban la Clasificación de las Sociedades de Beneficencia, en el marco de lo dispuesto en el D. Leg. Nº 1411, y disponen su aprobación anual
RM 182-2019-MIMP
Lima, 9 de julio de 2019
Vistos, la Notas Nº D000061-2019-MIMP-DGFC y D000091-2019-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y los Informes Técnicos Nº D000006-2019-MIMP-DIBP y D000008-2019-MIMP-DIBP de la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -MIMP;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1411, se establece el marco normativo que regula la naturaleza jurídica, el funcionamiento, la estructura orgánica y las actividades de las Sociedades de Beneficencia, con la finalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo antes mencionado, señala entre otros, que las Sociedades de Beneficencia se encuentran bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Asimismo, el numeral 14.2 de su artículo 14 establece que las Sociedades de Beneficencia destinan como máximo un 30% de sus recursos para gastos administrativos, dependiendo de la clasificación aprobada por dicho Ministerio, correspondiendo el saldo a la implementación de actividades comerciales y actividades de protección social;


Que, el literal m) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1411, establece que este Ministerio tiene competencia en el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Beneficencia;

Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos;


Que, mediante los documentos de Vistos, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas, efectúa el análisis de la determinación de la clasificación de la Sociedades de Beneficencia señalando que para ello ha considerado cuatro (4) variables de medición: i) Presupuesto, ii) Número de servicios de protección social, iii) Estructura orgánica y iv) Número de Usuario/as de los servicios de protección social. En ese sentido, y en el marco de lo dispuesto por el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1411, se propone la aprobación de la clasificación de las Sociedades de Beneficencia;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General; de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias; y, el Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Clasificación de las Sociedades de Beneficencia en el marco de lo señalado en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia; conforme al Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la aprobación anual de la Clasificación de Sociedades de Beneficencia, en base a la valoración de las variables identificadas por la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP , o la que haga sus veces.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. gob.pe/mimp) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 182-2019-MIMP Aprueban la Clasificación de las Sociedades de Beneficencia, en el marco de lo dispuesto en el D. Leg. Nº 1411, y disponen su aprobación anual
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 182-2019-MIMP
  • Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-07-11
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-12

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