12/20/2020
Almacenera Perú Sa Llevar Cabo Escisión Bloque RE 03020-2020 SBS
Poder Judicial, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Autorizan a Almacenera del Perú S.A. a llevar a cabo la escisión de bloque patrimonial y la modificación de su estatuto social RE 03020-2020 Lima, 2 de diciembre de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: La solicitud presentada por Almacenera del Perú S.A., (en adelante, Alma Perú), con fecha
Autorizan a Almacenera del Perú S.A. a llevar a cabo la escisión de bloque patrimonial y la modificación de su estatuto social
RE 03020-2020
Lima, 2 de diciembre de 2020
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTO:
La solicitud presentada por Almacenera del Perú S.A., (en adelante, Alma Perú), con fecha 29.07.
para que esta Superintendencia le autorice a realizar una reorganización societaria, específicamente, la escisión de un bloque patrimonial a favor de Inverlog Propiedades S.A.C.; y la correspondiente modificación de su estatuto social como consecuencia de la escisión;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en la tercera disposición final y complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702
y modificatorias (en adelante Ley General), los Almacenes Generales de Depósitos (en adelante AGD), se rigen por sus normas propias en todo lo no derogado expresamente por dicha Ley General;
Que, el artículo 7 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito, aprobado por Resolución SBS Nº 040-2002 y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), establece que la solicitud de autorización del almacén para realizar cualquiera de las modalidades de reorganización societaria permitidas por la ley, deberá estar acompañada de la correspondiente copia del acta de la sesión de Junta General de Accionistas en que conste el acuerdo adoptado, con observancia de los demás requisitos y formalidades que establezca la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 y modificatorias, así como toda otra información o exigencia que esta Superintendencia juzgue conveniente;
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Que, a su vez, la segunda disposición final y transitoria del Reglamento, dispone que toda modificación estatutaria de los AGD debe contar con la aprobación previa de este organismo de control, salvo aquellas exclusivamente referidas a aumentos de capital como consecuencia de ajustes integrales contables por infl ación, en cuyo caso sólo deben ser puestas en conocimiento de esta Superintendencia;
MAS NORMAS LEGALES: Rm 305 2004 produce Mantienen Vigencia 00413-2020-PRODUCE Produce
Que, en la Junta General de Accionistas llevada a cabo el día 12.10.2020, se acordó, por unanimidad: (i)
modificar el valor del bloque patrimonial a ser escindido por Alma Perú a favor de Inverlog Propiedades S.A.C, actualizándolo según el balance general de Alma Perú al 31.08.2020, (ii) modificar el proyecto de escisión aprobado por la Junta General de Accionistas de fecha 30.07.2020, (iii) modificar el acuerdo de reducción de capital social aprobado por la Junta General de Accionistas de fecha 30.07.2020, siendo que el nuevo monto a ser reducido asciende a S/. 53,585,669.00 (Cincuenta y tres millones quinientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve y 00/100 Soles); por lo que el nuevo monto del capital social luego de la reducción, ascenderá a S/. 85,105,488.00 (Ochenta y cinco millones ciento cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho y 00/100 Soles), representado por 85,105,488
acciones de un valor nominal de S/ 1.00 (Un con 00/100
soles) cada una, gozando todas de iguales derechos y prerrogativas y (iv) aprobar la modificación del artículo cuarto de su estatuto contemplando el nuevo capital social.
Que, Alma Perú ha cumplido con presentar la documentación requerida según lo señalado en los Procedimientos Nº 44 y Nº 94 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y modificatorias, la que se encuentra conforme tras la evaluación realizada;
Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Bancaria "C", del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal, del Departamento de Supervisión de Riesgos de LA/FT y del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional; así como de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica y de Riesgos;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a Almacenera del Perú S.A. a llevar a cabo la escisión del bloque patrimonial conformado por (i) acciones de su titularidad emitidas por Agencias Ransa S.A., Depósitos S.A., Ransa Comercial S.A. y Ransa Selva S.A.C; (ii) los inmuebles registrados en las Partidas Electrónicas Nº 70367577
y Nº 70093654 del Registro de Inmuebles del Callao;
y, (iii) ciertos pasivos detallados en el proyecto de escisión (el "Bloque Patrimonial") a favor de Inverlog Propiedades S.A.C.
Artículo Segundo.- Autorizar a Almacenera del Perú S.A. la modificación del artículo cuarto de su estatuto social, referido a la cifra del capital social en los términos indicados, devolviéndose la minuta que formaliza
los acuerdos respectivos con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a Escritura Pública, en la que se insertará el texto de la presente resolución para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 03020-2020 Autorizan a Almacenera del Perú S.A. a llevar a cabo la escisión de bloque patrimonial y la modificación de su estatuto social
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SBS
- Numero : 03020-2020
- Emitida por : Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2020-12-19
- Fecha de aplicacion : 2020-12-20
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